Proyecto de Ley Nº 00173/2021-CR, Ley que modifica el artículo 27 de la ley 29973 - ley general de la persona con discapacidad y promueve aseguramiento continuo por mayoría de edad y el artículo 2 de la ley 25129, ley que dispone que los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de asignación familiar

Número de Iniciativa00173/2021-CR
Fecha de registro10 Septiembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaCortez Aguirre, Isabel,Luque Ibarra, Ruth,Bazán Narro, Sigrid Tesoro,Reymundo Mercado, Edgard Cornelio
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
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REPÚBLICA
Proyectode Ley N°
LEY DE PROTECCIÓN DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD SEVERA AL
QI
CUMPLIR MAYORÍA DE EDAD
El Grupo Parlamentario Juntos por el Perú, a propuesta de la Congresista de la
República que suscribe Isabel Cortez Aguirre en ejercicio de las facultades
cr.
revistas en el articulo 107° de la Constitución Política de¡ Estado, en
• concordancia con el artículo
750
y 76° de¡ Reglamento de¡ Congreso de la
República, presenta el siguiente proyecto de ley:
1.
FORMULA LEGAL
EL Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODiFICA EL ARTÍCULO 27
0
DE LA LEY N° 29973
-
LEY
GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y PROMUVE
ASEGURAMiENTO CONTINUO POR MAYORÍA DE EDAD Y EL ARTÍCULO
2° DE LA LEY 25129, LEY QUE DISPONE QUE LOS TRABAJADORES DE
LA ACTIVIDAD PRIVADA CUYAS REMUNERACIONES NO SE REGULAN
POR NEGOCIACIÓN COLECTIVA, PERCIBIRÁN EL EQUIVALENTE AL 10%
DEL INGRESO MÍNIMO LEGAL POR TODO CONCEPTO DE ASIGNACIÓN
FAMILIAR
Artículo 1
1
. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto modificar garantizar mayor protección a las
personas con discapacidad severa. Modifica el artículo
270
y 52° de la Ley N°
29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. y el artículo 2° de la ley
25129, ley que dispone que los trabajadores de la actividad privada cuyas
remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el
equivalente al 10% de¡ ingreso minimo legal por todo concepto de asignación
fa miliar.
Artículo 2°. Modificatoria sobre salud y rehabilitación.
Modifíquese el artículo 27
0
de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con
Discapacidad, agregando el numeral 27.3 por lo que el artículo quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo
27. Aseguramiento
27.1 El
Ministerio
de Salud garantiza y promueve e/ingreso de la persona
con discapacidad a un sistema de aseguramiento universal que garantice

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