Proyecto de Ley Nº 00172/2021-CR, Ley que modifica artículos del texto único ordenado de la ley de relaciones colectivas de trabajo priorizando mecanismos de diálogo social y garantizando la libertad sindical

Número de Iniciativa00172/2021-CR
Fecha de registro10 Septiembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaCortez Aguirre, Isabel,Luque Ibarra, Ruth,Bazán Narro, Sigrid Tesoro,Reymundo Mercado, Edgard Cornelio
EstatusDictamen
ProponenteCongreso
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CONGRESO
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REPÚBLICA
Proyecto de Ley
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Crntgrcsita kabel Corlez Aguirre
PROYECTO DE LEY
CONGRESO DE LA REPUF3LICA
AREADETE.jDICTAiZEDCOLSStOS
Proyecto de Ley que modifica
Artículos del Texto Unico
Ordenado de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo priorizando
mecanismos de Dialogo Socia! y
Garantizando la Libertad Sindical
El Grupo Parlamentario Juntos por el Perú, a propuesta
de la
Congresista de
la República que suscribe
Isabel Cortez Aguirre en
ejercicio de las facultades previstas en el articulo 107
0
de la Constitución
Política del Estado, en concordancia con el artículo 75
0
y
76° del
Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto
de ley:
1.
FORMULA LEGAL:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA ARTÍCULOS DEL TEXTO ÚNICO
ORDENADO DE LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
PRIORIZANDO MECANISMOS DE DIALOGO SOCIAL Y GARANTIZANDO
LA LIBERTAD SINDICAL
Artículo V.
Modifíquese el articulado de la Ley del Texto
Único Ordenado
de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Modifíquese los artículos 30°, 44°,
460,
72°,
730,
76°,
770,
81°, 82°
y
84° de la
Ley del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo,
aprobado por el Decreto Supremo Nro. 010-2003-TR
Artículo 30°.
-
El fuero sindical garantiza a determinados trabajadores no ser
despedidos ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, sin
justa causa debidamente demostrada o sin su aceptación.
El despido solo
procederá cuando previamente
se
haya probado, en sede judicial, la
existencia de la causa justa relacionada con su
capacidad
o
conducta.
Artículo 44°.
La convención colectiva tendrá aplicación dentro del ámbito que
las partes acuerden, que podrá ser:

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