08 102-03-R - Autorizan contratación de servicio de protección, seguridad y vigilancia a locales de la Universidad Nacional del Callao mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

Fecha de publicación05 Marzo 2003
Fecha de disposición05 Marzo 2003
Pág. 240183
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 5 de marzo de 2003
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
VISTA:
La invitación cursada a esta Superintendencia por el
Presidente del Comité Ejecutivo de la Asociación Inter-
nacional de Supervisores de Seguros (IAIS) y el Presi-
dente del Comité Ejecutivo de la Asociación de Supervi-
sores de Seguros de América Latina (ASSAL) con el fin
de participar en la "Reunión para la Revisión de los Prin-
cipios Clave de Seguros de la IAIS y su Metodología", la
misma que se llevará a cabo los días 6 y 7 de marzo de
2003, en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexi-
canos;
CONSIDERANDO:
Que, debido a la dinámica acelerada del sector ase-
gurador y a los procesos de integración y convergencia
financiera, que han introducido transformaciones impor-
tantes en la estructura de los mercados aseguradores,
la IAIS ha considerado conveniente una nueva revisión
de los principios básicos de seguros, con la finalidad de
crear un adecuado marco para el desarrollo de los se-
guros y mantener una efectiva supervisión;
Que, la activa participación de los representantes de
los países miembros de la ASSAL, permitirá expresar
las inquietudes y opiniones de la región latinoamericana
con el objetivo de coadyuvar al desarrollo de la supervi-
sión de la industria aseguradora tanto a nivel local regio-
nal como internacional, constituyendo de suma impor-
tancia que los citados principios tomen en consideración
los aspectos de fondo que puedan incidir en nuestra
región;
Que, la Superintendencia de Banca y Seguros es
miembro de la Asociación de Superintendentes de Se-
guros de América Latina - ASSAL, por lo que la participa-
ción de nuestra Institución, brindará la oportunidad de
coordinar aspectos tendentes a complementar el traba-
jo de la Asociación;
Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, me-
diante Directiva SBS-DIR-ADM-085-03, ha dictado una
serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejer-
cicio 2003, estableciéndose en el numeral 4.1.1. que se
autorizarán viajes al exterior únicamente para eventos
cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas
vinculados con negociaciones bilaterales o multilaterales
o misiones oficiales que comprometan la presencia in-
dispensable de funcionarios de la Superintendencia, como
en el presente caso;
Que se ha considerado conveniente designar, en esta
oportunidad, al señor Armando Cáceres Valderrama,
Superintendente Adjunto de Seguros, para que en re-
presentación de esta Superintendencia participe en el
referido evento;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el via-
je del citado funcionario, sólo por el tiempo necesario
para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gas-
tos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa
CORPAC serán cubiertos por la Superintendencia de
Banca y Seguros con cargo al Presupuesto correspon-
diente al ejercicio 2003; y,
En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº
26702 - "Ley General del Sistema Financiero y del Siste-
ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto en
la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM
y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad
en el Gasto para el ejercicio 2003, Nº SBS-DIR-ADM-
085-03;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Ar-
mando Cáceres Valderrama, Superintendente Adjunto de
Seguros, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos
Mexicanos del 5 al 8 de marzo de 2003, para los fines
expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de
los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincor-
poración, deberá presentar ante el Superintendente de
Banca y Seguros un informe detallado describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante
el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cum-
plimiento de la presente autorización por concepto de
pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubier-
tos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto
correspondiente al ejercicio 2003, de acuerdo al siguien-
te detalle:
Pasajes US$ 712,89
Viáticos 660,00
Tarifa CORPAC 25,00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor del
funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca y Seguros
04116
FE DE ERRATAS
CIRCULAR Nº G-110-2003
Mediante Oficio Nº 4821-2003 la Superintendencia
de Banca y Seguros solicita se publique FE DE ERRA-
TAS de la Circular Nº G-110-2003, publicada en nuestra
edición del día 26 de febrero de 2003, en la página 239801.
Se omitió consignar la fecha de promulgación, siendo
ésta:
"Lima, 21 de febrero de 2003".
04113
UNIVERSIDADES
Autorizan contratación de servicio de
protección, seguridad y vigilancia a
locales de la Universidad Nacional del
Callao mediante proceso de adju-
dicación de menor cuantía
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 102-03-R
Callao, 24 de febrero del 2003
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL CALLAO:
Visto el Oficio Nº 075-2003-OASA, del 18 de febrero
del 2003 (Expediente Nº 75152), por el cual el Jefe de la
Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares solici-
ta al señor Rector se apruebe la exoneración del proce-
so de Adjudicación Directa, por tratarse de una situación
de urgencia, y se contrate el servicio de protección,
seguridad y vigilancia de los locales de la Universidad
Nacional del Callao, mediante un proceso de Adjudicación
de Menor Cuantía.
CONSIDERANDO
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM
del 12 de febrero del 2001, se aprobó el Texto Único Orde-
nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-
tado y por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM del 12 de
febrero del 2001, se aprobó el Reglamento de la menciona-
da Ley, los mismos que se aplican en la Universidad Nacio-
nal del Callao, por encontrarse vigentes;

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