1082 033-2001-P-CE-PJ - Aprueban Proyecto Central de Notificaciones del Distrito Judicial de Lima

Fecha de publicación09 Junio 2001
Fecha de disposición09 Junio 2001
Pág. 204198
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 9 de junio de 2001
Autorizan contratación de suministro
de combustible para el parque auto-
motor del Ministerio mediante la mo-
dalidad de adjudicación directa de
menor cuantía
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 063-2001-TR
Lima, 8 de junio de 2001
VISTA:
La solicitud presentada por el Presidente del Comité
Especial Permanente de Adjudicaciones Directas y
Menor Cuantía, mediante Informe Nº 20-2001-CPA-
DYMC de fecha 28 de mayo de 2001, donde solicita se
autorice la Adjudicación Directa de Menor Cuantía
para el Suministro de Combustible para el parque
automotor;
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción So-
cial requiere de determinados bienes y servicios
para el cumplimiento de sus acciones y operaciones
que realiza, dentro del marco de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamen-
to;Que, al amparo del Decreto Supremo Nº 012-2001-
PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, su
reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº
013-2001-PCM, la Entidad convocó el proceso de
selección de Adjudicación Directa Pública Nº 002-
2001-TR/OA para el Suministro de Combustible para
el Parque Automotor para el presente Ejercicio Fis-
cal 2001;
Que, el proceso de Adjudicación Directa Pública Nº
002-2001-TR/OA, Suministro de Combustibles para el
Parque Automotor, se declaró desierto en una primera
convocatoria, declarándose en Situación de Urgencia
mediante Resolución Ministerial Nº 049-2001-TR, el
Suministro de Combustible en tanto culminase el pro-
ceso de la Segunda Convocatoria de la Adjudicación
Directa Nº 002-2001-TR/OA;
Que, mediante Informe de visto, se informa que la
Segunda Convocatoria se ha declarado desierta y se
solicita la autorización a efectos de convocar a un
proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía de
conformidad con la normatividad vigente aplicable so-
bre la materia;
Que, el Artículo 32º del Texto Unico Ordenado de la
Ley Nº 26850 determina que declarado desierto un
proceso de Adjudicación Directa se procede a una se-
gunda convocatoria, si no quedase válida oferta alguna,
se declara desierto y se procede a una Adjudicación
Directa de Menor Cuantía;
Que, igualmente el Artículo 105º del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
establece que de producirse el supuesto del Artículo 32º
del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, se
produce la necesidad de efectuar procesos de adjudica-
ción directa de menor cuantía, pudiendo la Entidad
efectuar bajo esta modalidad, las adquisiciones o con-
trataciones que requiera mediante acciones inmediatas
sobre la base de la obtención de una cotización que
cumpla con los requisitos establecidos en las bases, con
autorización expresa del Titular del Pliego o de la
máxima autoridad administrativa de la Entidad, según
corresponda;
Que, de lo expuesto se puede apreciar que el proceso
de Adjudicación Directa Pública Nº 002-2001-TR/OA
Suministro de Combustible para el Parque Automotor,
ha sido declarado desierto en una segunda convocato-
ria, lo que resulta necesario autorizar un proceso de
Adjudicación Directa de Menor Cuantía a fin de garan-
tizar la atención del servicio para el presente Ejercicio
Fiscal 2001;
Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, la
Oficina de Administración y la Oficina de Abastecimiento
y Servicios Auxiliares;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso b),
numeral 2) del Artículo 32º del Texto Unico Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el
Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del
Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la adquisición y contrata-
ción del Suministro de Combustible para el parque
automotor para el presente ejercicio fiscal a través de la
modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía,
de acuerdo a lo previsto en el Artículo 105º Reglamento
de la Ley Nº 26850, aprobado por el Decreto Supremo Nº
013-2001-PCM.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe-
rial Nº 049-2001-TR.
Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Contralo-
ría General de la República dentro de los diez (10) días
calendario siguientes a la fecha de su aprobación la
presente Resolución.
Artículo 4º.- Disponer que la Dirección General de
Administración elabore un informe que evalúe las cau-
sas que originaron la declaratoria de desierto del proce-
so de Adjudicación Directa Pública Nº 002-2001-TR/OA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME ZAVALA COSTA
Ministro de Trabajo y Promoción Social
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CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Aprueban Proyecto Central de Notifi-
caciones del Distrito Judicial de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Nº 033-2001-P-CE-PJ
Lima, 8 de junio de 2001
VISTA:
La propuesta formulada por la Gerencia General del
Poder Judicial, a efecto que el Poder Judicial reasuma
la realización de las notificaciones judiciales en la Corte
Superior de Justicia de Lima; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece la Ley Orgánica del
Poder Judicial en su Artículo 82º inciso 26), modificado
por la Ley Nº 27465, corresponde al Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas
necesarias para que las dependencias del Poder Judi-
cial funcionen con celeridad y eficiencia;
Que,el inciso 3) del Artículo 139º de la Constitución
Política del Estado consagra como principio de la fun-
ción jurisdiccional, la observancia del debido proceso,
que garantiza entre otros, el derecho a un recurso
efectivo;
Que, para el uso de dicho recurso, se requiere que la
notificación judicial, acto procesal por excelencia, se
realice en estricta sujeción a las normas legales perti-
nentes;
Que, no obstante ello, el Poder Judicial ha venido
otorgando este servicio en concesión a empresas particu-
lares, lo cual no sólo ha impedido un inmediato y
efectivo control respecto a la realización de las notifica-

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