PROYECTO DE LEY Nº00206/2021-CR, Reforma de los artículos 130, 132, 133 y 134 de la Constitución Política del Perú de 1993
Número de Iniciativa | 00206/2021-CR |
Fecha de registro | 16 Septiembre 2021 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2021 |
Estatus | EN AGENDA DEL PLENO |
Autor de la iniciativa | Jiménez Heredia, David Julio,Guerra García Campos, Hernando,Barbarán Reyes, Rosangella Andrea,Ventura Ángel, Héctor José,Olivos Martínez, Vivian,Cordero Jon Tay, Luis Gustavo,Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio |
1.
AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LASAIJUD"
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PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA
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DAVID JIMENEZ HEREDIA,
integrante del Grupo
entario FUERZA POPULAR, en ejercicio de las facultades que le confiere el
artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido
en los artículos 74, 75
y
76 de¡ Reglamento del Congreso de la República, presenta
la siguiente iniciativa legislativa:
FÓRMULA LEGAL
Artículo único.
-
Reforma constitucional de los artículos 130, 132, 133 y 134 de la
Constitución Política del Perú de 1993
Modifícanse los artículos 130, 132, 133
y
el primer párrafo del artículo del 134 de la
Constitución Política del Perú, los que quedan redactados en los términos siguientes:
"Artículo 130.- Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el
Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros,
para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que
requiere su gestión. La exposición no da lugar a voto de confianza por parte del
Congreso.
Si el Congreso no está reunido, el Presidente de la República convoca a legislatura
extraordinaria.
Artículo 132.- El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de
Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo
de la cuestión de confianza.
Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los
ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número
legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural
después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del
número legal de miembros del Congreso.
El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar.
El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las setenta y dos horas
siguientes.
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