Establecen disposiciones aplicables a las provisiones que efectúen las Empresas del Sistema Financiero por contratos de arrendamiento financiero resueltos pendientes de recuperación de bienes

Fecha de publicación27 Diciembre 2004
Fecha de disposición27 Diciembre 2004
SUMARIO
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 27 de diciembre de 2004 AÑO XXI - Nº 8958 Pág. 283407
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
"AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA"
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DIARIO OFICIAL
Director:
GERARDO BARRAZA SOTO
http://www.editoraperu.com.pe
PODER EJECUTIVO
ECONOMÍA Y FINANZAS
D.S. Nº 199-2004-EF.- Establecen disposiciones apli-
cables a las provisiones que efectúen las Empresas del
Sistema Financiero por contratos de arrendamiento finan-
ciero resueltos pendientes de recuperación de bienes
283408
EDUCACIÓN
R.M. Nº 0660-2004-ED.- Disponen dar cumplimiento a
las acciones señaladas en Directiva que establece Normas
Complementarias sobre la Incorporación al Colegio de Pro-
fesores del Perú 283408
INTERIOR
R.M. Nº 2527-2004-IN-0501.- Cancelan diversos ítems
de licitación pública sobre adquisición de equipos de cóm-
puto y conexos para los Órganos No Policiales del ministe-
rio 283409
R.M. Nº 2566-2004-IN-1300.- Declaran nula la R.M. Nº
2344-2004-IN/0901 que inició proceso administrativo dis-
ciplinario a ex funcionarios de la Oficina General de Ad-
ministración 283411
JUSTICIA
R.M. Nº 610-2004-JUS.- Desconcentran en el Despacho
Viceministerial competencias para resolver recursos inter-
puestos en procedimientos administrativos a cargo de la
Secretaría Técnica de Conciliación y para declarar nulidad
de actos administrativos 283411
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
BIBLIOTECA
NACIONAL DEL PERÚ
R.D. Nº 232-2004-BNP.- Exoneran de proceso de selec-
ción la contratación para prestación de servicio de trabajos
de conexión para alimentación eléctrica de nueva sede
institucional 283412
ESSALUD
Res. Nº 059-GCSEG-GDA-ESSALUD-2004.- Aprueban
Formulario 1068 "Solicitud de Rectificación de Datos Bá-
sicos y Generales del Asegurado y Unificación de
Autogenerados" 283413
Res. Nº 062-GCSEG-GDA-ESSALUD-2004.- Aprueban
denominaciones para planes del Seguro Potestativo a
que se refiere el Acuerdo Nº 46-18-ESSALUD-2004
283415
OSINERG
Res. Nº 336-2004-OS/CD.- Aprueban la norma "Procedi-
miento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el
Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Conce-
sión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR"
283432
SUNARP
Res. Nº 053-2004-SUNARP/SA.- Establecen disposicio-
nes para la realización del primer proceso de control de
calidad a cargo de la Gerencia Registral de la Sede Central
de la SUNARP 283436
SUNAT
Res. Nº 000591-2004-SUNAT/A.- Fijan factores de con-
versión monetaria 283436
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Acuerdo Nº 434.- Ratifican Ordenanza que aprobó régi-
men tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques
y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2005
de la Municipalidad de San Martín de Porres 283437
R.J. Nº 01-04-00000648.- Exoneran de proceso de selec-
ción la prórroga de contrato de arrendamiento de oficinas
que ocupa el SAT 283438
MUNICIPALIDAD DE
INDEPENDENCIA
R.A. Nº 981-2004-MDI.- Dan por cancelada licitación pú-
blica para adquisición de insumos del Programa Vaso de
Leche 283439
PROYECTO
OSINERG
Res. Nº 337-2004-OS/CD.- Proyecto de norma "Procedi-
miento para la Comparación de Precios Libres y Regula-
dos" 283441
Pág. 283408
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 27 de diciembre de 2004
PODER EJECUTIVO
ECONOMÍA Y FINANZAS
Establecen disposiciones aplicables a
las provisiones que efectúen las Empre-
sas del Sistema Financiero por contra-
tos de arrendamiento financiero resuel-
tos pendientes de recuperación de bie-
nes
DECRETO SUPREMO
Nº 199-2004-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso i) del
Artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado
para efecto de determinar la renta neta de tercera cate-
goría, los castigos por deudas incobrables y las provi-
siones equitativas por el mismo concepto, siempre que
se determinen las cuentas a las que corresponden;
Que, el último párrafo del inciso f) del Artículo 21º del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado
por Decreto Supremo Nº 122-94-EF, modificado por el
Decreto Supremo Nº 134-2004-EF, establece que las
Empresas del Sistema Financiero podrán efectuar la
deducción de provisiones establecidas en el inciso i) del
Artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre
que se encuentren vinculadas a cubrir riesgos por cuen-
tas por cobrar diversas, entre los que se señala a los
contratos de arrendamiento financiero resueltos pen-
dientes de recuperación de los bienes, entre otros;
Que, si bien los contratos de arrendamiento financie-
ro resueltos pendientes de recuperación de los bienes
se consideran como cuentas por cobrar diversas con-
forme al Manual de Contabilidad para las Empresas del
Sistema Financiero, estos contratos constituyen opera-
ciones de arrendamiento financiero por lo que las provi-
siones ordenadas al respecto, deben regularse por el
inciso h) del Artículo 37º de la Ley del Impuesto a la
Renta y normas reglamentarias;
Que, asimismo, a fin de dar certeza la normatividad
que regula las provisiones bancarias, es necesario se-
ñalar que los porcentajes máximos de provisiones que
serán admitidos como deducibles para efecto del
Impuesto a la Renta son los fijados por la Superinten-
dencia de Banca y Seguros en las disposiciones que
emita al respecto;
Que, en tal sentido, resulta conveniente excluir del
último párrafo del inciso f) del artículo 21º del Regla-
mento de la Ley del Impuesto a la Renta a las provisio-
nes por contratos de arrendamiento financieros resuel-
tos pendientes de recuperación de los bienes, así como
precisar los porcentajes de provisiones admitidos como
deducibles para la determinación de la renta neta de las
Empresas del Sistema Financiero;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8)
DECRETA:
Artículo 1º.- Provisiones por Arrendamiento
Financiero
Las provisiones que efectúen las Empresas del Siste-
ma Financiero por contratos de arrendamiento financie-
ro resueltos pendientes de recuperación de los bienes
se regularán por lo dispuesto en el inciso h) del Artículo
37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la
Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179- 2004-
EF y normas reglamentarias.
Artículo 2º.- Porcentajes de Provisiones
Para efecto de lo dispuesto en los incisos h) del Artícu-
lo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto
a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-
EF, los porcentajes máximos de provisiones que se ad-
miten como deducibles para la determinación de la renta
neta de las Empresas del Sistema Financiero, son los
porcentajes que la Superintendencia de Banca y Segu-
ros establece como mínimos en las disposiciones que
emita ordenando tales provisiones.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Lo dispuesto en el artículo 1º del presente
Decreto Supremo, tiene carácter de precisión.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
dós días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
23406
EDUCACIÓN
Disponen dar cumplimiento a las acciones
señaladas en Directiva que establece Nor-
mas Complementarias sobre la Incorpora-
ción al Colegio de Profesores del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0660-2004-ED
Lima, 21 de diciembre de 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Transitoria del
Estatuto del Colegio de Profesores del Perú, aprobado
por Decreto Supremo Nº 017-2004-ED, se conforma la
Comisión Organizadora del Colegio de Profesores del
Perú, cuyos miembros han sido designados mediante
Resolución Ministerial Nº 0550-2004-ED;
