Proyecto de Ley Nº 00117/2021-CR, Ley que establece medidas complementarias para garantizar los derechos de los trabajadores afectados por las disposiciones legales implementadas en el marco de la emergencia sanitaria por covid-19

Número de Iniciativa00117/2021-CR
Fecha de registro02 Septiembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaCortez Aguirre, Isabel,Reymundo Mercado, Edgard Cornelio,Bazán Narro, Sigrid Tesoro,Luque Ibarra, Ruth,Sánchez Palomino, Roberto Helbert
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
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Proyecto de Ley
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Proyecto de Ley N°
El Grupo Parlamentario Juntos por el Perú, a
propuesta de la Congresista de
la República que suscribe Isabel Cortez Aguirre en ejercicio de las facultades
previstas en el artículo 107° de la Constitución Politica del Estado, en
concordancia con el artículo
750
y 76
0
del Reglamento del Congreso de la
República, presenta el siguiente proyecto de ley:
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA
GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS
POR LAS DISPOSICIONES LEGALES IMPLEMENTADAS EN EL MARCO
DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19
Artículo V.
-
Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto disponer medidas para garantizar los derechos
de los trabajadores que se vieron afectados por disposiciones realizadas en el
marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19, sin que exista supuesto
habilitante de causa efecto y responsabilidad, para configurarse razonablemente
la medida legal.
Artículo 2°.
-
Prohíbase la ampliación del Decreto de Urgencia N° 038-2020
Se dispone la prohibición expresa de ampliación de plazos en materia de
suspensiones perfectas, del Decreto de Urgencia N° 038-2020,
1)ecreio
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a los iraba/adoie.s y empleadure.v ante el 1 '0111)-! 9v otras medidas.
así como
las normas complementarias y conexas.
Artículo 3°.
-
De la suspensión perfecta
Los trabajadores incluidos en el proceso de suspensión perfecta tienen derecho
a una indemnización equivalente a la mitad (1/2) del monto dejado de percibir
cuando ésta es dejada sin efecto por la autoridad correspondiente.
Por otro lado, los empleadores se ven impedidos de ampliar el período de
suspensión perfecta de labores desde la entrada en vigencia de la presente
norma.
ir.
Ancash
N
69 OIcina N 229
.
Fdilicio
Hospicio
Ruis
1)avila
Congreso
de la República
lcléfoiio: 01 3117777

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