Autorizan crédito suplementario en Presupuesto del Sector Público proveniente de operación de endeudamiento externo, destinada a cofinanciar Programa de Ajuste del Sector Financiero II

Fecha de publicación24 Marzo 2000
Fecha de disposición24 Marzo 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 24 de marzo de 2000 AÑO XVIII - Nº 7214 Pág. 185003
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
DECRETOS DE
URGENCIA
Autorizan crédito suplementario en Pre-
supuesto del Sector Público proveniente
de operación de endeudamiento exter-
no, destinada a cofinanciar el "Programa
de Ajuste del Sector Financiero II"
DECRETO DE URGENCIA
Nº 018-2000
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 178-99-EF se aprobó
una operación de Endeudamiento Externo concertada con el
Japan Bank for International Cooperation -JBIC-, hasta por un
monto en Yenes Japoneses equivalente a TRESCIENTOS MI-
LLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 300 000
000,00), destinado a cofinanciar el "Programa de Ajuste del
Sector Financiero II";
Que, en el Presupuesto del Ministerio de Economía y Finan-
zas aprobado por Ley Nº 27212, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2000 no se han considerado los
recursos de la operación de Endeudamiento mencionada en el
considerando precedente;
Que, siendo urgente contar con recursos disponibles sufi-
cientes para atender en forma oportuna el servicio de la deuda
pública externa, es necesario incorporar en el Presupuesto del
Gobierno Central para el Año Fiscal 2000, Pliego 009 - Ministe-
rio de Economía y Finanzas, los recursos financieros previstos a
ejecutarse para el presente año, provenientes de la operación
mencionada en el primer considerando, hasta por CIENTO
CUARENTA Y OCHO MILLONES SESENTA Y DOS MIL
OCHOCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$
148 062 800,00) equivalente a QUINIENTOS VEINTIUN MI-
LLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL CINCUENTA Y
SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 521 181 057,00);
Que, asimismo, es necesario preciar que la citada incorporación
presupuestaria corresponde a la mencionada operación de Endeu-
damiento, que fuera canalizada a través de la Unidad Ejecutora
señalada en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 178-99-EF, la
misma que no tiene participación en la ejecución del gasto;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, hasta
por la suma de QUINIENTOS VEINTIUN MILLONES CIEN-
TO OCHENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SIETE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 521 181 057,00), de acuerdo al siguiente
detalle:
(EN NUEVOS SOLES)
INGRESOS
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 12 :RECURSOS POR OPERACIONES
OFICIALES DE CREDITO EXTERNO
4.0.0 :FINANCIAMIENTO
4.1.0 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO
4.1.2 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO
EXTERNO
4.1.2.018 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO
EXTERNO - JAPAN BANK FOR INTERNAT.
COOPERAT. JBIC 521 181 057,00
TOTAL INGRESOS: 521 181 057,00
===========
EGRESOS
SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 009 :MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
UNIDAD EJECUTORA 002 :ADMINISTRACION DE LA DEUDA
FUNCION 03 :ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO
PROGRAMA 004 :ADMINISTRACION FINANCIERA
SUBPROGRAMA 0015 :ADMINISTRACION DE LA DEUDA Y
PARTICIPACION ACCIONARIA
ACTIVIDAD 00011 :ADMINISTRACION DEUDA EXTERNA
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 12 :RECURSOS POR OPERACIONES
OFICIALES DE CREDITO EXTERNO
(EN NUEVOS SOLES)
7. SERVICIO DE LA DEUDA
8. Intereses y Cargos de la Deuda 429 761 418,00
9. Amortización de la Deuda 91 419 639,00
_____________
TOTAL EGRESOS: 521 181 057,00
=============
Artículo 2º.- El Crédito Suplementario que se autoriza en
el artículo precedente, corresponde a la operación de Endeuda-
miento Externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 178-99-EF
y que fuera canalizada a través de la Unidad Ejecutora a que se
refiere el Artículo 2º del citado dispositivo.
Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces del Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas,
instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspon-
diente "Nota de Modificación Presupuestaria" que se requiera,
como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia será refren-
dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del
mes de marzo del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
3438
Modifican artículos de la Ley del Fondo
Nacional de Financiamiento de la Activi-
dad Empresarial del Estado
DECRETO DE URGENCIA
Nº 019-2000
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27247 se modifica el Artículo 1º de la
Ley Nº 27170, estableciéndose que el FONAFE es una Empresa
de Derecho Público adscrita al Sector Economía y Finanzas,
encargada de normar y dirigir la actividad empresarial del
Estado;
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 24 de marzo de 2000
Que, a efectos de poder delimitar el ámbito de aplicación de
la Ley Nº 27170 y sus normas complementarias, resulta necesa-
rio sustituir el numeral 1.2. del Artículo 1º de la citada Ley;
Que, asimismo, resulta conveniente efectuar excepciones a
lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria, Tran-
sitoria y Final de la citada Ley Nº 27170;
Que, en cuanto a los directorios de las empresas del Estado
es necesario establecer su composición y la designación de sus
integrantes;
Que, siendo de interés nacional el regular de manera ade-
cuada la actividad empresarial del Estado, y de conformidad con
lo dispuesto en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución
Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Sustitúyase el numeral 1.2 del Artículo 1º de
la Ley Nº 27170, modificado por la Ley Nº 27247, el mismo que
quedará redactado de la siguiente manera:
"1.2. No se encuentran comprendidas dentro del ámbito del
FONAFE:
a) Las Empresas Municipales.
b) Las Empresas y los Centros de Producción y de Prestación
de Servicios de las Universidades Públicas."
Artículo 2º.- Sustitúyase el Artículo 5º de la Ley Nº 27170,
el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5º.- Directores de las empresas del Estado
Los Directorios de las Empresas en las cuales el Estado es el
único accionista, estarán constituidos por 5 (cinco) miembros
designados por FONAFE. Los Directorios de las Empresas con
participación mayoritaria del Estado deberán contar con 5
(cinco) miembros designados por FONAFE, rigiéndose la desig-
nación de los otros integrantes representantes de los accionistas
minoritarios conforme a la Ley General de Sociedades - Ley Nº
26887."
Artículo 3º.- Exceptúase de lo dispuesto en la Primera
Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley Nº
27170 a las Entidades y Empresas que se encuentren en proceso
de disolución con liquidación, así como a las que administran los
fondos y las reservas de la seguridad social. En los dos casos
mencionados precedentemente, no corresponde al FONAFE,
ejercer la titularidad de las acciones que las entidades y empre-
sas mencionadas mantienen en terceras empresas.
Sin perjuicio de lo dispuesto, las Entidades y Empresas
mencionadas en el párrafo anterior se encuentran dentro del
ámbito del FONAFE.
Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia será refren-
dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del
mes de marzo del año 2000.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
3439
P C M
Autorizan viaje de representante de
PROMPEX a México, para promover
oferta del sector textil y difundir even-
to que se realizará en la ciudad de Lima
RESOLUCION SUPREMA
Nº 145-2000-PCM
Lima, 21 de marzo del 2000
Visto el Oficio Nº 011-2000-PROMPEX/SG del Secretario
General de la Comisión para la Promoción de Exportaciones -
PROMPEX;
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones -
PROMPEX ha programado la participación del Perú en la Feria
Internacional BOBBIN EXPO, a realizarse en la ciudad de
México D.F. - México del 28 al 31 de marzo del 2000;
Que, para tal efecto es pertinente designar a un repre-
sentante de la Comisión para la Promoción de Exportacio-
nes - PROMPEX, para que asista al mencionado evento, a
fin de promover la oferta exportable peruana del sector
textil y confecciones, así como difundir el evento Perú Moda
2000 que se realizará en Lima - Perú del 22 al 24 de mayo del
2000;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº
053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Su-
premo Nº 011-88-PCM, Decreto Supremo Nº 031-89-EF, Decre-
to Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supremo Nº 037-91-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Haydee Yori de
Rázuri, Gerente del Sector Textil - Confecciones de la Comisión
para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, a la ciudad de
México D.F. - México, del 26 al 31 de marzo del 2000, para los
fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu-
ción.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la
presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del Pliego
008 Comisión para la Promoción de Exportaciones del Sector 01
Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 001
Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función 11
Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subpro-
grama 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al
siguiente detalle:
- Pasajes :US$ 478.00
- Viáticos :US$ 1,100.00
Artículo 3º.- La Representante de PROMPEX antes
mencionada, en el término de diez (10) días útiles, contados
a partir de su retorno al país, deberá elaborar un informe
para la Presidencia de PROMPEX, en el cual describirá las
actividades desarrolladas y los resultados obtenidos en el
mencionado viaje.
Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exone-
ración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase
o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
3441
Aprueban donación de vehículos en
favor de instituciones, organizaciones
sociales y población de diversos de-
partamentos y de la Provincia Consti-
tucional del Callao
RESOLUCION SUPREMA
Nº 146-2000-PCM
Lima, 21 de marzo del 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 15-95-PCM, Resolu-
ciones Supremas Nºs. 132-99-PCM, 225-99-PCM, 466-99-
PCM, 701-98-PCM, 066-2000-PCM, Resolución Ministerial
Nº 028-96-PCM y Resolución de Superintendencia de Adua-
nas Nº 003423 de diciembre de 1997, el Despacho Presiden-
cial aceptó la donación y adjudicación de vehículos automo-
tores usados, de diversas marcas y modelos, que efectuaron
distintas entidades del Japón y la Superintendencia Nacio-
nal de Aduanas;
Que, es propósito del Gobierno del Perú apoyar a las institu-
ciones, a las organizaciones sociales y a la población de escasos
recursos en sus esfuerzos orientados a coadyuvar en el desarro-
llo nacional y en mejorar su nivel de vida;
Que, mediante las Actas de Entrega y Recepción respec-
tivas el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del
Pliego Presidencia del Consejo de Ministros ha venido entre-
gando hasta diciembre de 1999, en calidad de donación
treinta y ocho (38) de las precitadas unidades vehiculares a
favor de instituciones, organizaciones sociales y población
de escasos recursos de los departamentos de Amazonas,
Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco,
Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambaye-
que, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura,
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 24 de marzo de 2000
Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y la Provincia
Constitucional del Callao siendo del caso expedir la Resolu-
ción que formalice dicha donación para las subsecuentes
acciones de control;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo
Nº 804;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la donación
de treinta y ocho (38) vehículos usados, valorizados en un Total
de Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Veintiocho y 30/100
Nuevos Soles (S/. 98 428,30), que efectuó el Despacho Presiden-
cial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de
Ministros en favor de instituciones, organizaciones sociales,
entidades de bienestar y población de escasos recursos de los
departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa,
Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica,
Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios,
Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes,
Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, unidades cuyos
valores individuales, características técnicas y beneficiarios se
indican en el anexo adjunto que forma parte de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución al Ministe-
rio de Educación, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior,
Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano,
Ministerio Público, Superintendencia de Bienes Nacionales y
Contraloría General de la República dentro de los términos
establecidos.
Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
3442
Aceptan donación efectuada por
institución japonesa
RESOLUCION SUPREMA
Nº 147-2000-PCM
Lima, 21 de marzo del 2000
CONSIDERANDO:
Que, Japan Relief Clothing Center de Japón, ha efectuado
una donación a favor del Gobierno del Perú - Despacho Presiden-
cial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de
Ministros, consistente en ropa usada;
Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de
la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo
al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF,
establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las
Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe
a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector
Público;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo
2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supre-
mo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar y aprobar en vía de regularización, la
donación efectuada por Japan Relief Clothing Center de Japón,
a favor del Gobierno del Perú - Despacho Presidencial, Unidad
Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros,
consistente en 824 cajas conteniendo ropa usada, con un valor
aproximado de ¥ 3 460 800,00 (Tres Millones Cuatrocientos
Sesenta Mil Ochocientos y 00/100 Yenes), según Carta de
Donación de fecha 30 de agosto de 1999.
Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el
artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo
2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a
COLOCAR
CANJE DE
CERTIFICADOS
DE REEMBOLSO

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