Que, la Novena Disposición Transitoria del precitado
Estatuto del Colegio de Profesores del Perú, establece
que el Ministerio de Educación, las Direcciones Regio-
nales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa
Local y las Instituciones Educativas otorgarán las facili-
dades y el apoyo necesario a la Comisión Organizadora
del Colegio de Profesores del Perú, para garantizar su
funcionamiento;
Que, en el marco de las atribuciones conferidas a la
citada Comisión Organizadora del Colegio de Profesores
del Perú, se elaboró la Directiva Nº 01-CPPe-CO de Incor-
poración al Colegio de Profesores del Perú, la cual estable-
ce los requisitos y procedimientos para la incorporación de
los profesores con título pedagógico en el Colegio de Pro-
fesores del Perú, la cual es de obligatorio cumplimiento por
parte de las Direcciones Regionales de Educación, las Uni-
dades de Gestión Educativa Local, las Instituciones Edu-
cativas y el profesorado con título pedagógico de todo el
país por ser de interés de la Educación Nacional;
Que, asimismo, la Comisión Organizadora del Cole-
gio de Profesores del Perú, ha elaborado la Directiva Nº
02-CPPe-CO: Normas Complementarias sobre la Incor-
poración al Colegio de Profesores del Perú, por lo que es
necesario disponer su adecuado cumplimiento;
Estando a lo propuesto por la Comisión Organizado-
ra del Colegio de Profesores del Perú;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos
Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer que las Direcciones Regiona-
les de Educación, las Unidades de Gestión Educativa
Local, las Instituciones Educativas y el profesorado de
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 27 de diciembre de 2004
todo el país con título pedagógico, en lo que correspon-
da, cumplan las acciones señaladas en la Directiva Nº
02-CPPe-CO: Normas Complementarias sobre la Incor-
poración al Colegio de Profesores del Perú.
Artículo 2º.- Las Direcciones Regionales de Educa-
ción y las Unidades de Gestión Educativa Local de todo
el país deberán informar al Viceministerio de Gestión
Pedagógica, sobre las acciones realizadas en apoyo al
proceso de incorporación al Colegio de Profesores del
Perú, en cumplimiento a las normas complementarias
aprobadas por la Directiva Nº 02-CPPe-CO.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
Directiva Nº 02-CPPe-CO: Normas
Complementarias sobre la Incorporación al
Colegio de
Profesores del Perú
I. Finalidad
Establecer las normas complementarias a la Directi-
va Nº 01-CPPe-CO de Incorporación al Colegio de Pro-
fesores del Perú.
II. Objetivo
Promover y difundir la obligatoriedad de la incorpora-
ción de los profesores con título pedagógico al Colegio
de Profesores del Perú.
III. Alcance
- Direcciones Regionales de Educación.
- Direcciones de la Unidad de Gestión Educativa Lo-
cal.- Comisiones de Colegiación Regional.
- Unidades de Recepción.
- Instituciones Educativas.
- Profesores en actividad con título pedagógico.
- Profesores titulados sin ejercer la profesión.
- Profesores cesantes y jubilados.
IV. Bases Legales
- Ley Nº 28231 y su modificatoria Ley Nº 28198, que
crea el Colegio de Profesores del Perú.
- Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 28212, Ley
del Profesorado.
- Decreto Supremo Nº 017-2004-ED, que aprueba el
Estatuto del Colegio de Profesores del Perú.
- Directiva Nº 01-CPPe-CO de Incorporación al Cole-
gio de Profesores del Perú.
V. Disposiciones Complementarias
5.1. En caso de pérdida o deterioro del Título de Profe-
sor o Licenciado en Educación, el profesor podrá presen-
tar como requisito para la inscripción al Colegio, en susti-
tución de aquellos, una Constancia que acredite el res-
pectivo título profesional, otorgada por la Secretaría Ge-
neral de la Institución de Educación Superior donde siguió
estudios o de la entidad que la represente en caso de
extinción de la institución, o la resolución correspondiente
que acredite el otorgamiento del título pedagógico.
