DECRETO SUPREMO N° 008-2009-MTC - Facultan a PROVIAS NACIONAL a realizar actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte terrestre relacionados al sistema eléctrico de transporte masivo de Lima - Callao

Fecha de publicación13 Febrero 2009
Fecha de disposición13 Febrero 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 13 de febrero de 2009 390753
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modifíquese el artículo 1º de la
Resolución Suprema Nº 252-2008-RE, publicada el 4 de
octubre de 2008, de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- Nombrar Cónsul Honorario del Perú en la
Ciudad Metropolitana de Incheon, República de Corea, al
señor Han Young Chul.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
312749-17
Autorizan uso de Pasaporte Especial
al Vicecónsul Honorario del Perú en la
ciudad de San Petersburgo, Federación
de Rusia
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 063-2009-RE
Lima, 12 de febrero de 2009
Visto el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 019-99-RE
del 19 de abril de 1999, mediante el cual se aprueba las
normas relativas al uso del Pasaporte Especial otorgado por
el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, el mismo
que señala expresamente que se podrá autorizar el uso
del documento de viaje en mención a los nacionales que
desempeñen funciones consulares ad honórem del Perú;
Conforme al artículo 114º del Reglamento Consular
del Perú, en el cual se especif‌i ca que los funcionarios
consulares honorarios de nacionalidad peruana tienen
derecho a que se les extienda Pasaporte Especial,
conforme a las disposiciones vigentes;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el uso del Pasaporte Especial al
señor Alberto Flores Rosas, Vicecónsul Honorario del Perú
en la ciudad de San Petersburgo, Federación de Rusia.
Artículo 2º.- Extender el correspondiente Pasaporte
Especial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
312749-18
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Facultan a PROVIAS NACIONAL a realizar
actividades de preparación, gestión,
administración y ejecución de proyectos
de infraestructura de transporte terrestre
relacionados al sistema eléctrico de
transporte masivo de Lima - Callao
DECRETO SUPREMO
N° 008-2009-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2002-MTC,
se creó, entre otros, el Proyecto Especial de Infraestructura
de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, como
unidad ejecutora del pliego del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, de carácter temporal, con autonomía
técnica, administrativa y f‌i nanciera, encargado de las
actividades de preparación, gestión, administración y
ejecución de proyectos de infraestructura de transporte
relacionada a la Red Vial Nacional, así como de la planif‌i cación
gestión y control de actividades y recursos económicos
que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las
carreteras y puentes de la Red Vial Nacional;
Que, la Ley N° 28253, declaró de necesidad pública la
continuación del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo
de Lima y Callao, cuya administración de conformidad
con el Decreto de Urgencia N° 058-2001, constituye
competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, con Resolución Ministerial N° 011-2008-MTC/02,
se aprobó el Manual de Operaciones del Proyecto Especial
de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS
NACIONAL; disponiéndose en el artículo 5° que PROVIAS
NACIONAL es responsable de la administración y gestión de
la infraestructura de la Red Vial Nacional y tiene por f‌i nalidad
la construcción, rehabilitación y mejoramiento; así como la
preservación, conservación, mantenimiento y operación de
la infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial
Nacional, con la f‌i nalidad de adecuarla a las exigencias del
desarrollo y de la integración nacional e internacional;
Que, son f‌i nalidades asignadas al Proyecto Especial
de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS
NACIONAL, la construcción, rehabilitación y mejoramiento de
la infraestructura de la Red Vial Nacional, surge la necesidad
de complementar dicha f‌i nalidad otorgándole la posibilidad
de, mediante la colaboración interinstitucional con el Gobierno
Local competente, realizar las actividades de preparación,
gestión, administración y ejecución de proyectos de
infraestructura de transporte terrestre relacionados al sistema
eléctrico de transporte masivo de Lima – Callao, que le sean
encomendadas mediante ejecución por encargo conforme a
lo dispuesto en la legislación vigente;
Que, en concordancia con los lineamientos de política
nacional, orientados principalmente a mantener el dinamismo
de la economía del país mediante el fomento del empleo, así
como la inversión de infraestructura de servicios públicos,
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del
Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional
- PROVIAS NACIONAL ejecutará proyectos de infraestructura
de transporte terrestre que le sean asignados mediante la
colaboración interinstitucional;
Que, en tal sentido, resulta necesario facultar al
Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional - PROVIAS NACIONAL a realizar actividades
de preparación, gestión, administración y ejecución
de proyectos de infraestructura de transporte terrestre
relacionados al sistema eléctrico de transporte masivo de
Lima – Callao, que le sean asignados mediante ejecución
por encargo y en el marco de la legislación vigente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo Nº
021-2007-MTC, Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
DECRETA:
Artículo 1°.- Facultad otorgada a PROVIAS
NACIONAL
Facúltese al Proyecto Especial de Infraestructura de
Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, a realizar
actividades de preparación, gestión, administración y ejecución
de proyectos de infraestructura de transporte terrestre
relacionados al sistema eléctrico de transporte masivo de
Lima – Callao, que le sean asignados mediante ejecución por
encargo y en el marco de la legislación vigente.
Artículo 2°.- Instrumentos de gestión
El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional – PROVIAS NACIONAL, podrá modif‌i car sus
instrumentos de gestión a f‌i n de viabilizar las actividades
asignadas en el Artículo 1º del presente Decreto
Supremo.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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