Proyecto de Ley Nº 00096/2021-CR, Ley que impide prestar servicios en el sector público a personas acusadas por delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas y organización criminal
Número de Iniciativa | 00096/2021-CR |
Fecha de registro | 27 Agosto 2021 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Chirinos Venegas, Patricia Rosa,Williams Zapata, José Daniel,Córdova Lobatón, María Jessica,Burgos Oliveros, Juan Bartolomé,Amuruz Dulanto, Yessica Rosselli,Yarrow Lumbreras, Norma Martina,Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando,Montoya Manrique, Jorge Carlos,Medina Minaya, Esdras Ricardo,Muñante Barrios, Alejandro,Cueto Aservi, José Ernesto,Ciccia Vásquez, Miguel Ángel,Lizarzaburu Lizarzaburu, Juan Carlos Martin,Cordero Jon Tay, Luis Gustavo,Cordero Jon Tay, María Del Pilar |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
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PROYECTO
DE
LEY MULTIPARTIDARIO
"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
PROYECTO DE LEY QUE IMPIDE
PRESTAR SERVICIOS EN EL SECTOR
PÚBLICO A PERSONAS ACUSADAS
POR DELITOS DE TERRORISMO,
TRÁFICO ILICITO
DE
DROGAS Y
ORGANIZACIÓN CRIMINAL
Los Congresistas de la República que suscriben, en uso de la facultad de
iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107 de la Constitución Política del
Perú, en concordancia con los artículos 22 incíso c), 67, 75 y76 del Reglamento
del Congreso de la República, proponen para su aprobación el siguiente
Proyecto de Ley Multipartidario:
FÓRMULA LEGAL
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
HA DADO LA LEY SIGUIENTE
LEY QUE IMPIDE PRESTAR SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO A
PERSONAS ACUSADAS POR DELITOS DE TERRORISMO, TRÁFICO
ILICITO DE DROGAS Y ORGANIZACIÓN CRIMINAL
Artículo Único. Modificación del
artículo 1 de la Ley 30794, Ley que
establece como requisito para prestar servicios en el sector público, no
tener condena por terrorismo, apología
del
delito de terrorismo y
otros
delitos
Modifíquese el artículo 1 de la Ley 30794, Ley que establece como requisito para
prestar servicios en el sector público, no tener condena por terrorismo, apología
del delito de terrorismo y otros delitos, en los siguientes términos:
Artículo 1. Requisito para ingresar o reingresar a laborar en el sector
público
Establézcase como requisito para ingresar o reingresar a prestarervicios en
el sector público, que el trabajador no haya sido condenado con sentencia
firme, por cualquiera de los siguientes delitos:
Trata de personas, tipificado en el artículo 153 del Código Penal.
Proxenetismo, tipificado en los artículos 179, 179-A, 180, 181 y 181-A
'
del Código Penal.
Violación de la libertad sexual, tipificado en los artículos 170, 171, 172,
173. 173
J
Aq
,
f4 175, 176, 176-Ay 177 del Código Penal.
1
PCV/afg
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