Proyecto de Ley Nº 00065/2021-CR, Ley que modifica la ley 28296, ley general del patrimonio cultural de la nación

Número de Iniciativa00065/2021-CR
Fecha de registro26 Agosto 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
ProponenteCongreso-Actualización
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
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"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
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OFICIO N° 548 -2021 —PR
Lima,
11 de agosto de 2021
Señora
1
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
1
GO
Presente
-
/
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, con relación a la Autógrafa de Ley que modifica la
ley 28296, ley general del patrimonio cultural de la nación. Al respecto, estimamos
conveniente observar la misma por lo siguiente:
SOBRE LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE TASAS REGISTRALES
La Autógrafa, entre otros, modifica el artículo 13 de la Ley N° 28296, Ley General de
Patrimonio Cultura¡ de la Nación a fin de establecer a favor del Ministerio de Cultura la
exención del pago por la inscripción de la condición de cultura de los bienes inmuebles
integrantes del Patrimonio Cultura¡ de la Nación, sean de propiedad pública o privada;
así como de las acciones o trámites registrales vinculados al saneamiento físico legal
de dichos inmuebles.
En principio debemos señalar que el pago por inscripción registral tiene la naturaleza
tributaria de tributo del tipo Tasas
-
Derechas, cuya obligación de pago tiene como
hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público
individualizado en el contribuyente.
Ahora bien, en nuestro ordenamiento normativo no es claro el alcance que pudiera
darse al término "exención", toda vez que no es usado de manera general; no obstante,
es posible afirmar que lo que en doctrina se denomina "exención tributaria" en nuestro
ordenamiento tributario se conoce como "exoneración tributaria". Sobre el particular, el
Tribunal Fiscal en su Resolución N° 17246, ha sostenido que el término "exenta" está
referido al contribuyente en el sentido de "exoneración". En relación a las
exoneraciones tributarias el citado Tribunal en diversas resoluciones, como por ejemplo
la Resolución N° 657-5-97 ha señalado que en "la exoneración se produce el hecho
imponible, pero en virtud de una norma legal neutralizante no surge la obligación de
pago
( ... ).
Teniendo en cuenta lo antes señalado se infiere que la modificación planteada por la
Autógrafa al artículo 13 de la Ley N° 28296 está dirigida a exonerar al Ministerio de
Cultura del pago de las tasas por inscripción registral
Conforme al artículo 74 de la Constitución Política del Perú "[¡los tributos se crean,
modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto
legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales
se regulan mediante decreto supremo", de ello tenemos que la Constitución asigna
competencia exclusiva al Poder Ejecutivo para regular los tributos del tipo tasa, siendo
el instrumento normativo idóneo el decreto supremo. Por lo tanto, el Poder Legislativo
carece de competencia para regular o exonerar de tasas niediant leyes.
Como ya se ha señalado conforme al Código TributarR, 1,al lasa es un tributo cuya

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