Autorizan a procurador iniciar acciones y proseguir proceso penal relativos a irregularidades detectadas en examen especial a la Oficina de Apoyo Tecnológico de la Dirección General de Caminos y...

Fecha de disposición01 Agosto 2004
Fecha de publicación01 Agosto 2004
Pág. 273766
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 1 de agosto de 2004
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan a procurador iniciar acciones
y proseguir proceso penal relativos a
irregularidades detectadas en examen
especial a la Oficina de Apoyo Tecnoló-
gico de la Dirección General de Cami-
nos y Ferrocarriles
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 575-2004-MTC/02
Lima, 26 de julio de 2004
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina General de Auditoría Interna da cuenta del
Informe AUD - I - Nº 010-2004-02-5304-MTC/06, del 14 de junio
del 2004, referido al "Examen Especial sobre presuntas irregulari-
dades en la Oficina de Apoyo Tecnológico de la Dirección Gene-
ral de Caminos y Ferrocarriles del MTC", al cual se anexa la
documentación relacionada con los hechos que determinan la
presunta comisión de ilícitos penales en agravio del Estado;
Que, conforme se desprende del contenido del mencio-
nado Informe y la documentación que lo sustenta el Jefe del
Departamento de Laboratorio solicitó con Memorándum Nº 142-
2003-MTC/14.01.sdms.erd, dirigido a la Oficina de Apoyo Tec-
nológico la prestación de servicios de reparación, mantenimien-
to y/o calibración requeridos por los equipos y/o instrumentos
de las unidades de mezclas asfálticas, compactación y CBR,
entre otros, involucrados en el proceso de acreditación NTP
ISO/IEC 17025. En tal sentido, con Memorándums Nºs. 1433,
1434, 1435 y 1436-2003-MTC/14.01 del 19 de agosto del 2003,
el Director de la Oficina de Apoyo Tecnológico aprobó las ba-
ses y los valores referenciales de las Adjudicaciones de Menor
Cuantía Nºs. 003, 004, 005 y 006-2004-CEA-RVM.054-2003-
MTC/02 para "Mantenimiento de Accesorios de Laboratorio de
la Oficina de Apoyo Tecnológico" por un valor referencial de S/
. 13,666.41, "Mantenimiento de Equipos Mecánicos de la Ofici-
na de Apoyo Tecnológico" por S/. 14,810.74, "Mantenimiento
de Equipos Eléctricos de la Oficina de Apoyo Tecnológico" por
S/. 14,848.23 y "Mantenimiento de Equipos Electromecánicos-
Instrumentos de la Oficina de Apoyo Tecnológico" por S/.
13,824.47, respectivamente;
Que, el postor ganador en los cuatro procesos fue Mario
Teófilo Garrido Telenta - MAGATEL, quien presentó en todas
sus propuestas técnicas copia de la Factura Nº 001-000030
del 10 de marzo del 2002 por servicio de calibración y mante-
nimiento proporcionado a la Empresa Peruana de Servicios
Editoriales S.A.- EDITORA PERU por S/. 23,560.00 y de la
Factura Nº 001-000041 del 14 de agosto del 2002 por servicio
de mantenimiento y calibración proporcionado a la Universidad
Nacional de Ingeniería por S/. 29,480.00, lo que sumado a las
Órdenes de Servicio Nºs. 0004508 y 0004942, le otorgó el
máximo puntaje de 20 puntos en cada proceso, conforme a lo
establecido en el numeral 5.2.1 y 2.1.2 de la Bases;
Que, a solicitud de la Comisión de Auditoría, EDITORA
PERÚ con Carta Nº 106-G0000-EP-2004 del 10 de febrero del
2004, informa que la Factura Nº 001-000030 no se encuentra
registrada en su contabilidad, mientras que la Universidad Na-
cional de Ingeniería indica con Oficio Nº 0076-2004-DIGA del
2 de febrero del 2004, respecto de la Factura Nº 001-000041,
que en sus archivos no figura pago alguno efectuado a favor de
Mario Teófilo Garrido Telenta - MAGATEL, por lo que existen
indicios razonables de responsabilidad penal;
Que, asimismo, el Informe indica que se ha verificado que
en los citados procesos de selección y ante la Oficina de
Apoyo Tecnológico en su calidad de contratista, el señor Ma-
rio Teófilo Garrido Telenta, se identificó empleando las siglas
de "ING.", y del mismo modo, suscribe su solicitud de amplia-
ción de plazo para la culminación del mantenimiento de los
equipos mecánicos del laboratorio central de la Oficina de
Apoyo Tecnológico, consignando un sello con el siguiente
detalle: "Ingeniero Industrial y de Sistemas CIP 59482". Esta
información fue verificada ante el Colegio de Ingenieros del
Perú, el cual con Carta Nº 013-2004-2005/SG-CN del 19 de
