ORDENANZA Nº 307-MDB - Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 276-MDB

Fecha de publicación31 Diciembre 2008
Fecha de disposición31 Diciembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387349
de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE a la
Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, por Ordenanza Nº 812 publicada en el Diario
Of‌i cial El Peruano el 15.09.2005, la AATE es un Órgano
Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, f‌i gurando en la estructura municipal;
Que, el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM,
establece que están exonerados de los procesos de
selección las contrataciones que se realicen en situación
de desabastecimiento inminente;
Que, el Artículo 21º del Texto Único acotado establece
que se considera situación de desabastecimiento
inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible
en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra
compromete en forma directa e inminente la continuidad
de las funciones, servicios, actividades u operaciones
productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera
esencial, lo cual ha sucedido con el suministro de energía
eléctrica;
Que, se ha llevado a cabo la Adjudicación de Menor
Cuantía Nº 014-2008-AATE – Sétima Convocatoria,
Suministro de Energía Eléctrica para las instalaciones
del Tren Eléctrico para seleccionar a la empresa que
suministre energía eléctrica a la tensión de 60 KV para las
instalaciones del tren;
Que, por Memorándum Nº 012-2008-AATE/CELP –
001 de fecha 19.12.08 del Presidente del Comité Especial
para la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 014-2007-AATE
– Sétima Convocatoria, se comunica que en el Proceso
de Selección de Energía no se han presentado postores,
lo cual motiva que se declare Desierto;
Que, mientras dure la nueva Convocatoria,
se recomienda proceder a la exoneración por
desabastecimiento inminente por el plazo de 3 meses,
tiempo estimado para la procedencia del otorgamiento
de la Buena Pro y la consecuente suscripción del nuevo
contrato de energía;
Que, acorde al Informe Técnico concretado en el
Memorándum Nº 149-2008-AATE/GO de fecha 22.12.08
de la Gerencia de Operaciones, se hace presente la
importancia de tener el suministro de Energía Eléctrica
dado que de no contar con ello, se daría diversos
riesgos en las instalaciones del Patio Taller entre
ellos: La sustracción de componentes de la Línea de
Transmisión de Alta Tensión (60KV) que va desde la
Sub Estación de San Juan hasta la Sub Estación
60/20KV, la sustracción de componentes de la Línea
de Transmisión de Alta Tensión al no estar energizada,
reducción del aislamiento eléctrico de las máquinas en
general por acción de la humedad del medio ambiente,
descarga completa de los bancos de baterías de todas
las estaciones y subestaciones con el consiguiente
deterioro, entre otros los daños que se producirían por
la falta de suministro eléctrico;
Que, la situación descrita motiva que resulta procedente
técnica y legalmente que se declare la exoneración del
proceso de selección por la causal de Desabastecimiento
Inminente, para sí poder contar con el Suministro de
Energía Eléctrica;
Que, el Suministro consistirá en diversas acciones
que representan un costo de S/. 115,000.00 incluido
el IGV, por un período de 3 meses, corresponde
a la exoneración de un proceso de Selección de
Adjudicación Directa;
Que, la Oficina de Asesoría Legal ha emitido
el Informe Legal de fecha 23 de diciembre de 2008
de conformidad con lo establecido por el Artículo
146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado;
Con la conformidad de la Gerencia General y las
visaciones de la Gerencia de Operaciones, Gerencia
de Administración y Finanzas, Oficina de Asesoría
Legal y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
De conformidad con el inciso c) del Artículo 19º y
Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
D.S. Nº 083-2004-PCM, de los Artículos 141º, 146º, 147º
y 148º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-
PCM, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1º y 20º
del Reglamento de Organización y Funciones de la AATE
aprobado por Resolución Ministerial Nº 024.1-88-MIPRE
del 01.2.88;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar, por la causal de situación
de desabastecimiento inminente, la exoneración del
proceso de selección de Adjudicación Directa, para la
contratación del Suministro de Energía Eléctrica conforme
a la parte considerativa de la presente Resolución, hasta
por el monto de S/. 115,000.00 (Ciento quince mil y
00/100 Nuevos Soles)
a. Tipo de Contrato: Suministro.
b. Descripción del Suministro: Suministro de Energía
Eléctrica para el Tren Eléctrico.
c. Monto Referencial Total: S/.115,000.00.
d. Fuente de Financiamiento: Donaciones y
transferencias.
e. Tiempo que se requiere contratar el servicio: 3
meses (Enero a Marzo 2009).
f. Dependencia que contrata: Gerencia de
Administración y Finanzas.
g. Dependencia que da conformidad al servicio:
Gerencia de Operaciones.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de
Administración y Finanzas efectúe la publicación de la
presente Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano y
que remita copia de la misma y de los informes que los
sustentan a la Contraloría General de la República y al
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, dentro del plazo de 10 días hábiles de emitida, así
como su publicación también a través del SEACE.
Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de
Administración y Finanzas de la AATE, efectúe la
contratación en forma directa mediante acciones
inmediatas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo
148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
Artículo Cuarto.- Disponer que se inicie las medidas
conducentes al establecimiento de las responsabilidades
administrativas, civiles y/o penales a que hubiera lugar en
los funcionarios o servidores públicos involucrados por el
acotado desabastecimiento.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
VÍCTOR PACAHUALA VELÁSQUEZ
Presidente Ejecutivo
A.A.T.E.
295245-1
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Prorrogan la vigencia de la Ordenanza
Nº 276-MDB
ORDENANZA Nº 307-MDB
Barranco, 24 de diciembre de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BARRANCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
del Perú y su modif‌i catoria Ley Nº 27680, Ley de
Reforma Constitucional concordante con el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, mediante la Ordenanza Nº 276-MDB, de fecha
19 de febrero del 2007, y publicada en el Diario Of‌i cial El
Peruano el 04 de marzo del 2007, se dispuso la suspensión,
hasta el 31 de agosto del 2007, de los procedimientos
administrativos tendientes a obtener el otorgamiento de
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR