1007 221-2003/SUNAT - Autorizan prorrogar contrato de arrendamiento de inmueble ubicado en la provincia de Chincha, mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

EmisorSunat
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 30 de noviembre de 2003
Que, en tal sentido, no se ha evidenciado la comisión
de las infracciones previstas en el numeral 17 del Anexo I y
el numeral 15 del Anexo II del Reglamento de Infracciones
y Sanciones de las EPS;
Que, en tal virtud, carecen de sentido los cuestiona-
mientos vertidos por la EPS investigada en su escrito de
descargo respecto a las Cartas Circulares Nº 356-2002-
SEPS/ISAR y Nº 609-2002-SEPS/ISAR;
Que, basados en los principios de legalidad, de ver-
dad material e informalismo, que regula la Ley de Pro-
cedimiento Administrativo General en su artículo IV, nu-
merales 1.1,1.6 y 1.11 primer párrafo del Título Prelimi-
nar y, considerando que la oferta de propuestas alter-
nativas de planes de salud no implica necesariamente
proporcionar información incompleta o que pueda indu-
cir a error o confusión al momento de elegir o contratar
el Plan de Salud, procede desestimar la imputación de
la comisión de la infracción tipificada en el numeral 17
del Anexo I y el numeral 15 del Anexo II del Reglamen-
to de Infracciones y Sanciones;
Que, la comisión de la infracción tipificada en el nu-
meral 10 Anexo I del RIS, imputada a Pacífico S.A. EPS,
se fundamenta en el artículo 1º de la Resolución de
Superintendencia Nº 043-2000-SEPS/CD, que regula el
formato del Plan de Salud a través del Anexo 2, esta-
bleciendo a su vez, el uso obligatorio por parte de las
EPS ciñéndose, necesariamente, a la estructura des-
crita en los mismos y a todas las notas que constan en
ellos;
Que, el artículo 5º de la Resolución de Superinten-
dencia Nº 043-2000-SEPS/CD establece que los Pla-
nes de Salud de las Entidades Prestadoras de Salud
deberán ajustarse al formato que consta en el Anexo 2
que diferencia la cobertura obligatoria, las coberturas
adicionales a la Capa Simple y las coberturas adicio-
nales para otros beneficiarios, asimismo, advierte que
el citado Anexo contiene información de carácter obli-
gatorio, por lo tanto, la misma no podrá ser reducida o
eliminada;
Que, asimismo, el artículo 22º de la Resolución de
Superintendencia Nº 073-2000-SEPS/CD, que aprue-
ba las Normas Complementarias relativas a la convo-
catoria y al Proceso de Elección de las Entidades Pres-
tadoras de Salud, también establece que la propuesta
de plan de salud, su respectiva cotización, sus condi-
ciones generales y sus condiciones particulares, de-
berán ceñirse a los requisitos establecidos por la SEPS;
Que, los hechos constitutivos de infracción se encuen-
tran probados con el plan de salud ofertado por Pacífico
S.A. EPS durante el proceso de elección iniciado en la
Superintendencia de Administración Tributaria - SUNAT el
pasado 25 de abril de 2003, por no haber ceñido su pro-
puesta a la estructura de Plan de Salud aprobado por la
SEPS, toda vez que no divide en dos columnas, la cober-
tura obligatoria y la complementaria;
Que, para determinar la sanción a ser impuesta, se ha
considerado el factor de reiterancia, toda vez que Pacífico
S.A. EPS, sin que haya transcurrido el plazo de un año
previsto en el Art. 17º del Reglamento de Infracciones y
Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, ha co-
metido otra infracción;
Que, adicionalmente con fecha 26 de abril de 2002,
Pacífico S.A. EPS incurrió en la infracción tipificada en el
numeral 10 del Anexo II del anterior Reglamento de Infrac-
ciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Sa-
lud, consistente en establecer copagos en casos prohibi-
dos por las normas legales, por lo que fue sancionada con
una multa equivalente a 2.38 UIT mediante Resolución de
Intendencia de Supervisión, Autorización y Registro Nº 021-
2002-SEPS/ISAR de fecha 2 de setiembre de 2002, la mis-
ma que causó estado;
Que, para efectos del presente procedimiento, el pla-
zo de un año se computa desde el 26 de abril del 2002
hasta el 25 de abril del 2003. En consecuencia, al ha-
ber incurrido Pacífico S.A. EPS en la comisión de otra
infracción, dentro de dicho período, resulta claro que
se ha configurado la reiterancia en la comisión de in-
fracciones;
Que, teniendo en cuenta que las infracciones al orde-
namiento jurídico se determinan de manera objetiva, se
concluye que Pacífico S.A. EPS incurrió en la infracción
tipificada en el numeral 10 del Anexo I del Reglamento de
Infracciones y Sanciones vigente;
Contando con la opinión de la Oficina de Asuntos Jurí-
dicos; y,
Estando a lo señalado en el artículo 28º inciso f) de
la Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/
CD, según el cual la Intendencia de Supervisión, Auto-
rización y Registro es competente para calificar y apli-
car, en caso de incumplimiento, las sanciones corres-
pondientes, previo procedimiento administrativo, de
acuerdo a la normativa vigente; y a lo indicado en la
Resolución de Superintendencia Nº 053-2002-SEPS/
CD, artículo 26º inciso b) conforme el cual si la EPS no
desvirtúa la ocurrencia de todos o alguno de los he-
chos imputados, se le impondrá una sanción, teniendo
en consideración los criterios establecidos en el artí-
culo 16º del citado Reglamento;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- SANCIONAR a Pacífico S.A. EPS
con una AMONESTACIÓN ESCRITA, por haber incurrido
en infracción tipificada en el numeral 10 del Anexo I del
Reglamento de Infracciones y Sanciones de las EPS, la
misma que se encuentran referida a no ceñirse a la estruc-
tura y a las notas que consta en el formato denominado
“Plan de Salud”, aprobado por la SEPS.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JORGE DEL ÁGUILA DÍAZ
Intendente de Supervisión, Autorización y Registro
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SUNAT
Autorizan prorrogar contrato de
arrendamiento de inmueble ubicado en
la provincia de Chincha, mediante pro-
ceso de adjudicación de menor cuantía
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 221-2003/SUNAT
EXONERA DEL PROCESO DE SELECCIÓN
CORRESPONDIENTE A PRÓRROGA DE CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE UBICADO EN
LA PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE
ICA
Lima, 28 de noviembre de 2003
CONSIDERANDO:
Que el inciso g) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que
se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Con-
curso Público o Adjudicaciones Directas las prórrogas del pla-
zo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre y
cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al creci-
miento del índice general de precios al por mayor;
Que una vez aprobada la exoneración correspondien-
te, la contratación debe efectuarse a través de un proceso
de Adjudicación de Menor Cuantía, conforme a lo estableci-
do por el Artículo 20º de dicho texto legal;
Que en los Artículos 105º y 116º del Reglamento del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-
quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
013-2001-PCM, se establece el procedimiento a que de-
ben someterse tales contrataciones, precisándose que
deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano
que se encargará de llevar a cabo la contratación;
Que el Informe Técnico Legal Nº 0004-2003-2O0100
de la Oficina de Administración y Almacén de la Intenden-
cia Regional Ica, indica que se requiere prorrogar, por el
período comprendido entre el 3 de diciembre de 2003 y el
2 de diciembre de 2004, el plazo del contrato de arrenda-
miento del inmueble ubicado en la Plaza de Armas y Calle

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