Proyecto de Ley Nº 00172/2021-CR, Ley que modifica artículos del texto único ordenado de la ley de relaciones colectivas de trabajo priorizando mecanismos de diálogo social y garantizando la libertad sindical
Número de Iniciativa | 00172/2021-CR |
Fecha de registro | 10 Septiembre 2021 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Cortez Aguirre, Isabel,Luque Ibarra, Ruth,Bazán Narro, Sigrid Tesoro,Reymundo Mercado, Edgard Cornelio |
Estatus | Dictamen |
Proponente | Congreso |
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PROYECTO DE LEY
CONGRESO DE LA REPUF3LICA
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Proyecto de Ley que modifica
Artículos del Texto Unico
Ordenado de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo priorizando
mecanismos de Dialogo Socia! y
Garantizando la Libertad Sindical
El Grupo Parlamentario Juntos por el Perú, a propuesta
de la
Congresista de
la República que suscribe
Isabel Cortez Aguirre en
ejercicio de las facultades previstas en el articulo 107
0
de la Constitución
Política del Estado, en concordancia con el artículo 75
0
y
76° del
Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto
de ley:
1.
FORMULA LEGAL:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA ARTÍCULOS DEL TEXTO ÚNICO
ORDENADO DE LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
PRIORIZANDO MECANISMOS DE DIALOGO SOCIAL Y GARANTIZANDO
LA LIBERTAD SINDICAL
Artículo V.
—
Modifíquese el articulado de la Ley del Texto
Único Ordenado
de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Modifíquese los artículos 30°, 44°,
460,
72°,
730,
76°,
770,
81°, 82°
y
84° de la
Ley del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo,
aprobado por el Decreto Supremo Nro. 010-2003-TR
Artículo 30°.
-
El fuero sindical garantiza a determinados trabajadores no ser
despedidos ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, sin
justa causa debidamente demostrada o sin su aceptación.
El despido solo
procederá cuando previamente
se
haya probado, en sede judicial, la
existencia de la causa justa relacionada con su
capacidad
o
conducta.
Artículo 44°.
—
La convención colectiva tendrá aplicación dentro del ámbito que
las partes acuerden, que podrá ser:
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