RESOLUCION N° 157-2012-OSCE/PRE - Disponen publicar relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados con inhabilitación por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de mayo de 2012

Fecha de disposición21 Junio 2012
Fecha de publicación21 Junio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 21 de junio de 2012 468751
comunicación of‌i cial, en la que acredite que el documento
cuestionado no ha sido expedido por éste. DÉCIMO
CUARTO.- Que, en el caso materia de análisis, la
imputación contra el Contratista está referida a la
presentación de documentación presuntamente falsa o
inexacta durante la ejecución del contrato de obra derivado
del proceso de selección. DÉCIMO QUINTO.- Que, de la
revisión al expediente, obra la Carta Notarial Nº 001-2011-
MDC-GM de fecha 19 de agosto de 2011 y diligenciada
notarialmente el 25 de agosto del mismo año, a través de
la cual la Entidad informó al contratista que ha tomado
conocimiento que este presentó dentro de su plantel al
profesional ingeniero Adolfo Rubén Lazo Mayorca como
Residente de Obra y que luego del control posterior
efectuado se determinó que las f‌i rmas suscritas por el
Residente de Obra en diversos documentos tales como:
cuaderno de obra, informe de valorizaciones y solicitud de
pago de valorizaciones, entre otros no corresponden a la
persona de Adolfo Rubén Lazo Mayorca. Por lo tanto,
solicitó al Contratista se sirva presentar sus aclaraciones
y/o comentarios de manera documentada desvirtuando la
presunta falsif‌i cación de la f‌i rma del Residente de Obra,
sin perjuicio de la declaración de nulidad del contrato
derivado del proceso de selección. Asimismo, obra en el
expediente la Declaración Jurada suscrita por el señor
Adolfo Lazo Mayorca de fecha 28 de junio de 2011 y
legalizada notarialmente el 06 de agosto de 2011, quien
manifestó:
“(...) declaro bajo juramento que no tengo ningún
vinculo laboral con la EMPRESA SIRUS INGENIERIA
Y CONSTRUCCIONES S.A.C., en las actuales obras
en ejecución, en el distrito de colcabamba, asimismo
desconozco de todo lo actuado por el representante
de la empresa Sr. Luis Perez Tito, como en Procesos,
Adquisiciones, Valorizaciones y otros, por lo tanto deslindo
responsabilidades que pudieran existir”.
Ante ello, con Resolución de Alcaldía Nº 647-2011-
A/MDC de fecha 06 de setiembre de 2011 en vista de
haber presentado el contratista dentro de su plantel de
profesionales al Residente de Obra Adolfo Ruben Lazo
Mayorca quien indicó no tener vínculo laboral con la
empresa, al haberse trasgredido el Principio de Presunción
de Veracidad, la Entidad declaró la nulidad del proceso
de selección y del contrato celebrado con el contratista
y remitir la resolución a este Organismo Supervisor para
los f‌i nes pertinentes. DÉCIMO SEXTO.- Que, al respecto,
si bien la Entidad no ha cumplido con especif‌i car los
documentos presuntamente falsos o inexactos, de la
revisión al expediente administrativo se aprecia que el
Contratista ha presentado los siguientes documentos
supuestamente suscritos por el Residente de la Obra, señor
Adolfo Rubén Lazo Mayorca: i) Formato Nº 04 relación de
personal profesional y personal técnico, presentado en la
propuesta técnica, ii) Carta de compromiso del personal
asignado al servicio de fecha 02 de noviembre de 2010,
iii) Informe Nº 002-2011-RO/ARLM/HYO de fecha 15 de
febrero de 2011, que comunica la paralización de la obra
iv) Informe Nº 003-2011-RO/ARLM/HYO de fecha 28 de
febrero de 2011, en el cual solicita la ampliación del plazo
de 65 días para la culminación de la obra y v) Carta Nº
002-2011/CONSORCIO AGRO-INGENIO de fecha 28 de
febrero de 2011, dirigida por el representante legal del
Consorcio Agro ingenio al Supervisor de Obra solicitando
una ampliación de plazo para la entrega f‌i nal de la obra
y suscrito por el residente de obra. DÉCIMO SÉPTIMO.-
Que, por lo expuesto, este Colegiado estima que en el
presente caso existen indicios que permiten justif‌i car el
inicio formal del procedimiento administrativo sancionador
