08 247/INC - Autorizan contratación de servicios de protección, seguridad y vigilancia mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

Fecha de disposición14 Mayo 2003
Fecha de publicación14 Mayo 2003
Pág. 244055
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 14 de mayo de 2003
Visto, el Oficio Nº 068-2003-INEI/DTIE, que contiene la
opinión técnica de la Dirección Técnica de Indicadores
Económicos y el Informe Legal Nº 011-2003-INEI/OTAJ, de
la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica, sobre la necesidad
de contratar un profesional bajo la modalidad de Servicios
Personalísimos;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el inciso h) del
Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adqui-
siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM, que señala que las contrataciones de ser-
vicios personalísimos que correspondan a Licitaciones,
Concursos Públicos o Adjudicaciones Directas se encuen-
tran exonerados de los indicados procesos de selección,
procediendo su contratación mediante una adjudicación
de menor cuantía conforme lo establece el artículo 20º de
la acotada norma legal;
Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que
se encuentran exonerados del proceso de selección
los contratos de locación de servicios celebrados con
personas naturales o jurídicas, cuando para dicha
contratación se haya tenido en cuenta y como requisito
esencial a la personal del locador, ya sea por sus ca-
racterísticas inherentes, particulares o especiales o por
su determinada calidad, profesión, ciencia, arte y ofi-
cio;Que, los Artículos 105º y 116º del referido Reglamento
establecen los procedimientos a que deben someterse las
contrataciones y adquisiciones exoneradas de los proce-
sos de selección precisando que una vez aprobada la
exoneración, la contratación deberá realizarse mediante
acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una
cotización que cumpla con los requisitos establecidos en
las Bases con autorización expresa del titular del Pliego o
de la máxima autoridad administrativa de la entidad, según
corresponda;
Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática
ha considerado indispensable que la Dirección Técnica de
Indicadores Económicos mejore en el más breve plazo la
metodología y evaluación del IPC para identificar las vola-
tilidades y variabilidades que se registran a nivel de precios
en la medición de la inflación nacional y su aproximación a
la determinación de una "inflación core" por lo que ha
previsto contratar un profesional con experiencia y con
estudios especializados en estadística y econometría, ex-
perto en procedimientos matemáticos, series de tiempo y
tratamiento de los índices e indicadores de precios y pro-
ducción y en la conducción de proyectos y estudios simila-
res;Que, de acuerdo a la evaluación de la calidad profesio-
nal y personal del Econ. Ulises Robles Freyre, se concluye
que se trata de un profesional de reconocida experiencia,
conocimiento y especialización en el tema, siendo dichas
características inherentes a su persona que cumple con
los requerimientos solicitados para desarrollar la consulto-
ría propuesta;
Que, lo expresado en la opinión técnica de la Dirección
Técnica de Indicadores Económicos mediante Oficio Nº
068-2003-INEI/DTIE y en el Informe Legal Nº 011-2003-
INEI/OTAJ, de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica, jus-
tifican técnica y legalmente la contratación de los servicios
personalísimos mediante la exoneración del respectivo pro-
ceso de selección, cumpliendo así con lo dispuesto por el
artículo 113º del precitado Reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y
20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PCM y con los artículos 105º, 111º, 113º y 116º de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-
PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de
selección para la contratación de los servicios personalí-
simos del Econ. Ulises Robles Freyre, para que se encar-
gue de la Consultoría denominada "Determinación de Indi-
cadores de Variabilidad de Precios al Consumidor de Lima
Metropolitana" y autorizar a la Oficina Técnica de Adminis-
tración a contratar los servicios requeridos mediante adju-
dicación Directa de Menor Cuantía.
Artículo 2º.- Disponer que la Oficina Técnica de Admi-
nistración remita copia de la presente resolución y de los
informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría
General de la República, dentro de los plazos establecidos
por Ley.
Regístrese y comuníquese.
EMILIO FARID MATUK CASTRO
Jefe
09054
INSTITUTO NACIONAL
DE CULTURA
Autorizan contratación de servicios de
protección, seguridad y vigilancia me-
diante proceso de adjudicación de me-
nor cuantía
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 247/INC
Lima, 29 de abril de 2003
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 086-2003-INC-GA la Geren-
cia Administrativa del INC, da cuenta que el Proceso de
Selección del Concurso Público Nº 01-2003-INC/GA, para
la adquisición del servicio de Protección, Seguridad y Vigi-
lancia del Instituto Nacional de Cultura - INC, ha sufrido
prórrogas dentro de su calendario de ejecución, al formu-
larse observaciones a las Bases por el adquiriente Siste-
mas Integrales de Seguridad - SINSE S.A., acorde a lo
establecido en la Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE.-
"Procedimiento para la remisión de los actuados de las
Observaciones a las Bases Formuladas por los adquirien-
tes, que no hayan sido acogidas por los Comités Especia-
les", cumplió con efectuar el pago de la tasa establecida
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado - CONSUCODE, debiendo elevarse con un in-
forme técnico al CONSUCODE a fin de que éste pueda
resolver;
Que, la Gerencia Administrativa da cuenta en el infor-
me precitado que lo resuelto por CONSUCODE (retrotra-
yéndolo a la etapa de Integración de las Bases), ha obliga-
do a postergar el calendario del proceso de selección en
más de 16 días calendario y que luego de la Integración de
las Bases y el día anterior a la fecha de presentación de
propuestas y apertura de los sobres técnicos, el adquirien-
te SEGUROC S.A. presentó un Recurso de Apelación im-
pugnando lo actuado por el Comité. A la fecha el Comité
Especial se encuentra a la espera de un nuevo pronuncia-
miento por parte del CONSUCODE, con relación a los crite-
rios y factores de calificación para que pueda establecer y
publicar un nuevo cronograma del proceso, determinando
que no se pueda concluir el proceso de selección a fines
del mes de abril del presente año, solicitando se proceda a
ampliar la situación de urgencia hasta la suscripción del
contrato con el postor ganador de la Buena Pro del proce-
so de selección, de acuerdo a lo señalado en la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional
Nº 124-2003/INC declara en situación de urgencia la ad-
quisición del servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia
del Instituto Nacional de Cultura - INC, hasta el 30 de abril
de 2003, mientras dure el Proceso de Selección del Con-
curso Público Nº 01-2003-INC/GA, para la adquisición del
mismo, sin comprometer su continuidad;
Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que
dentro de los tres (3) meses posteriores al vencimiento
del plazo contractual, la Entidad podrá adquirir o con-
tratar complementariamente con el mismo contratista
bienes y servicios por única vez y en tanto se realice el
proceso de selección que corresponda, hasta por un
máximo de treinta por ciento (30%) adicional al monto
del contrato original;
Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto por
Informe Nº 027-2003-GPP señala que existen los recursos
presupuestales destinados para garantizar la adquisición
del servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia del Insti-
tuto Nacional de Cultura - INC antes referido;

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