1095 023-2005-MDLP - Aprueban Directiva sobre provisión y castigo de cuentas incobrables

Fecha de publicación14 Enero 2006
Fecha de disposición14 Enero 2006
Pág. 310212
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 14 de enero de 2006
ITEM ACTIVIDADES FECHA
6 Presentación de tachas 1 y 2 de febrero de 2006
7 Absolución de tachas 3 y 4 de febrero de 2006
8 Publicación de listado definitivo 6 de febrero de 2006
9 Cierre de publicidad electoral 11 de febrero de 2006
10 Acto electoral 12 de febrero de 2006
11 Proclamación y entrega de credenciales 14 de febrero de 2006
12 Publicidad de resultados 14 de febrero del 2006
13 Instalación y juramentación de los 1 de marzo de 2006
consejos directivos
00857
Delegan a Gerente Municipal facul-
tades en materia presupuestal que
competen al Alcalde
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 001-2006-A-MDMM
Magdalena del Mar, 3 de enero de 2006
VISTOS:
El Informe Nº 001-2006-GPP-MDMM emitido con fecha
3 de enero de 2006 por la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto, mediante el cual propone la delegación de
facultades presupuestarias, y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto señala
que “El Titular de una Entidad es la más alta autoridad
Ejecutiva, En materia Presupuestal es responsable de
manera solidaria con el Concejo Municipal (…). Dicha
Autoridad puede delegar sus funciones en materia
presupuestal cuando lo establezca expresamente la ley
general. Las leyes de presupuesto del sector público o la
norma de creación de la entidad. (…)”.;
Que, el numeral 20 del artículo 20º de la Ley Nº27972
Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que el Alcalde
puede “Delegar sus atribuciones políticas en un regidor
hábil y las administrativas en el gerente municipal”;
Que, a través del Informe Nº 001-2005-GPP-MDMM, la
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto propone que se
delegue las facultades en materia presupuestal a la Gerente
Municipal durante el ejercicio presupuestario 2006, con el
propósito de desconcentrar la carga administrativa en el
Despacho de Alcaldía;
Que, siendo ello así en aplicación de lo dispuesto en el
numeral 20 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades que faculta al Alcalde a delegar
sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal
en concordancia con lo establecido en el numeral 7.1 del
Artículo 7º de la Ley Nº 28411, resulta necesario delegarle
a la Gerente Municipal las facultades en materia
presupuestal contenidas en el numeral 7.2 del Artículo 7º,
así como la facultad de aprobar las modificaciones
presupuestarias en el nivel Funcional Programático, en el
Nivel Institucional y demás modificaciones presupuestarias
que requiera ser aprobados por el Titular del pliego, a
propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,
en aplicación de lo dispuesto en el numeral 40.2 del Artículo
40º, 42º y 43º de la Ley General del Sistema General de
Presupuesto y en las normas complementarias en materia
presupuestal para el ejercicio presupuestario 2006;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 6)
del artículo 20º de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DELEGAR en la Sra. OCTAVIA
JUANA HERRERA ORENDO, Gerente Municipal las
facultades que competen a este Despacho en materia
presupuestal contemplados en el numeral 7.2 del Artículo
7º, así como la facultad de aprobar las modificaciones
presupuestarias en el nivel Funcional Programático, en el
Nivel Institucional y demás modificaciones presupuestarias
que requiera ser aprobados por el Titular del pliego, en
aplicación de lo dispuesto en el numeral 40.2 del Artículo
40º, 42º y 43º de la Ley Nº28411 - Ley General del Sistema
General de Presupuesto y en las normas complementarias
en materia presupuestal para el ejercicio presupuestario
2006.
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolución a la Gerencia Municipal
y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo Tercero.- Encargar a Secretaria General la
publicación de la presente resolución y su notificación a la
Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
00856
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Aprueban Directiva sobre provisión y
castigo de cuentas incobrables
ORDENANZA Nº 023-2005-MDLP
La Perla, 16 de diciembre del 2005
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
LA PERLA
POR CUANTO:
Visto en Sesión de Concejo de fecha 16 de diciembre
del 2005, el INFORME Nº 327-2005 SGC/MDLP emitido
por la Subgerencia de Contabilidad, MEMORÁNDUM
Nº 424-2005-GA/MDLP emitido por la Gerencia de
Administración, MEMORÁNDUM Nº 166-2005-GAT/MDLP
emitido por la Gerencia de Administración Tributaria,
MEMORÁNDUM Nº 0196-2005-GAT/MDLP, MEMORÁNDUM
Nº 0295-2005-GAT/MDLP, MEMORÁNDUM Nº 415-2005-
GAT/MDLP, MEMORÁNDUM Nº 093-2005-GAT/MDLP,
INFORME Nº 388-2005-SGC/MDLP, MEMORÁNDUM
Nº 568-2005-GA/MDLP, MEMORÁNDUM Nº 1460-2005/GM/
MDLP emitido por la Gerencia Municipal, MEMORÁNDUM
Nº 132-2005-GPYP-MDLP emitido por la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto, MEMORÁNDUM Nº 576-2005-
GA/MDLP, PROVEIDO Nº 259-2005-GPYP-MDLP, INFORME
Nº 023-SGPR-GPYP-MDLP emitido por la Subgerencia de
Planeamiento y Racionalización, MEMORÁNDUM Nº 427-
2005-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, INFORME Nº 316-2005-GA/MDLP, MEMORÁNDUM
Nº 1703-2005-GM/MDLP, INFORME Nº 293-2005-GAJ/
MDLP, INFORME Nº 174-2005-GM/MDLP y el Dictamen de
la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto,
sobre la aprobación de la DIRECTIVA Nº 02-2005-SGC-
MDLP. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DEL
INSTRUCTIVO Nº 03 SOBRE PROVISIÓN Y CASTIGO DE
LAS CUENTAS INCOBRABLES; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Sistema Nacional de Contabilidad
determina las funciones, objetivos y estructura de los
organismos y órganos componentes del Sistema Nacional
de Contabilidad, los mecanismos de coordinación de
contabilidad, asi como las relaciones con otros organismos
del sector público y el sector privado;
Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, en su Título Preliminar Articulo Primero
señala “los gobiernos locales son entidades Básica de
Organización territorial del Estado y canales inmediatos de
participación vecinal en los asuntos públicos, que
institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses
propios de la correspondiente colectividades; siendo
elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la
población y la organización”;
Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los
organismos de los organismos promotores del desarrollo

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