contra las empresas Sirius Ingeniería y Construcción
S.A.C., Contratistas Generales Manri S.A.C. y Vega &
Villegas Contratistas Consultores S.R.L., conformantes del
Consorcio Agro Ingenio, por su presunta responsabilidad
en la presentación de documentación falsa o información
inexacta a la Entidad, consistente en los documentos: i)
Formato Nº 04, relación de personal profesional y personal
técnico, presentado en la propuesta técnica, ii) Carta de
compromiso del personal asignado al servicio de fecha
02 de noviembre de 2010, iii) Informe Nº 002-2011-RO/
ARLM/HYO de fecha 15 de febrero de 2011, iv) Informe Nº
003-2011-RO/ARLM/HYO de fecha 28 de febrero de 2011
y v) Carta Nº 002-2011/CONSORCIO AGRO-INGENIO
de fecha 28 de febrero de 2011, infracción tipif‌i cada en
el numeral i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, a
quienes se les deberá brindar la oportunidad de presentar
sus descargos correspondientes. Por estos fundamentos,
de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr.
Carlos Fernando Fonseca Oliveira y la intervención de
los Vocales Dras. Patricia Seminario Zavala y Ada Basulto
Liewald, atendiendo a la reconformación de la Segunda
Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según
lo dispuesto en la Resolución Nº 589-2011-OSCE/PRE,
expedida el 21 de setiembre de 2011, y en ejercicio de
las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la
Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto
Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18
y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del
OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-
EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el
debate correspondiente, por unanimidad, SE ACORDÓ:
Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra
las empresas Sirius Ingeniería y Construcción S.A.C.,
Contratistas Generales Manri S.A.C. y Vega & Villegas
Contratistas Consultores S.R.L., conformantes del
Consorcio Agro Ingenio, por su presunta responsabilidad
en la presentación de los siguientes documentos: i)
Formato Nº 04, relación de personal profesional y personal
técnico, presentado en la propuesta técnica, ii) Carta de
compromiso del personal asignado al servicio de fecha
02 de noviembre de 2010, iii) Informe Nº 002-2011-RO/
ARLM/HYO de fecha 15 de febrero de 2011, iv) Informe
Nº 003-2011-RO/ARLM/HYO de fecha 28 de febrero
de 2011 y v) Carta Nº 002-2011/CONSORCIO AGRO-
INGENIO de fecha 28 de febrero de 2011, documentación
presuntamente falsa presentados a la Entidad en relación
a la Adjudicación Directa Pública Nº 006-2010/CE-MDC,
infracción tipif‌i cada en el literal i) del artículo 51.1 del
Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del
Estado, conforme a los fundamentos expuestos.
Firmado:
SEMINARIO ZAVALA, BASULTO LIEWALD,
FONSECA OLIVEIRA.
803252-2
Disponen publicar relación de
proveedores, participantes, postores
y contratistas sancionados con
inhabilitación por el Tribunal de
Contrataciones del Estado durante el
mes de mayo de 2012
RESOLUCIÓN Nº 157-2012-OSCE/PRE
Jesús María, 19 de junio de 2012
VISTO:
El Memorando Nº 879-2012/DRNP-MSH de la
Dirección del Registro Nacional de Proveedores, referido
a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar
con el Estado.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, se establece la
obligatoriedad de publicar en el Diario Of‌i cial “El Peruano”
la relación de sancionados para contratar con el Estado;
Que, el artículo 281 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 184-2008-EF, establece que el OSCE,
publicará mensualmente la relación de proveedores,
participantes, postores y/o contratistas que hayan sido
sancionados con inhabilitación temporal o def‌i nitiva por
el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, en el mes inmediato anterior;
Que, estando a lo informado por la Dirección del
Registro Nacional de Proveedores respecto de los
proveedores, participantes, postores y contratistas

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