34 018-99-RE - Ratifican Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica

Fecha de publicación20 Abril 1999
Fecha de disposición20 Abril 1999
Pág. 172328
NORMAS LEGALES
Lima, martes 20 de abril de 1999
De conformidad con lo previsto en la Cuarta Disposición
Transitoria del Decreto Legislativo Nº 866 y el inciso 2) del
Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- Modifíquese los Artículos 21º y 22º, del Decreto
Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, Reglamento de Organiza-
ción y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano, los que quedarán con el siguiente texto:
"Artículo 21º.- El Programa Nacional Wawa Wasi, es el
órgano técnico encargado de promover, dirigir, ejecutar, super-
visar y evaluar las acciones destinadas a brindar a las mujeres
madres, priorizando las que se encuentran en extrema pobreza,
servicios de cuidado diurno para sus hijos. Asimismo, desarrolla
acciones de promoción, capacitación, con enfoque de género, en
las comunidades donde se establecen los servicios, mejorando
sus oportunidades de desarrollo y participación en el ámbito
familiar, social y económico.
Depende del Despacho Ministerial, está a cargo de un Direc-
tor Nacional y será ejecutado a través de una Unidad Coordina-
dora a cargo de un Coordinador General, la cual tendrá indepen-
dencia de ejecución administrativa, operativa y presupuestaria.
Las funciones del Programa Nacional Wawa Wasi son:
a) Formular y proponer lineamientos y normas en temas de
su competencia;
b) Dirigir, promover, coordinar, ejecutar, supervisar y eva-
luar las acciones del Programa Nacional Wawa Wasi;
c) Convocar a instituciones públicas y privadas, y a organi-
zaciones de base para una mejor prestación de los servicios que
se brindan en los Wawa Wasi;
d) Proponer la suscripción de convenios y acuerdos orienta-
dos a la mejor implementación del programa y velar por su
cumplimiento;
e) Promover la captación de recursos de la Cooperación
Internacional;
f) Diseñar y ejecutar estrategias de información, educación
y comunicación en temas de su competencia;
g) Ejecutar, supervisar y evaluar las acciones de capacita-
ción para el cumplimiento de sus objetivos;
h) Otras funciones que le asigne el Despacho Ministerial."
"Artículo 22º.- Estructura orgánica:
ORGANOS DE DIRECCION:
Dirección Nacional del Programa Wawa Wasi
Coordinación General del Programa Wawa Wasi
ORGANOS DE APOYO:
Oficina Administrativa y Financiera
Oficina de Sistemas
ORGANOS DE LINEA:
Oficina de Operaciones
Oficina de Infraestructura."
Artículo 2º.- Deróguense los Artículos 23º y 24º del Decreto
Supremo Nº 012-98-PROMUDEH.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días
del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
LUISA MARIA CUCULIZA TORRE
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
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RELACIONES
EXTERIORES
Ratifican Protocolo de Enmienda al Tra-
tado de Cooperación Amazónica
DECRETO SUPREMO
Nº 018-99-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo de Enmienda al Tratado de Coope-
ración Amazónica, por el que se modifica el Artículo XXII
del texto de dicho Tratado, en el sentido que tendrá una
Secretaría Permanente con sede en Brasilia, fue suscrito en
la ciudad de Caracas, Venezuela, el 14 de diciembre de 1998,
el mismo que ha sido aprobado por Resolución Legislativa
Nº 27084, de 25 de marzo de 1999, promulgada el 5 de abril
de 1999;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso
11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la
Ley Nº 26647;
DECRETA:
Artículo Unico.- Ratifícase el Protocolo de Enmienda
al Tratado de Cooperación Amazónica, suscrito en la
ciudad de Caracas, Venezuela, el 14 de diciembre de 1998.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días
del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
PROTOCOLO DE ENMIENDA AL TRATADO
DE COOPERACION AMAZONICA
Las Repúblicas de Bolivia, del Brasil, de Colombia, del
Ecuador, de Guyana, del Perú, de Suriname y de Venezuela,
Reafirmando los principios y objetivos del Tratado de Coope-
ración Amazónica,
Considerando la conveniencia de perfeccionar y fortalecer,
institucionalmente, el proceso de cooperación desarrollado bajo
la égida del mencionado instrumento,
Acuerdan:
I.- Crear la Organización del Tratado de Cooperación Ama-
zónica (OTCA), dotada de personalidad jurídica, siendo compe-
tente para celebrar acuerdos con las Partes Contratantes, con
Estados no miembros y con otras organizaciones internaciona-
les.II.- Modificar, en la siguiente forma, el Artículo XXII del
texto del Tratado:
La Organización del Tratado de Cooperación Amazónica
tendrá una Secretaría Permanente con sede en Brasilia, encar-
gada de implementar los objetivos previstos en el Tratado en
conformidad con las resoluciones emanadas de las reuniones de
Ministros de Relaciones Exteriores y del Consejo de Coopera-
ción Amazónica.
Parágrafo primero.- Las competencias y funciones de la
Secretaría Permanente y de su titular serán establecidas en su
reglamento, que será aprobado por los Ministros de Relaciones
Exteriores de las Partes Contratantes.
Parágrafo segundo.- La Secretaría Permanente elaborará,
en coordinación con las Partes Contratantes, sus planes de
trabajo y programa de actividades, así como formulará su
presupuesto-programa, los cuales deberán ser aprobados por el
Consejo de Cooperación Amazónica.
Parágrafo tercero.- La Secretaría Permanente estará dirigi-
da por un Secretario General, que podrá suscribir acuerdos, en
nombre de la Organización del Tratado de Cooperación Amazó-
nica, cuando las Partes Contratantes así lo autoricen por una-
nimidad.
III.- Esta enmienda estará sujeta al cumplimiento de los
requisitos constitucionales internos por parte de todas las Par-
tes Contratantes y entrará en vigor en la fecha del depósito ante
el Gobierno de la República Federativa del Brasil, de la última
nota en la cual se comunique que esos requisitos constitucio-
nales fueron cumplidos.
Firmado en Caracas, a los catorce días del mes de diciembre
de mil novecientos noventa y ocho, en ocho (8) ejemplares
originales en los idiomas español, inglés, portugués y holandés,
todos igualmente auténticos.
(Firmas)
POR LA REPUBLICA DE BOLIVIA
POR LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

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