Proyecto de Ley Nº 00188/2021-CR, Resolución legislativa que modifica el artículo 35 del reglamento del congreso de la república con la finalidad de crear la comisión ordinaria de las personas con discapacidad

Número de Iniciativa00188/2021-CR
Fecha de registro14 Septiembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaSánchez Palomino, Roberto Helbert,Cerrón Rojas, Waldemar José,Luque Ibarra, Ruth,Agüero Gutiérrez, María Antonieta,Chávez Chino, Betssy Betzabet,Flores Ramírez, Alex Randu,Palacios Huamán, Margot,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Tello Montes, Nivardo Edgar,Ugarte Mamani, Jhakeline Katy,Salhuana Cavides, Eduardo,Jáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline,Jerí Oré, José Enrique,Saavedra Casternoque, Hitler,Valer Pinto, Héctor,Anderson Ramírez, Carlos Antonio,Luna Gálvez, José León,Alva Rojas, Carlos Enrique,López Ureña, Ilich Fredy,Portero López, Hilda Marleny,Soto Palacios, Wilson,Bazán Narro, Sigrid Tesoro,Cortez Aguirre, Isabel,Reymundo Mercado, Edgard Cornelio
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de Resolución
legislativa
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE
PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO 35
°
DEL
LA FINALIDAD DE CREAR LA COMISIÓN ORDINARIA DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACI DAD.
Los CO4GRESISTAS DE LA REPÚBLICA que suscriben, de manera MULTIPARTIDARIA, a iniciativa
del Cogresista ROBERTO HELBERT SANCHEZ PALOMINO, miembro del Grupo Parlamentario
Juntos por el Perú, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa establecido en los artículos
y
74°
y
75° del Reglamento
República, proponen el siguiente Proyecto
de Resolución Legislativa:
1.
FÓRMULA LEGAL:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 35° DEL REGLAMENTO DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA CON LA FINALIDAD DE CREAR LA COMISIÓN ORDINARIA DE
LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Artículo Único.
-
Modificación de la letra "a" artículo 35 del Reglamento del Congreso de la
Modifíquese la letra "a" del artículo 35 del Reglamento del Congreso de la República,
conforme al siguiente texto:
Clases de Comisiones
Artículo 35. Existen cuatro clases de Comisiones:
a) Comisiones Ordinarias; encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la
agenda del Congreso, con prioridad en la función legislativa y de fiscalización. El Presidente
del Congreso, en coordinación con los Grupos Parlamentarios o previa consulta al Consejo
Directivo del Congreso, propone el número de Comisiones Ordinarias teniendo en cuenta la
estructura del Estado. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las siguientes
Comisiones Ordinarias:
Agraria.
Ciencia, Innovación y Tecnología.
Comercio Exterior y Turismo.
Constitución y Reglamento.
S. Cultura y Patrimonio Cultural.
Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos.
Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas.
Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del
Estad
o
.
Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.
Educación, Juventud y Deporte.
Energía y Minas.
Fiscalización y Contraloría.
Inclusión Social
Inteligencia.
Justicia y Derechos Humanos.
Mujer y Familia.

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