RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 110-2014-CE-PJ - Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios

Fecha de disposición10 Abril 2014
Fecha de publicación10 Abril 2014
El Peruano
Jueves 10 de abril de 2014
520738
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia
de Sullana.
DISTRITO JUDICIAL DE PASCO
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia
de Daniel Alcides Carrión.
• Sala Mixta Transitoria de la Provincia de Pasco.
DISTRITO JUDICIAL DE PIURA
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia
de Piura.
DISTRITO JUDICIAL DE PUNO
• Sala Mixta Transitoria de la Provincia de Huancané.
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia
de Puno.
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia
de San Román.
DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN
• Sala Penal Liquidadora Transitoria, en adición de
funciones Juzgado Penal Colegiado, de la Provincia de San
Martín.
DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA
• Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia del
Santa.
1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la
Provincia del Santa.
2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la
Provincia del Santa.
3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la
Provincia del Santa.
4° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la
Provincia del Santa.
• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia
de Pallasca.
• 1° Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio
de la Provincia del Santa.
• 2° Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio
de la Provincia del Santa.
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia
de Casma.
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia
de Huarmey.
DISTRITO JUDICIAL DE TACNA
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia
de Tacna.
DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia
de Padre Abad.
1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la
Provincia de Coronel Portillo.
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de
Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo.
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA
• 2° Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Ate.
DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia
de Trujillo.
DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA
• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia
de Ilo.
Artículo Segundo.- Los referidos órganos
jurisdiccionales tendrán presente la Directiva N° 012-
2013-CE-PJ, denominada “Procedimiento del Acto de
Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código
de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto
Legislativo N° 124”, aprobada por Resolución Administrativa
N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013,
con la f‌i nalidad de dar mayor celeridad a la liquidación de
expedientes.
Artículo Tercero.- Disponer que los jueces de los
mencionados órganos jurisdiccionales liquidadores deberán
emitir autos que pongan f‌i n al proceso y sentencias en
número no menor del 50% del estándar de producción
mensual. Este resultado será determinante para evaluar la
vigencia de su funcionamiento.
A f‌i n de mes, sin perjuicio de la información que debe
descargarse en los sistemas informáticos de la institución,
los jueces informarán directamente al Presidente del
Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código
Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Número
de autos que ponen f‌i n al proceso y sentencias expedidas;
b) Número de expedientes en trámite, pendientes de
resolución f‌i nal; y en reserva; c) Número de expedientes
en ejecución; y, d) Dif‌i cultades presentadas en el ejercicio
de sus funciones.
Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Cusco, Huánuco, Cañete, Ica,
Pasco, La Libertad, Puno, Arequipa, Loreto, Sullana,
Moquegua, Tacna, San Martin, Piura, Lambayeque,
Madre de Dios, Ucayali, Santa, Lima, y Ancash; así como
a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea
de su competencia, adoptar las acciones y medidas
administrativas que sean necesarias para el adecuado
cumplimiento de la presente resolución e implementación
Artículo Quinto.- Disponer que el Equipo Técnico
Institucional de Implementación del Código Procesal Penal
y la Comisión Nacional de Descarga Procesal evalúen la
carga procesal en trámite y la liquidación de expedientes,
con la f‌i nalidad de establecer, después del plazo de
prórroga, acciones para optimizar el funcionamiento de los
órganos jurisdiccionales transitorios.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público,
Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código
Procesal Penal, Of‌i cina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia pertinentes;
y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su
conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1072051-1
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 110-2014-CE-PJ
Lima, 26 de marzo de 2014
VISTOS:
El Of‌i cio N° 99-2014-ETI-NLPT-P/PJ, cursado
por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de
Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo;
Of‌i cios N° 2822-2014-P-CSJPI-PJ, N° 633-2014-P-CSJLN-
PJ, N° 157-2014-UPD-CSJLI-PJ, N° 215-2014-P-CSJLL,
Nros. 1507-2014-P-CSJCU-PJ y 1508-2014-P-CSJCU-
PJ, N° 216-2014-P-CSJAR-PJ y N° 235-2014-P-CSJJU/
PJ, N° 895-2014-P-CSJI/PJ, N° 918-2014-P-CSJT/PJ, N°
916-2014-P-CSJT/PJ y N° 1314-2014-P-CSJLA/PJ, de las
Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Piura,
Lima Norte, Lima, La Libertad, Cusco, Arequipa, Junín, Ica,
Tacna y Lambayeque, respectivamente; Informes Nros.
52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61-2014-ST-ETIINLPT-
CE-PJ, elaborados por la Secretaría Técnica del Equipo
Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley
Procesal del Trabajo; y el Of‌i cio N° 206-2014-GO-CNDP-
CE/PJ, remitido por la Gerencia Operacional de la Comisión
Nacional de Descarga Procesal, relacionadas a la prórroga
de órganos laborales transitorios.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa N° 130-
2011-CE-PJ de fecha 11 de mayo de 2011, se dispuso,
entre otras medidas, que los órganos jurisdiccionales
transitorios de los Distritos Judiciales en los que se
encuentra implementada la Ley N° 29497, son evaluados
y supervisados por el Equipo Técnico Institucional de
Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con
la f‌i nalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo.
Segundo. Que mediante Resoluciones Administrativas
Nros. 046-2014-CE-PJ y 338-2013-CE-PJ, este Órgano de
Gobierno prorrogó el funcionamiento de diversos órganos
jurisdiccionales laborales transitorios de los Distritos
Judiciales de Piura, Lima Norte, Lima, La Libertad, Cusco,
Arequipa, Junín, Ica, Tacna y Lambayeque, hasta el 31 de
marzo del año en curso.
Tercero. Que la Secretaría Técnica del Equipo Técnico
Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal

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