Proyecto de Ley Nº 00011/2021-CR, Ley que declara en emergencia la educación y la carrera pública magisterial
Número de Iniciativa | 00011/2021-CR |
Fecha de registro | 11 Agosto 2021 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Pariona Sinche, Alfredo,Cruz Mamani, Flavio,Taipe Coronado, María Elizabeth,Dávila Atanacio, Pasión Neomías,Coayla Juárez, Jorge Samuel,Cutipa Ccama, Víctor Raúl,Cerrón Rojas, Waldemar José |
Estatus | Orden del Día |
Proponente | Congreso |
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PROYECTO DE LEY QUE EN DECLARA EN EMERGENCIA LA
EDUCACIÓN Y LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL
FÓRMULA LEGAL
LEYN°
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE DECLARA EN EMERGENCIA LA EDUCACIÓN Y LA CARRERA
PUBLICA MAGISTERIAL
Artículo
Primero.
Declárese en emergencia la EDUCACION Y LA CARRERA PUBLICA
MAGISTERIAL del Perú por las consecuencias de la emergencia sanitaria
COVID 19
y
dispóngase como prioridad nacional la emisión de normativa,
beneficios y otorgamiento de incentivos a efectos de reordenar, formalizar y
aumentar los servicios educativos, así como asegurar una carrera pública
magisterial meritocrática y justa incluyendo la garantía de una remuneración
digna y acceso a un debido asesoramiento en el más breve plazo.
Artículo Segundo.
Créese el
Consejo Especial multisectorial e interinstitucional temporal para
el "Estudio y
elaboración de propuesta legal que contenga medidas para
fortalecimiento
y reordenamiento del sector Educación y de la Carrera
Publica Magisterial" con presencia de los Ministerios de Economía y Finanzas,
Educación, Trabajo y Promoción del Empleo y la Presidencia del Consejo de
Ministros, así como un miembro de cada agrupación parlamentaria presente en
el Congreso; también se contara con un representante de cada sindicato
nacional, debidamente reconocido, del sector magisterial peruano, el cual será
elegido acorde a las normas sindicales existentes.
La presidencia y vicepresidencia de la Comisión serán de miembros del
congreso, mientras que la Secretaria Técnica le corresponderá a un
representante de los ministerios. Se aplicaran, de manera supletoria, las
normas y reglas del Reglamento del Congreso para su funcionamiento.
Los referidos Ministerios estarán representados por un funcionario de igual rango
a un víceministro, debiendo disponer sus funciones y agenda para priorizar el
trabajo de dicho consejo.
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