Proyecto de Ley Nº 00111/2021-CR, Ley que protege a los usuarios en los procedimientos de reclamos ante las empresas prestadoras de servicio público de electricidad

Número de Iniciativa00111/2021-CR
Fecha de registro02 Septiembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaCalle Lobatón, Digna,Luna Gálvez, José León,Wong Pujada, Enrique
ProponenteCongreso
EstatusOrden del Día
D E. LA R EI
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de Ley
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N.
-
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CON
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Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
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LI t A
'Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
Proyecto de Ley N°
PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LOS
USUARIOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE
RECLAMOS, ANTE LAS EMPRESAS PRESTADORAS
DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD
Los
Congresistas de la República que suscriben, a iniciativa de la congresista
DIGNA
CALLE LOBATON, integrantes del Grupo Parlamentario
PODEMOS PERU (PP),
en uso
de las facultades que les confiere el artículo 107
1
concordancia con lo estipulado en los artículos 22
0
literal c), 67
0
, 75
0
y
76
0
numeral 2, del
PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LOS USUARIOS EN LOS PROCEDIMIENTOS
DE RECLAMOS, ANTE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PÚBLICO
DE ELECTRICIDAD
Artículo
1.
Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto proteger a los usuarios, en los procedimientos de
reclamos que efectúen, ante las empresas prestadoras del servicio público de
electricidad.
Artículo 2. Modificación del artículo 82 en el Decreto Ley N° 25844, Ley de
Concesiones Eléctricas
cual queda redactado en los términos siguientes:
"Artículo 82.-
Todo solicitante, ubicado dentro de una zona de concesión de
distribución tendrá derecho a que el respectivo concesionario le suministre energía
eléctrica, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que al efecto fije la presente
Ley y el Reglamento, conforme a las condiciones técnicas que rijan en el área.
Corresponde al propietario del predio asumir el pago de las deudas a que se refiere
el inciso a) del artículo 90 más los intereses respectivos que se devenguen hasta
su total cancelación.
Las deudas por consumo que se generen ante la omisión del concesionario de
efectuar el corte a que se refiere el literal a) del artículo 90 deberán ser cobradas
por el concesionario al usuario que efectivamente se benefició con dicho consumo,
salvo que haya sido el mismo propietario.
El propietario del predio será responsable solidario en el pago de la deuda cuando
ésta haya sido generada por su inquilino o cualquier poseedor que cuente con su
autorización para hacer uso del predio o cuando transfiera el predio y no comunique
de este hecho al concesionario.
La concesionaria no podrá suspender por falta de pago el suministro de energía a
los hospitales y cárceles, sin perjuicio de las acciones de cobro que inicie a las
respectivas entidades estatales.
Plaza Bolívar, Av. Abancay
sin
-
Lima, Perú
Central telefónica: 311-7777

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