Proyecto de Ley Nº 00016/2021-CR, Ley que incorpora el literal f al artículo 368 resistencia y desobediencia a la autoridad del código penal

Número de Iniciativa00016/2021-CR
Fecha de registro12 Agosto 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaAzurín Loayza, Alfredo,Jerí Oré, José Enrique,Saavedra Casternoque, Hitler,Paredes Piqué, Susel Ana María,Valer Pinto, Héctor
ProponenteCongreso
EstatusRetirado por su Autor
CONGRESO
Rl L'URLICA
Proyecto de Ley
-
"Aio del
Bicente
n
a
r
r
o del Perú
200
años de lndeperidecia"
LEY QUE INCORPORA EL LITERAL F AL
ARTICULO 368 RESISTENCIA Y
DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
DEL CÓDIGO PENAL
El Congresista de la República.
ALFREDO AZIJRIN LOAYZA,
integrante del
grupo parlamentario
Somos Perú
-
Partido
Morado
y los congresistas que
suscriben, en ejercicio del derecho a la iniciativa legislativa previsto en el
artículo 107
1
de la Constitución Pohtico del Perú, y concordante con los
artículos 22° inciso cj, 75°
y
76° del Reglamento del Congreso de la
República, proponen el siguiente Proyecto de Ley:
FORMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCOPORA EL LITERAL F AL ARTICULO 368 RESISTENCIA Y
DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD DEL CÓDIGO PENAL
Artículo 1°.
-
Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto incorporar el literal F al artículo 368
Resistencia y Desobediencia a la Autoridad establecido en el Código
Penal, con el objetivo de agravar la pena para el Delito de Desobediencia
contra todo aquel ciudadano extranjero expulsado, con impedimento de
ingreso, sancionado por cometer una conducta punible y que reingrese
de forma irregular al territorio peruano.
Artículo 2°.
-
Incorporación del literal F al artículo 368 Resistencia y
Desobediencia a la Autoridad del Código Penal
Incorporase el literal F al artículo 368 Resistencia y Desobediencia a la
Autoridad del Código Penal, en los términos siguientes:
'Artículo 368.- Resistencia o desobediencia a la autoridad
Artículo 368
-
F.
-
Reingreso irregular de ciudadano
extranjero a territorio nacional

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