PROYECTO DE LEY Nº00137/2021-CR, Ley que establece plazo de emergencia para prevenir actos irregulares en universidades asociativas no licenciadas
Número de Iniciativa | 00137/2021-CR |
Fecha de registro | 06 Septiembre 2021 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2021 |
Estatus | EN AGENDA DEL PLENO |
Autor de la iniciativa | Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Flores Ancachi, Jorge Luis,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Monteza Facho, Silvia María,Arriola Tueros, José Alberto,Doroteo Carbajo, Raúl Felipe,Alva Rojas, Carlos Enrique |
BICENTENARIO
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Proyectode ley N0/3/2.o2L
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Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres
"Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia"
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE
PLAZO DE EMERGENCIA Y MEDIDAS
PARA PREVEMR ACTOS IRREGULARES
EN UNIVERSIDADES ASOCIATIVAS NO
LICENCIADAS
El congresista de la República
JHAEC DARWIN ESPINOZA VARGAS,
integrante del
Grupo Parlamentario Acción Popular, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que
confiere el artículo 107 de la Constitución Politica del Perú y en cumplimiento de lo
establecido en el inciso c) del artículo 22, artículos 67, 75
y
numeral 2) del artículo 76
del Reglamento del Congreso de la República formula la siguiente propuesta legislativa:
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República;
Ha dado la siguiente ley:
LEY QUE ESTABLECE PLAZO DE EMERGENCIA Y MEDIDAS PARA
PREVENIR ACTOS IRREGULARES EN UNIVERSIDADES
ASOCIATIVAS NO LICENCIADAS.
Artículo
1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer un plazo de emergencia de dos años para
las universidades privadas asociativas no licenciadas, de igual forma como ha sido
otorgado en beneficio de universidades públicas no licenciadas, para que puedan
superar las deficiencias identificadas en el informe técnico de licenciamiento elaborado
por la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU), consagrando
la igualdad de oportunidades entre sus estudiantes y a la vez adoptar medidas para
prevenir actos irregulares en el gobierno de estas universidades.
Artículo 2. Finalidad
La presente ley tiene por finalidad, establecer para las universidades privadas
asociativas no licenciadas el mismo plazo de dos años que se ha otorgado a las
universidades públicas con licencia denegada, para que, alcanzadas las Condiciones
Básicas de Calidad, soliciten su licencia institucional; así como evitar actos irregulares.
Artículo 3. Ámbito de la Ley.
La presente ley es de aplicación a las universidades privadas asociativas sin fines lucro,
con resolución de licenciamiento denegada.
Artículo 4. Plazo de Emergencia.
Dispóngase por única vez para las universidades privadas asociativas con resolución
de licenciamiento denegada, un plazo de emergencia, convirtiéndose el plazo de cese
de actividades en un plazo de emergencia de dos años, con la finalidad de realizar las
acciones necesarias para alcanzar las condiciones básicas de calidad.
Jr. Huallaga N 306 Congreso de la República
E-mail: tpinpza
.
.çgjgso.obpe
Lima
-
Perú
Celular: 925656120
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