5.2. Las Comisiones de Colegiación Regional que, al
momento de evaluar los expedientes de los profesores,
detectaran notoria falsificación o dudaran de la autentici-
dad del título profesional o de la constancia del mismo,
deberán solicitar informes o verificar personalmente su
legitimidad en la Oficina de Grados y Títulos de la Uni-
versidad o Instituto Superior Pedagógico.
Si el título profesional resultara ser falsificado o adul-
terado, la Comisión de Colegiación Regional deberá po-
ner este hecho en conocimiento de la Fiscalía Provincial
en lo penal de su jurisdicción, para las acciones que le
corresponde.
5.3. Ratificar que la cantidad de fotografías es de
cuatro (4) como lo establece el literal e) del numeral 6.5
de la Directiva Nº 01-CPPe-CO, y no de dos que apare-
ce por error de tipeado en el literal e) de la solicitud de
inscripción al Colegio, que como Anexo Nº 1 forma parte
de la citada Directiva, la misma que queda corregida,
debiendo decir cuatro fotografías actuales tamaño car-
né y de frente, con fondo blanco.
5.4. El pago único por derecho de inscripción es de
cinco nuevos soles que se abonará en la cuenta Nº 00-
000-426393: Ministerio de Educación-Comisión Organiza-
dora del Colegio de Profesores del Perú-D.S. Nº 017-2004-
ED, habiéndose exonerado el pago de cualquier comisión
bancaria según Carta EF/92.3431 Nº 132-2004 firmada
por el Subgerente Jefe (e) del Departamento de Finanzas
del Banco de a Nación, con fecha 10 de diciembre de 2004.
Queda asimismo prohibido el cobro por derecho de
formulario único de trámite (FUT), fotocopia sellada por la
UGEL o por cualquier otro concepto, bajo responsabilidad.
VI. Disposiciones Modificatorias
6.1. Para promover el mayor número de inscripcio-
nes en las Unidades Receptoras de las Unidades de
Gestión Educativa Local, UGEL, el plazo de presenta-
ción de las solicitudes de los profesores pidiendo su
incorporación al Colegio, establecido en el numeral 6.5
de la Directiva Nº 01-CPPe-CO, se amplía hasta el 31
de enero de 2005.
6.2. En forma excepcional y con la debida justifica-
ción, el profesor podrá presentar su solicitud de inscrip-
ción al Colegio en otra Unidad Receptora de la Unidad de
Gestión Educativa Local de la que le corresponde, de-
biendo acreditar los motivos de salud con el certificado
médico (público o particular) o por unidad familiar (cons-
tancia de trabajo de cónyuge o familiar hasta el cuarto
grado de consanguinidad).
VII. Disposiciones Finales
7.1. Quedan vigentes todas las demás disposiciones
contenidas en la Directiva Nº 01-CPPe-CO de Incorpo-
ración al Colegio de Profesores del Perú.
Lima, 22 de diciembre de 2004
Profesor Walter Hernández Ministerio de Educación
Alcántara
Presidente
Doctor César Languasco Ministerio de Educación
Bambarén
Doctor Kenneth Delgado Universidades Públicas
Santa Gadea (UNMSM)
Profesora Rocío Espinel Cuba Universidades Privadas
(PUCP)
Profesora Shua Godoy Falcón Institutos Pedagógicos
Públicos
Profesor Alberto E. Contreras Institutos Pedagógicos
Mariño Privados
Profesor Víctor Raúl Tapia Martel Directores de Educación
Profesor Jaime Cuadros Cáceres Cesantes y Jubilados de
Educación
23296
INTERIOR
Cancelan diversos ítems de licitación
pública sobre adquisición de equipos
de cómputo y conexos para los Órga-
nos No Policiales del ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 2527-2004-IN-0501
Lima, 1 de diciembre del 2004

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