02 054-2004-JEFATURA/ONP - Autorizan prorrogar contratos de arrendamiento de inmuebles donde operan oficinas departamentales de Ucayali y Piura, mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

Fecha de disposición19 Mayo 2004
Fecha de publicación19 Mayo 2004
Pág. 268706
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 19 de mayo de 2004
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047,
"Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-
ción"; Ley 27580, "Ley que dispone medidas de protección
que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la
ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles"; De-
cretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprue-
ban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto
Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultu-
ra;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTE-
GRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
a la Casa Hacienda y Capilla del Fundo Huayrapongo, ubi-
cada en el distrito de Baños del Inca, provincia y departa-
mento de Cajamarca.
Artículo 2º.- Disponer la inscripción en los Registros
Públicos la condición de Patrimonio Cultural mencionada
en el artículo 1º de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Es obligación del propietario someter a la
aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura
cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que
se refiere el Artículo 1º de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO
Director Nacional
09446
I N P E
Inician procedimiento disciplinario a
servidor del Establecimiento Peniten-
ciario de Sentenciados Aucallama -
Huaral de la Dirección Regional Lima
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 316-2004-INPE/P
Lima, 13 de mayo de 2004
VISTO, el Informe Nº 042-2004-INPE-CPPAD de fecha
26 de abril de 2004 de la Comisión Permanente de Proce-
sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional
Penitenciario.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficios Nº 1063-2003-INPE/OGA y Nº
984-2004-INPE/OGA-ORH de fecha de recepción 19 de
mayo de 2003 y 15 de abril de 2004 respectivamente la
Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Peni-
tenciario, remite los Informes Técnicos Nºs. 132-2003-INPE/
OGA-ORH-UryD y 045-2004-INPE/OGA-ORH-URyD co-
municando la situación laboral del servidor Rubén CON-
TRERAS SERRANO, Especialista en Tratamiento de In-
conductas Sociales, Nivel STF, quien laborando en el Es-
tablecimiento Penitenciario de Sentenciados de Aucallama-
Huaral de la Dirección Regional Lima, cumpliendo funcio-
nes de seguridad, habría incurrido en abandono laboral por
ausencias injustificadas a su centro de labores;
Que, mediante Oficio Nº 114-2003-INP-17-257-ORH de
fecha 30 de julio de 2003, el Jefe de Recursos Humanos
del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Au-
callama - Huaral, informa sobre las faltas injustificadas del
servidor a los servicios de los días 6, 18 y 21 de enero de
2003, que ha sido confirmada mediante Oficio Nº 031-2004-
INPE/17-257-ORH de fecha 18 de marzo de 2004;
Que, del estudio y análisis de los Informes Técnicos
Nºs. 132-2003-INPE/OGA-ORH-URyD y 045-2004- INPE/
OGA-ORH-URyD así como de los documentos que obran
en el expediente, se advierte que el servidor Rubén CON-
TRERAS SERRANO no concurrió a su centro de labores
los días 2, 5, 8 y 11 de febrero de 2003 (4 servicios), habien-
do justificado sus faltas con los descansos médicos otor-
gados al servidor, que constan en el Informe de Atención
Médica Nº 1409-HN-SEB-OEI-CM-2003 y Oficio Nº 732-
2003-DE-HSEB;
Que, se otorgó descanso médico al servidor Rubén
CONTRERAS SERRANO, desde el 2 de febrero al 27 de
abril de 2003, sin embargo, el servidor se presentó a labo-
rar a la Dirección Regional Lima el 17 de junio de 2003,
según se comunica mediante Oficio Nº 1132-2003-INPE/
OGA-ORH de fecha 25 de junio de 2002, no habiendo jus-
tificado sus faltas desde el 28 de abril hasta el 16 de junio
de 2003 (50 días);
Que, durante el período de 180 días calendario del
mes de enero a junio del año 2003 el servidor incurrió
en faltas injustificadas consecutivas a los servicios de
los días 6, 18 y 21 de enero de 2003 haciendo un total
de 9 días para efectos de descuento, así mismo incurrió
en otras faltas injustificadas desde el 28 de abril hasta el
16 de junio de 2003 (50 días), haciendo un total de 59
días; incurriendo en falta de carácter disciplinario esti-
pulada en el artículo 28º literal K del Decreto Legislativo
Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público que textualmente
señala: "Son faltas de carácter disciplinario (...) Las au-
sencias injustificadas por más de tres días consecuti-
vos o por más de cinco días no consecutivos en un pe-
ríodo de treinta días calendario o más de quince días no
consecutivos en un período de ciento ochenta días ca-
lendario";
Estando a lo informado por la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios, y contando con
las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Pe-
nitenciario y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídi-
ca y Administración; y,
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-
lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, Resolu-
ción Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organi-
zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y
en uso de las facultades conferidas por Resolución Supre-
ma Nº 037-2004-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo dis-
ciplinario al servidor Rubén CONTRERAS SERRANO,
Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Ni-
vel STF, del Establecimiento Penitenciario de Sentencia-
dos Aucallama-Huaral de la Dirección Regional Lima, por
los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a
través de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto
Nacional Penitenciario, a efecto de que el servidor proce-
sado presente su descargo ante la Comisión Permanente
de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el término
de Ley.
Regístrese y comuníquese.
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Presidente
09504
OFICINA DE NORMALIZACIÓN
PREVISIONAL
Autorizan prorrogar contratos de arren-
damiento de inmuebles donde operan
oficinas departamentales de Ucayali y
Piura, mediante proceso de adjudica-
ción de menor cuantía
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 054-2004-JEFATURA/ONP
Lima, 10 de mayo de 2004
VISTO:
El Memorándum Nº 375-2004-GO/ONP de la Gerencia
de Operaciones de la Oficina de Normalización Previsio-
nal (ONP), mediante el cual se sustenta la necesidad de
prorrogar los contratos de arrendamientos de los locales

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR