Proyecto de Ley Nº 00011/2021-CR, Ley que declara en emergencia la educación y la carrera pública magisterial

Número de Iniciativa00011/2021-CR
Fecha de registro11 Agosto 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaPariona Sinche, Alfredo,Cruz Mamani, Flavio,Taipe Coronado, María Elizabeth,Dávila Atanacio, Pasión Neomías,Coayla Juárez, Jorge Samuel,Cutipa Ccama, Víctor Raúl,Cerrón Rojas, Waldemar José
EstatusOrden del Día
ProponenteCongreso
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PROYECTO DE LEY QUE EN DECLARA EN EMERGENCIA LA
EDUCACIÓN Y LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL
FÓRMULA LEGAL
LEYN°
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE DECLARA EN EMERGENCIA LA EDUCACIÓN Y LA CARRERA
PUBLICA MAGISTERIAL
Artículo
Primero.
Declárese en emergencia la EDUCACION Y LA CARRERA PUBLICA
MAGISTERIAL del Perú por las consecuencias de la emergencia sanitaria
COVID 19
y
dispóngase como prioridad nacional la emisión de normativa,
beneficios y otorgamiento de incentivos a efectos de reordenar, formalizar y
aumentar los servicios educativos, así como asegurar una carrera pública
magisterial meritocrática y justa incluyendo la garantía de una remuneración
digna y acceso a un debido asesoramiento en el más breve plazo.
Artículo Segundo.
Créese el
Consejo Especial multisectorial e interinstitucional temporal para
el "Estudio y
elaboración de propuesta legal que contenga medidas para
fortalecimiento
y reordenamiento del sector Educación y de la Carrera
Publica Magisterial" con presencia de los Ministerios de Economía y Finanzas,
Educación, Trabajo y Promoción del Empleo y la Presidencia del Consejo de
Ministros, así como un miembro de cada agrupación parlamentaria presente en
el Congreso; también se contara con un representante de cada sindicato
nacional, debidamente reconocido, del sector magisterial peruano, el cual será
elegido acorde a las normas sindicales existentes.
La presidencia y vicepresidencia de la Comisión serán de miembros del
congreso, mientras que la Secretaria Técnica le corresponderá a un
representante de los ministerios. Se aplicaran, de manera supletoria, las
normas y reglas del Reglamento del Congreso para su funcionamiento.
Los referidos Ministerios estarán representados por un funcionario de igual rango
a un víceministro, debiendo disponer sus funciones y agenda para priorizar el
trabajo de dicho consejo.

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