02 348-2002-CTAR-CALLAO-PE - Exoneran de proceso de adjudicación directa pública servicios de protección de seguridad y vigilancia para instalaciones y bienes del CTAR Callao

Fecha de disposición22 Noviembre 2002
Fecha de publicación22 Noviembre 2002
Pág. 233743
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 22 de noviembre de 2002
4.3. Cierre y traslado de partidas por cambio de jurisdic-
ción.
4.3.1. En caso que la inscripción del cambio de juris-
dicción origine que el predio involucrado pase a la compe-
tencia de otra Oficina Registral, el Jefe de la Zona Regis-
tral o el Jefe del Registro Predial Urbano dispondrá el cie-
rre de la partida registral matriz y/o de las partidas indivi-
duales involucradas, según corresponda, a efecto de su
posterior traslado a la Oficina Registral competente.
4.3.2. Cerrada(s) la(s) partida(s) registral(es) involu-
cradas, el Registrador que efectuó dicho cierre procederá
a expedir las copias literales así como las copias certifica-
das de los títulos archivados que se requieran para que el
Registrador de la Oficina Registral competente apruebe el
traslado.
4.3.3. De encontrarse en trámite de inscripción títulos
que involucren a las partidas registrales materia de trasla-
do, éstos serán remitidos a la Oficina Registral competente,
conjuntamente con la documentación señalada en el nu-
meral anterior, indicándose la fecha del asiento de presen-
tación, para efectos de la prioridad registral. En este caso
el Registrador Público de la Oficina Registral competente
únicamente podrá requerir el pago de la diferencia del aran-
cel respectivo, si la hubiere.
4.3.4. Con la constancia de cierre de las partidas regis-
trales el Registrador de la Oficina Registral competente
procederá a efectuar el traslado de los asientos de inscrip-
ción que se hayan efectuado en la anterior partida.
4.4. Los procedimientos regulados en la presente directi-
va no se encuentran afectos al pago de ninguna tasa regis-
tral.
V. RESPONSABILIDAD
Los Jefes, Gerentes Registrales y Registradores Públi-
cos de las Zonas Registrales y del Registro Predial Urba-
no, son responsables de la correcta aplicación de la pre-
sente directiva.
20610
C T A R
Exoneran de proceso de adjudicación
directa pública servicios de protección
de seguridad y vigilancia para instala-
ciones y bienes del CTAR Callao
CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION
REGIONAL DEL CALLAO
CTAR CALLAO
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 348-2002-CTAR CALLAO-PE
Callao, 18 de noviembre de 2002
VISTOS:
El Informe Nº 253-2002-CTAR CALLAO/GRA-OL de
fecha 12 de noviembre del 2002, emitido por el Jefe de la
Oficina de Logística, con proveído del Gerente Regional
de Administración de fecha 12 de noviembre del 2002; el
Informe Nº 141-2002-CTAR CALLAO/GRAJ/MÑT de fecha
13 de noviembre del 2002, emitida por la Gerencia Regio-
nal de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 15 de noviembre del 2002, concluye el
Contrato de prestación de Servicios de Seguridad y Vigi-
lancia de las instalaciones, bienes muebles e inmuebles
de CTAR CALLAO, suscrito con la empresa SECURITY
ZAK S.A. – SESAK;
Que, con fecha 26 de octubre del 2002, se ha convoca-
do el Concurso Público N° 0012-2002-CTAR CALLAO/CE,
para contratar el “SERVICIO DE PROTECCION, SEGU-
RIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA PARA LAS INSTALACIO-
NES, BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE CTAR CA-
LLAO”, señalando la Jefatura de la Oficina de Logística
que el mencionado Proceso debe concluir otorgándose la
buena pro el 28 de noviembre del presente año, debiéndo-
se suscribirse el contrato respectivo el 08 de diciembre del
2002 aproximadamente, si es que no surgiera ningún acto
que haga dilatar la contratación del servicio; solicitando se
declare la situación de urgencia a fin de poder contratar
los mencionados servicios hasta que se suscriba el con-
trato resultante del proceso de selección convocado;
Que, dentro del lapso que comprende el término del
contrato anterior y la fecha de Otorgamiento de la Buena
Pro en el nuevo proceso, la Entidad quedaría sin la presta-
ción de los mencionados servicios, situación que debe pre-
veerse a efecto de no poner en grave riesgo la seguridad
de las instalaciones y los bienes muebles e inmuebles de
CTAR CALLAO, más aún cuando últimamente están arre-
ciando las protestas de diversas organizaciones del Ca-
llao reclamando violentamente la atención de sus deman-
das atacando la propiedad de CTAR CALLAO y atentando
contra la seguridad del personal trabajador;
Que, el Art. 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado establece que se considera situación de
urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible
de determinado bien o servicio compromete en forma di-
recta e inminente la continuidad de los Servicios esencia-
les de la Entidad;
Que, igualmente el numeral 2 del Art. 108º del Regla-
mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado señala que la situación de urgencia debe entender-
se como un hecho de excepción que determina una acción
rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para
paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proce-
so de selección correspondiente para las adquisiciones y
contrataciones definitivas;
Que, en el hecho descrito por el Jefe de la Oficina de
Logística, se expone la necesidad técnica de exonerar la
contratación de los servicios de seguridad y vigilancia de
las instalaciones, bienes muebles e inmuebles de CTAR
CALLAO, por el lapso de treinta (30) días y con un valor
referencial de S/. 79,716.44, por situación de urgencia;
Que, la presente Resolución cuenta con la conformi-
dad de la Secretaría Técnica y las visaciones de la Geren-
cia Regional de Administración y de la Gerencia Regional
de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con las atribuciones conferidas por la
Ley N° 27272 de Creación de CTAR CALLAO y del Arti-
culo 15° inciso u) del Reglamento de Organización y
Funciones de CTAR CALLAO; aprobado mediante Resolu-
ción de Presidencia Ejecutiva N° 193 -2001 – PE, de fecha
13 de setiembre del 2001;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Exonerar del proceso de Selección
de Adjudicación Directa Pública, los Servicios de Protec-
ción de Seguridad y Vigilancia para las instalaciones, bie-
nes muebles e inmuebles de CTAR CALLAO mientras dure
el proceso de selección y hasta el 15 de diciembre del
2002, esto es por treinta (30) días y hasta por un monto de
S/. 79,716.44.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la pre-
sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los
diez (10) días hábiles de su emisión, así como la remisión a
la Contraloría General de la República de copia de la misma y
de los documentos de vistos que la sustentan, dentro de los
diez días calendario siguientes a la fecha de aprobación.
Artículo Tercero.- Autorizar al Comité Especial desig-
nado mediante el Artículo Quinto de la Resolución de Se-
cretaría Técnica Nº 330-2002-CTAR CALLAO-ST a reali-
zar la adquisición de dicho bien mediante el proceso de
Adjudicación de Menor Cuantía.
Regístrese y comuníquese
LUIS ALBERTO ALVARADO GUTIÉRREZ
Presidente Ejecutivo
20654
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Nombran Ejecutor Coactivo de la Mu-
nicipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 1603-2002-DA-MDB
Breña, 14 de noviembre del 2002

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