enero del 2004, informa que Mario Teófilo Garrido Telenta no
se encuentra registrado en su orden, siendo que en la página
web de dicha entidad, el número de registro indicado
corresponde a María del Socorro Baca Mena, en la especia-
lidad de ingeniería civil, verificándose de esta forma indicios
razonables de responsabilidad penal;
Que, por otro lado, del referido Informe se desprende
que el Ing. Manuel Paredes Barrantes, ex Director de la
Oficina de Apoyo Tecnológico, ha interpuesto denuncia
penal ante la 51º Fiscalía Provincial Penal de Lima, por
presunta falsificación de su firma en el Memorándum Nº
744-2003-MTC/14.01 del 11 de marzo del 2003, original-
mente signado con el Nº 762, por lo que la Oficina General
de Auditoría Interna recomienda que se autorice al Procu-
rador Público de este Ministerio, a fin de que se apersone
a dicho proceso y solicite la ampliación de dicha denuncia,
por la presunta falsificación de las visaciones del citado ex
funcionario consignadas en la Planilla Única de Pago de
Haberes Nº 004-2003 de obreros eventuales de dicha Ofi-
cina, correspondiente al mes de marzo-2003;
Que, el artículo 362º del Código Penal establece que, el
que, públicamente, ostenta insignias o distintivos de una fun-
ción o cargo que no ejerce o se arroga grado académico, título
profesional u honores que no le corresponden, será reprimido
con pena privativa de libertad no mayor de un año o con pres-
tación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas;
Que, el artículo 427º del citado Código, tipifica el delito de
falsificación de documentos, señalando que, el que hace, en
todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero
que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para pro-
bar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será
reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena
privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y
con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento
público, registro público, título auténtico o cualquier otro trans-
misible por endoso o al portador y con pena privativa de liber-
tad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento
ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si se trata de
un documento privado. El que hace uso de un documento falso
o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso
pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con
las mismas penas;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
15º inciso f) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la Re-
pública, los Informes de Auditoría con el debido sustento
técnico y legal, constituyen prueba preconstituida para el
inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean
recomendadas en dichos informes;
Que, por consiguiente, resulta necesario autorizar al Procu-
rador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, a fin de que inicie, impulse y cul-
mine las acciones legales correspondientes contra los responsa-
bles de los hechos descritos en agravio del Estado;
De conformidad con el artículo 47º de la Constitución
Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667,
las Leyes Nºs. 27779 y 27791, y el Decreto Supremo Nº
041-2002-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de
los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comu-
nicaciones, para que en representación y defensa de los inte-
reses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que
correspondan contra el señor Mario Teófilo Garrido Talenta, y
los que resulten responsables por los hechos descritos en la
parte considerativa de la presente Resolución, y asimismo,
se apersone en el proceso penal iniciado por el Ing. Manuel
Paredes Barrantes ante la 51º Fiscalía Provincial Penal de
Lima, y solicite la ampliación de dicha denuncia, de conformi-
dad con lo indicado en la presente Resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial así como de los antecedentes del caso men-
cionado al Procurador Público para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
14073
Declaran nulidad de adjudicación di-
recta selectiva convocada para la ad-
quisición de Alcantarilla TMC para eje-
cución de obras en el departamento del
Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 576-2004-MTC/02
Lima, 27 de julio de 2004

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