Proyecto de ley de legítima defensa genera más dudas que certezas
Por Mathías Panizo ARANA
Hace una semana, el Congreso aprobó la autógrafa que modifica el Código Penal y exime de responsabilidad legal en caso de legítima defensa. Esta normativa ?que acumula tres proyectos de ley? pretende extender la concepción de la legítima defensa y permitir a los ciudadanos emplear la defensa letal para proteger su vida, propiedades y la integridad de terceros sin ser imputados penalmente. Incluso contempla la modificación del artículo 268 para evitar el pedido de prisión preventiva para el implicado.Aunque el Ejecutivo debe resolver si observa la norma, lo cierto es que el Código Penal ya establece 11 causales de inimputabilidad como la realización de hechos antijurídicos ?para alejar el peligro de sí mismo o de una persona con quien tiene estrecha vinculación?. Además, este artículo inculpa a quienes actúen en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros en respuesta a agresiones ilegítimas o no provocadas.El texto sustitutorio, aprobado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, establece modificaciones en el artículo 20 del Código Penal. Puntualmente, se agrega al numeral 3 que la defensa puede darse con ?uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal?.Asimismo, un literal adicional determina las circunstancias que habilitan el uso de la legítima defensa: ?Una agresión, irrupción, ingreso violento o subrepticio ilegítimo dentro del inmueble, vehículo u otro medio de transporte en el que se encuentre legítimamente?, así como otros inmuebles donde ejerza la propiedad o posesión hasta el tercer grado de consanguineidad o afinidad.También plantea reescribir el artículo 21, que actualmente solo menciona que ?cuando no concurra alguno de los requisitos necesarios para hacer desaparecer totalmente la responsabilidad, el juez podrá disminuir prudencialmente la pena hasta límites inferiores al mínimo legal?.La propuesta añade: ?Si la persona que repele la agresión ilegítima hubiera hecho uso de un arma de fuego inscrita legalmente a su nombre, esta será incautada dentro de las 48 horas que requiera la autoridad para las investigaciones preliminares bajo responsabilidad?.Además, se agrega un literal al artículo 268: ?No precede la prisión preventiva en los casos de inminente aplicación de la legítima defensa propia o de tercero conforme a ley, salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o que recaiga sobre la persona sentencia firme...
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