Autorizan provisionalmente el funcionamiento de Escuela e Institutos Superiores Particulares en diversas provincias del país*

Fecha de disposición18 Diciembre 1997
Fecha de publicación18 Diciembre 1997
Pág. 155663
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 18 de diciembre de 1997
DOMINGO PALERMO CABREJOS
Ministro de Educación
14566
RESOLUCION SUPREMA
Nº 131-97-ED
Lima, 10 de diciembre de 1997
CONSIDERANDO:
Que, el señor Presidente de la República, ingeniero
Alberto Fujimori Fujimori viajó a la República de Bolivia, a
la Ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial, del 5
al 7 de agosto de 1997;
Que, se requirió a un reportero que cubra las inciden-
cias informativas de la visita oficial del señor Presiden-
te de la República; el mismo que viajará en el avión
Presidencial;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º del
do por Ley Nº 26510; Decreto Legislativo Nº 829; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR, en vía de regularización, el
viaje realizado en comisión de servicios a la República de
Bolivia, del 5 al 7 de agosto de 1997, de la señorita reportera
MARIA DEL CARMEN GONZALEZ TARANCO, para cubrir
las incidencias informativas de la visita oficial del señor
Presidente de la República, ingeniero Alberto Fujimori Fuji-
mori a la Ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial.
Artículo 2º.- Los gastos por concepto de Viáticos US$
600.00 serán con cargo al Presupuesto del Instituto Nacional
de Radio y Televisión del Perú - IRTP.
Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a
exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna
clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
DOMINGO PALERMO CABREJOS
Ministro de Educación
14567
Oficializan el "Segundo Encuentro Na-
cional de Asesores Jurídicos del Sec-
tor Educación", realizado en Lima
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 353-97-ED
Lima, 12 de noviembre de 1997
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Educación es responsable de
formular la política nacional en materia de educación,
en armonía con los planes de desarrollo y política gene-
ral del Estado;
Que, son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Educación, como órgano dependiente de la
Secretaría General, recopilar, controlar y sistematizar la
legislación relacionada con el Sector Educación y uniformi-
zar su interpretación y aplicación;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, en cumplimiento a
lo programado en su Plan Anual de Trabajo, organizará el
"Segundo Encuentro Nacional de Asesores Jurídicos del
Sector Educación", a realizarse los días 11, 12 y 13 de
diciembre del presente año, en el Centro Vacacional HUAM-
PANI - Lima;
Que, el Encuentro referido permitirá integrar a los pro-
fesionales del Sistema de Asesoría Jurídica del Sector, actua-
lizar y uniformizar conceptos; de modo tal que se establezcan
mecanismos de coordinación más estrechos que posibiliten
brindar un mejor servicio;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
25762, modificado por Ley Nº 26510; los Decretos Supremos
Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- OFICIALIZAR el "Segundo Encuentro
Nacional de Asesores Jurídicos del Sector Educación", orga-
nizado por la Oficina de Asesoría Jurídica, que se llevará a
cabo los días 11, 12 y 13 de diciembre del presente año en el
Centro Vacacional HUAMPANI - Lima.
Artículo 2º.- Disponer que los jefes de los organismos
públicos descentralizados y los Directores de los Organos
Desconcentrados del Sector, brinden todas las facilidades
que requieran los Asesores Jurídicos a su cargo, para que
participen en el evento a que se refiere el artículo precedente.
Artículo 3º.- La Jefa (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica
del Ministerio de Educación deberá presentar al Despacho
Ministerial, dentro de los treinta días posteriores a la reali-
zación del evento, un informe documentado sobre los resul-
tados del mismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DOMINGO PALERMO CABREJOS
Ministro de Educación
14468
Autorizan provisionalmente el funcio-
namiento de Escuela e Institutos Su-
periores Particulares en diversas pro-
vincias del país
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 406-97-ED
Lima, 15 de diciembre de 1997
Visto, el Expediente Nº 9-04179-96, que forma parte de los
antecedentes de la presente resolución, mediante la cual se
solicita la autorización de funcionamiento de la Escuela Supe-
rior Particular "DE ADMINISTRACION DE TRANSPORTE";
CONSIDERANDO:
Que, es política del Estado incentivar y promover la
participación del Sector Privado en favor del desarrollo de la
educación;
Que, la documentación presentada por la entidad
propietaria y las evaluaciones y verificaciones efectua-
das, demuestran que procede autorizar a la Escuela
Superior Particular "DE ADMINISTRACION DE
TRANSPORTE", para atender la demanda de formación
técnica en el área solicitada;
Que, de conformidad con el primer párrafo de la
Primera Disposición Complementaria y Transitoria
del Decreto Supremo Nº 004-97-ED, Reglamento de
Autorización de Funcionamiento de Institutos y
Escuelas Superiores Particulares, las "solicitudes
presentadas con anterioridad a la entrada en vigen-
cia del presente Reglamento y que hayan cumplido
con los requisitos vigentes a su presentación, po-
drán obtener autorización de funcionamiento provi-
sional por un período de un año contado a partir de
la publicación del primer padrón del REEA, plazo
durante el cual deben adecuarse a lo establecido en
este Reglamento";
Con la opinión favorable emitida a través del Informe Nº
143-CEEIST-97, la visación de la Dirección Nacional de
Educación Secundaria y Superior Tecnológica y de la Oficina
de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley Nº 23384, Ley General de
Educación; Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley
Nº 26510, Ley Orgánica del Ministerio de Educación;
Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la
Inversión en la Educación; Decretos Supremos Nºs.
051-95-ED y 002-96-ED, Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación y el Decreto
Supremo Nº 004-97-ED - Reglamento de Autorización
de Funcionamiento de Institutos y Escuelas Superio-
res Particulares;

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