Proyecto de Ley Nº 00115/2021-CR, Ley que establece la incorporación de los datos sanguíneos en el documento nacional de identidad

Número de Iniciativa00115/2021-CR
Fecha de registro02 Septiembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaAcuña Peralta, Segundo Héctor,Díaz Monago, Freddy Roland,Trigozo Reátegui, Cheryl,Julón Irigoín, Elva Edhit,Salhuana Cavides, Eduardo,Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery,Camones Soriano, Lady Mercedes,Juárez Calle, Heidy Lisbeth
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
o
,
:I
CONGRESO
341111-311111110
CONG
REG
LA
O
A
AREd LE rjit e OGl1AUiACIoI DE
DOCUIENTOS
02 SE ?1
Proyecto de Ley N
0
..
"Decenio de la Igualdad de Dportunidac para Mujeres y Hombres
"Año del Bicentenario dn-1
Perú:
200 años de Independencia"
"Ley que establece la incorporación de
los datos sanguíneos en el Documento
Nacional de Identidad"
El Grupo Parlamentario
ALIANZA PARA EL PROGRESO a
iniciativa del
Congresista HÉCTOR ACUÑA PERALTA,
en uso de las facultades
conferidas por el artículo
1070
de la Constitución Política del Perú
República y en el inciso o) del Artículo 22°, 67°,
75
0
y
76
0
del Congreso de la República, propone el siguiente proyecto de Ley:
Ley que establece
la incorporación
de los datos
sanguíneos
en el Documento Nacional de Identidad
Fórmula Legal
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer la incorporación de los
datos personales correspondientes al tipo de sangre y del grupo
sanguíneo en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para
que consten en el certificado de nacido vivo, en el acta de nacimiento
y en el documento nacional de identidad (DNI).
Artículo 2. Modificación del
artículo
7
del
Se
Adolescentes, en los siguientes términos:
'Artículo 7.- A la inscripción.
-
Los niños son inscritos en el Registro del Estado Civil
correspondiente
por
su padre, madre
o
el responsable de su
cuidado, inmediatamente después de su nacimiento. De no
hacerlo en el plazo de treinta días, se procederá conforme
con lo
prescrito en el Título VI de la Ley Orgánica del Registro Nacional
En el certificado de nacimiento vivo constará la identificación
dactilar de la madre y la identificación pelma toscó pica del recién
www.acunacongresista.pe ir. Azóngoro 368
-
oficina 200-8, Cercado de Lima
correo: sacunap@ycongreso.gob.pe
Edificio José Faustino Sánchez Carrión
994975702

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR