Proyecto de Ley Nº 00264/2021-CR, Resolución legislativa que evita el conflicto de intereses en la comisión de educación, juventud y deporte

Número de Iniciativa00264/2021-CR
Fecha de registro17 Septiembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaPablo Medina, Flor Aidee,Jerí Oré, José Enrique,Alcarraz Agüero, Yorel Kira,Saavedra Casternoque, Hitler,Elera García, Wilmar Alberto,Paredes Piqué, Susel Ana María
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
CONGRESO
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
RFI'lJBLlCA
'Año del bicentenario del Perú: 200 años de independencia"
ProyectodeLeyN°
//20J
-CR
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
LEGISLATIVA QUE EVITA EL
17
SEP/2021
CONFLICTO DE INTERESES EN LA
COMISIÓN DE EDUCACIÓN,
ora/
J14
JUVENTUD Y DEPORTE
Las y los corgresistas de la República que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario
Somos Perú
-
Partido Morado, a iniciativa de la parlamentaria FLOR PABLO MEDINA, en
ejercicio del derecho a la iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107 de la
Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo
22
y
los artículos 67, 75
y
consideración del Congreso el siguiente proyecto de ley:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE EVITA EL CONFLICTO DE INTERESES
EN LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Artículo 1.
-
Objeto
La presente resolución legislativa tiene por objeto modificar el artículo 20 del Reglamento
del Congreso de la República con la finalidad de evitar el conflicto de intereses por parte de
los congresistas que conforman la Comisión de Educación, Juventud y Deporte u otro grupo
de trabajo que aborde materias análogas y, de este modo, se asegure que las decisiones que
se adopten en dichos espacios sean motivadas bajo principios de neutralidad, imparcialidad
y objetividad; protegiendo el interés superior del estudiante por encima de intereses
particulares.
Artículo 2.
-
Incorporación del literal f) del artículo 20 del Reglamento del
Modifícase el artículo 20 del Reglamento del Congreso de la República, agregándose el
siguiente texto:
"Prohibiciones
Artículo 20. Durante el ejercicio del mandato parlamentario los congresistas están
prohibidos:
(. .
O De ejercer sus funciones parlamentarias en la Comisión de
Educación, Juventud y Deporte u otra que trate materias análogas
en aquellos asuntos en los que incurran en conflictos de intereses,
lo cual también incluye el no poder presentar iniciativas legislativas
en dichos temas. Para tal efecto, antes de la primera sesión
ordinaria de cada periodo anual, todo miembro titular y accesitario
de dicha comisión u otra análoga se encuentra obligado a remitir al
Consejo Directivo una declaración jurada de naturaleza pública en
la que se detalle cualquier vínculo de los últimos cinco años a nivel
personal y de sus parientes, dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, en el ámbito laboral,
académico, económico y financiero con instituciones de educación
básica y superior sean estas públicas o privadas.
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