RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 187-2012-CE-PJ - Prorrogan funcionamiento de la Sala Civil Transitoria, Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

Fecha de disposición30 Septiembre 2012
Fecha de publicación30 Septiembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 30 de setiembre de 2012
475668
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modif‌i car el inciso c. del artículo
cuarto de la Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-
PJ, de fecha 30 de enero de 2008, en la forma siguiente:
“(...)
c. Las Salas y los Juzgados Transitorios de Descarga
Procesal resolverán expedientes en trámite que les remitan
los órganos jurisdiccionales permanentes; y asimismo se
encargarán de su ejecución.
(…)”
Esta disposición se aplicará a partir del día siguiente
de publicada la presente resolución, y comprenderá a los
expedientes que actualmente se encuentran en las Salas
y Juzgados Transitorios de Descarga Procesal.
Artículo Segundo.- Modif‌i car los numerales 6.2 y
6.3; 7.1; y agregar el 8.4; en lo que corresponda, de las
Secciones VI, VII y VIII de las Disposiciones Generales,
Específ‌i cas y Finales, respectivamente de la Directiva N°
001-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa
N° 031-2012-CE-PJ, del 2 de marzo del año en curso,
y de las modif‌i catorias aprobadas por Resoluciones
Administrativas Nros. 084-2012-CE-PJ y 135-2012-CE-
PJ, de fechas 8 de mayo y 9 de julio del presente año, en
la forma siguiente:
“(…)
VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
6.2 Competencias de la Comisión Nacional de
Descarga Procesal
(…)
i. Proponer a la Presidencia del Poder Judicial y al
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, previa coordinación
con las Comisiones Distritales de Descarga Procesal,
reconocimiento e incentivos que permitan resaltar el
cumplimiento de metas y la labor extraordinaria que
realicen Jueces y Auxiliares Jurisdiccionales para contar
con “carga cero” de expedientes.
j. Las demás que le correspondan conforme al
marco normativo aplicable sobre las materias de su
competencia.
(…)
6.3 De las Comisiones Distritales de Descarga
Procesal
(…)
b. (...)
- El Jefe de la Of‌i cina Desconcentrada de Control de
la Magistratura.
(…)
VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS
7.1 De los expedientes a cargo de los Órganos
Jurisdiccionales Transitorios de Descarga Procesal.
Las Salas y Juzgados Transitorios de Descarga
Procesal se avocarán a sentenciar y ejecutar los
expedientes que se les haya asignado para el apoyo de
los Órganos Jurisdiccionales Permanentes, no incluirá
los que se encuentren en archivos transitorios ni los de
reserva, ni recibirán expedientes en ejecución. Para tal
efecto, los órganos jurisdiccionales permanentes seguirán
remitiendo expedientes para sentenciar, priorizando los
más antiguos hasta la fecha de cierre de cada inventario
anual, de acuerdo a lo dispuesto por la Presidencia de la
Corte Superior de Justicia, a propuesta de la Comisión
Distrital de Descarga Procesal, bajo los criterios generales
establecidos de conformidad con el numeral 6.2 de la
Sección VI. La distribución de expedientes podrá ser
verif‌i cada por la Comisión Nacional de Descarga Procesal,
cuando lo estime pertinente.
(…)
VIII. DISPOSICIONES FINALES
(…)
8.4 De los Equipos de Implementación del Nuevo
Código Procesal Penal (NCPP) y de la nueva Ley Procesal
del Trabajo (NLPT).
El Gerente de Operaciones de las ETIs Penal y
Trabajo, a través de su Secretaría Técnica mantendrá
informado bimestralmente de la labor que realizan los
órganos jurisdiccionales liquidadores de cada materia, a
efecto de consolidar las acciones de descarga procesal
correspondiente.
(…)”
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Of‌i cina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional
de Descarga Procesal, Gerencia de Operaciones de las
Equipos de Implementación del Nuevo Código Procesal
Penal y de la nueva Ley Procesal del Trabajo, Cortes
Superiores de Justicia del país, Of‌i cinas Desconcentradas
de Control de la Magistratura y a la Gerencia General
del Poder Judicial, para su conocimiento y f‌i nes
consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente
848024-5
Prorrogan funcionamiento de la Sala
Civil Transitoria, Sala de Derecho
Constitucional y Social Transitoria
y Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 187-2012-CE-PJ
Lima, 26 de setiembre de 2012
VISTOS:
Los Of‌i cios Nros. 208-12-SCT-CS-PJ, 458-2012-P-
SDCST-CS/PJ y 387-2012-P-SPT-CS, cursados por los
Presidentes de la Sala Civil Transitoria, Sala de Derecho
Constitucional y Social Transitoria y Sala Penal Transitoria
de la Corte Suprema de Justicia de la República,
respectivamente.
CONSIDERANDO:
Primero. Que este Órgano de Gobierno mediante
Resolución Administrativa N° 123-2012-CE-PJ, de fecha
27 de junio de 2012, prorrogó por el periodo de tres meses,
a partir del 1 de julio del año en curso, el funcionamiento
de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria,
Sala Penal Transitoria y Sala Civil Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República, respectivamente, a
f‌i n de continuar con la descarga procesal.
Segundo. Que los Presidentes de las referidas
Salas Supremas han solicitado que se disponga la
prórroga del funcionamiento de los mencionados órganos
jurisdiccionales por el término de ley.
Tercero. Que, al respecto, de los informes
estadísticos remitidos aparece que aún queda
considerable número de expedientes pendientes de
resolver, por lo que resulta necesario disponer la
prórroga del funcionamiento de las mencionadas Salas
Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la
República, por el término de tres meses.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 907-
2012 de la cuadragésima sétima sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores San Martín Castro, Almenara
Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre
y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

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