DECRETO SUPREMO N° 012-2009-MINCETUR - Protocolo de Adecuación al Acuerdo de Complementación Económica N° 50 celebrado entre la República de Cuba y la República del Perú

Fecha de publicación13 Junio 2009
Fecha de disposición13 Junio 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 13 de junio de 2009 397479
Artículo 9°.- Publicación de Anexos.
Publíquese en la página web del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo: www. mincetur.gob.pe, en la
misma fecha de la publicación of‌i cial del presente Decreto
Supremo, los Anexos A y B que lo integran.
Artículo 10°.- Excepción de pre-publicación.
Exceptúase el presente Decreto Supremo de la
obligación de pre-publicación.
Artículo 11º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de la
Producción y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de junio del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
ELENA CONTERNO MARTINELLI
Ministra de la Producción
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
360477-6
Protocolo de Adecuación al Acuerdo
de Complementación Económica N° 50
celebrado entre la República de Cuba y
la República del Perú
DECRETO SUPREMO
N° 012-2009-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 038-2000-ITINCI, del
5 de diciembre de 2000, se puso en vigencia el Acuerdo
de Complementación Económica N° 50 (ACE N° 50),
suscrito el 5 de octubre de 2000, entre la República del
Perú y la República de Cuba, en el marco del Tratado de
Montevideo 1980;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 127-2001-
ITINCI del 21 de junio de 2001, se precisaron los alcances
de las preferencias arancelarias otorgadas y recibidas
en el ACE N° 50, las cuales estaban identif‌i cadas en
NALADISA 1996;
Que, el Protocolo de Adecuación de dicho Acuerdo
contiene las preferencias otorgadas entre las Partes,
las cuales han sido ajustadas a la última versión de la
Nomenclatura de la ALADI-NALADISA 2007;
Que, corresponde al Gobierno Peruano, publicar el
mencionado Protocolo de Adecuación, así como señalar
los mecanismos relativos a su puesta en ejecución;
Que, conforme al artículo 2° e inciso 5) del artículo 5°
de la Ley N° 27790 – Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, este
Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la
política de comercio exterior; y en tal sentido negocia, suscribe
y pone en ejecución los acuerdos o convenios internacionales
en materia de comercio exterior e integración;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del
la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Puesta en Ejecución
Póngase en ejecución el Protocolo de Adecuación del
Acuerdo de Complementación Económica N° 50, mediante
el cual se sustituyen íntegramente los Anexos I y II del
Acuerdo de Complementación N° 50 por los Anexos I y II
que contienen las preferencias arancelarias expresadas
en NALADISA 2007.
Artículo 2°.- Aplicación
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
comunicará a las autoridades correspondientes las
disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del
citado Protocolo de Adecuación, así como las precisiones
que fueran necesarias sobre sus alcances.
Artículo 3º. Derogatoria
Deróganse las disposiciones que se opongan al
presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de junio del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
360477-7
DEFENSA
Autorizan viaje de oficial de la Marina
de Guerra a Colombia para participar
en el Curso Básico Profesional de
Poligrafía
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 198-2009-DE/MGP
Lima, 12 de junio de 2009
Visto el Of‌i cio N.1000-1348 del Director General de
Educación de la Marina de fecha 27 de mayo de 2009;
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección de Inteligencia de la Marina, en
base a la recomendación formulada por el Comité de
Evaluación de Contrainteligencia y Seguridad Informática
del Ministerio de Defensa, ha propuesto se considere
el Curso de Poligrafía para el Personal Superior y
Subalterno, a realizarse en el extranjero con la f‌i nalidad de
dotar al Departamento de Contrainteligencia con personal
capacitado e idóneo con la naturaleza del cargo;
Que, Latinamerican Polygraph Institute es una Escuela
de Poligrafía dedicada a la formación de Poligraf‌i stas
Profesionales; de acuerdo a las coordinaciones efectuadas
con la Dirección de Inteligencia de la Marina, se ha
priorizado dentro de su requerimiento el ofrecimiento de
UNA (1) vacante, para que UN (1) Of‌i cial Subalterno
calif‌i cado en Inteligencia participe en el “Curso Básico
Profesional de Poligrafía”, a llevarse a cabo en la ciudad
de Bogotá - REPÚBLICA DE COLOMBIA, a partir del 17
de junio al 30 de agosto de 2009;
Que, la designación de un Of‌i cial Subalterno para que
participe en el mencionado curso, será de suma importancia
porque en la Dirección de Inteligencia de la Marina se ha
implementado la Of‌i cina de Investigaciones Especiales,
para una adecuada utilización de los polígrafos que están
orientados a prestar apoyo a investigaciones especiales
y a la toma de exámenes de rutina a personal que ocupa
Puesto de Alta Responsabilidad y a la vez permitirá
capacitar a nuestro personal en un área de interés;
Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta
conveniente para los intereses institucionales autorizar
el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente
Segundo William Jesús YAÑEZ Gentille, para que participe
en el “Curso Básico Profesional de Poligrafía”, a realizarse
en la Ciudad de Bogotá - REPÚBLICA DE COLOMBIA, a
partir del 17 de junio al 30 de agosto de 2009, por cuanto
los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán
en benef‌i cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito
de competencia de la Marina de Guerra del Perú;
Que, para la designación del referido Of‌i cial
Subalterno, se ha tenido en cuenta su participación en el
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR