PROYECTO DE LEY Nº00206/2021-CR, Reforma de los artículos 130, 132, 133 y 134 de la Constitución Política del Perú de 1993

Número de Iniciativa00206/2021-CR
Fecha de registro16 Septiembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
EstatusEN AGENDA DEL PLENO
Autor de la iniciativaJiménez Heredia, David Julio,Guerra García Campos, Hernando,Barbarán Reyes, Rosangella Andrea,Ventura Ángel, Héctor José,Olivos Martínez, Vivian,Cordero Jon Tay, Luis Gustavo,Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio
1.
AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LASAIJUD"
l,
&
to de Ley
—CR
PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA
16 SEP/2071
CONSTITUCIÓN
?
1
fl
3I
P
7
jrcuriw€ie la
República
DAVID JIMENEZ HEREDIA,
integrante del Grupo
entario FUERZA POPULAR, en ejercicio de las facultades que le confiere el
artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido
en los artículos 74, 75
y
76 de¡ Reglamento del Congreso de la República, presenta
la siguiente iniciativa legislativa:
FÓRMULA LEGAL
Artículo único.
-
Reforma constitucional de los artículos 130, 132, 133 y 134 de la
Constitución Política del Perú de 1993
Modifícanse los artículos 130, 132, 133
y
el primer párrafo del artículo del 134 de la
Constitución Política del Perú, los que quedan redactados en los términos siguientes:
"Artículo 130.- Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el
Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros,
para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que
requiere su gestión. La exposición no da lugar a voto de confianza por parte del
Congreso.
Si el Congreso no está reunido, el Presidente de la República convoca a legislatura
extraordinaria.
Artículo 132.- El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de
Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo
de la cuestión de confianza.
Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los
ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número
legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural
después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del
número legal de miembros del Congreso.
El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar.
El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las setenta y dos horas
siguientes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR