Proyecto de Ley Nº 00046/2021-CR, Resolución legislativa que modifica el artículo 86 del reglamento del congreso de la república

Número de Iniciativa00046/2021-CR
Fecha de registro23 Agosto 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaGuerra García Campos, Hernando,Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio,Infantes Castañeda, Mery Eliana,Chacón Trujillo, Nilza Merly,Morante Figari, Jorge Alberto,Olivos Martínez, Vivian,Castillo Rivas, Eduardo Enrique
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
CONGRESO DE LA REP(JBLICA
kREADE
TRAMITEY 01541 'cloN
o€ QOCUMEN'
CONGRESO
IL
REPúBLICA
Proyecto de
Ley
02/
Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia"
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
LEGISLATIVA QUE MODIFICA EL
ARTÍCULO 86 DEL REGLAMENTO
DEL CONGRESO
Los Congresistas de la República que suscriben, a iniciativa del congresista Hernando
Guerra García, miembros del Grupo Parlamentario FUERZA
POPULAR,
en ejercicio del
derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política
del Perú y conforme a lo establecido en los artículos 22
0
inciso c), 74
y
75 del Reglamento
del Congreso de la República, presentan la siguiente iniciativa legislativa:
FÓRMULA LEGAL
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 86 DEL REGLAMENTO
DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Artículo Único.- Modificación del artículo 86 del Reglamento del Congreso
Modifícase
el
artículo 86 del Reglamento del Congreso de la República, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Moción de censura y cuestión de confianza
facultativa
Artículo 86. El Congreso hará efectiva la responsabilidad política del Consejo de
Ministros o de los ministros por separado mediante la moción de censura o el
rechazo de la cuestión de confianza; de acuerdo con las siguientes reglas:
La moción de censura la pueden plantear los Congresistas luego de la
interpelación, de la concurrencia de los ministros para informar, o debido a su
resistencia para acudir en este último supuesto o luego del debate en que
intervenga el Ministro por su propia voluntad. La deben presentar no menos del
veinticinco por ciento del número legal de Congresistas. Se debate y vota entre el
cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere
del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso. Las
faltas reglamentarias o los errores de forma que cometan los miembros del
Gabinete durante su participación en las sesiones del Pleno del Congreso no dan
lugar a censura, salvo que se trate de alguna ofensa al Congreso o a sus
miembros.
El Consejo de Ministros o los ministros censurados deben renunciar. El
Presidente de la República debe aceptar la dimisión dentro de las setenta y dos
horas siguientes.
La cuestión de confianza sólo se plantea por iniciativa ministerial y en sesión
del Pleno del Congreso. Puede presentarla el Presidente del Consejo de Ministros
a nombre del Consejo en su conjunto o cualquiera de los ministros. Será debatida
y votada
en la misma sesión que se plantea o en la siguiente. El
resultado de la
votación se comunica al Presidente de la República en la misma fecha o a
más tardar al día siguiente.
La Mesa Directiva rechazará de plano cualquier proposición de confianza
presentada por Congresistas, así como también las que, siendo planteadas por

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