Proyecto de Ley Nº 00091/2021-CR, Ley que crea la universidad nacional de ciencias de la salud

Número de Iniciativa00091/2021-CR
Fecha de registro27 Agosto 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaFlores Ancachi, Jorge Luis,Arriola Tueros, José Alberto,Doroteo Carbajo, Raúl Felipe,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Soto Palacios, Wilson,Monteza Facho, Silvia María,López Ureña, Ilich Fredy,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Alva Rojas, Carlos Enrique,Martínez Talavera, Pedro Edwin,Aragón Carreño, Luis Ángel,Portero López, Hilda Marleny,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
NRU
CONGRESO
REPÚBLICA
Proyecto de Ley N....
202
1
-
Proyecto de Ley N°
Sumilla:
Ley que crea la Universidad
j
AEL T1L (b( ALLui Lt
Nacional de Ciencias de La Salud.
27
?i1
El Congresista de la República
JORGE LUIS FLORES ANCACHI y
los
Congresistas que rubrican el presente documento, en ejercicio de sus facultades
que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 75
y
76 del Reglamento del
Congreso, presenta la siguiente iniciativa legislativa:
LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS DE LA
SALUD
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto crear la Universidad Nacional de Ciencias de la
Salud (UNCS) con sede principal en la ciudad de Lima, y con sub sedes en el
sur del país, la región Puno y, en el norte del país en la región Cajamarca.
Artículo 2.- Finalidad de Ley
La creación de la UNCS tiene la finalidad de formar profesionales íntegros en el
campo de la salud, en las áreas médicas y biológicas, cumpliendo básicamente
las funciones esenciales de educación e investigación científica.
Artículo 3.- Régimen Académico.
Se organiza y se establece como su régimen académico por Facultades y estas
comprenden a: Los Departamentos Académicos, Las Escuelas Profesionales,
Las Unidades de Investigación, y Las Unidades de Posgrado.
Articulo 4.- Del Instituto de Investigación.
Impleméntese dentro de la universidad pública, el Instituto de Investigación de
Ciencias de la Salud, que ¡ncluya Unidades de Investigación por áreas médicas.
Artículo 5.- Licenciamiento.
Se encarga al Ministerio de Educación (MINEDU) y al Ministerio de Economía y
Finanzas (MEF) para que dispongan la implementación y equipamiento para el
funcionamiento como universidad nueva, con el fin de cumplir con el Reglamento
del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas, a fin de
verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad que exige la
(hcina N
iøb.
Cony
1s
a
E
rnaiL jfIores(á)conqresoqobp
LrnaPn
Cnr
Tçefónica: 31
777

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR