222 003-05-SG/MDS - Prorrogan plazo para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios de la Municipalidad
Fecha de disposición | 22 Abril 2005 |
Fecha de publicación | 22 Abril 2005 |
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 22 de abril de 2005
a. Concertar el Proyecto Educativo Municipal.
b. Evaluar los indicadores de eficacia, eficiencia y cali-
dad de la educación en la jurisdicción de Pueblo Libre.
c. Participar anualmente en la elaboración y rendi-
ción de cuentas del presupuesto de la Unidad de Ges-
tión Educativa Local.
2.- Extraordinarias: Cuando sean convocadas por
el Alcalde de Pueblo Libre o su representante, para tra-
tar exclusivamente los puntos de la agenda que son
materia de la convocatoria.
La comunicación de la convocatoria, será cursada a
los miembros del Consejo por el Secretario Técnico, por
encargo del Alcalde o su representante, por lo menos
con 2 días hábiles anteriores a la fecha de la convocato-
ria. La citación deberá contener el lugar, fecha y hora en
la cual se producirá la sesión.
Las sesiones serán conducidas por el Alcalde o su
representante y para su desarrollo, regirán las normas
que corresponden al Concejo Municipal, conforme a su
Reglamento Interno, en lo que sea pertinente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al Alcalde, para que mediante
Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias
y reglamentarias a que hubiere lugar, para la mejor apli-
cación de la presente ordenanza.
Segunda.- En todo lo no previsto en la presente, se
aplicará supletoriamente la Ley de Procedimiento Admi-
nistrativo General Nº 27444, Ley General de Educación
Nº 28044 y demás normas que resulten aplicables.
Tercera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Hu-
mano, el cumplimiento de la presente.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ÁNGEL M. TACCHINO D.
Alcalde
07703
Incorporan requisito a la Ordenanza
Nº 172-MPL y al TUPA de la Muni-
cipalidad ORDENANZA Nº 174-MPL
Pueblo Libre, 15 de abril del 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUEBLO LIBRE
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el
Dictamen Nº 006-2005-MPL/CPL-CPDU de la Comisión
Permanente de Desarrollo Urbano; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son
órganos de gobierno local, con autonomía política, admi-
nistrativa y económica en los asuntos de su compe-
tencia;
Que, con fecha 17 de marzo del 2005, se aprobó la
Ordenanza Nº 172-MPL, que regula el "Otorgamiento de
Autorizaciones Temporales de Comercio Vecinal" en el
distrito de Pueblo Libre;
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala
expresamente que son funciones exclusivas de las
municipalidades distritales, normar, regular y otorgar
autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscali-
zación de apertura de establecimientos comerciales, in-
dustriales y de actividades profesionales;
En uso de las facultades conferidas por los artículos
9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalida-
des - Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por MAYORÍA
y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del
Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Incorpórese en el artículo 4º de
la Ordenanza Nº 172-MPL el siguiente requisito: "9. Cer-
tificado de Conformidad de Establecimiento Favorable".
Artículo Segundo.- Incorpórese al Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Municipalidad,
aprobado mediante Ordenanza Nº 142-MPL, en el
Procedimiento Nº 20 de la División de Licencias y Anun-
cios, el requisito señalado en el artículo primero.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ÁNGEL M. TACCHINO D.
Alcalde
07706
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Prorrogan plazo para el pago del
Impuesto Predial y Arbitrios de la
Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 003-05-SG/MDS
Surquillo, 20 de abril de 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SURQUILLO
VISTO: El Informe Nº 041-05-/GR-MDS del 19.4.05,
emitido por la Gerencia de Rentas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Informe de Vistos, la Gerencia de
Rentas de la Municipalidad de Surquillo solicita la Prórroga
de la 1era. Cuota de pago del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales del año 2005, así como de los beneficios adi-
cionales para el pago de los arbitrios pendientes hasta el
año 2004, por lo que es necesario ampliar la vigencia de la
Ordenanza Nº 138/MDS de fecha 15/3/2005;
Que, continuando con la política de apoyo para con
los señores contribuyentes del distrito de Surquillo, a fin
de que sigan cumpliendo con los pagos de sus deudas
tributarias, y de acuerdo a la Tercera Disposición Com-
plementaria y Final de la Ordenanza Nº 138/MDS, que
faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de
Alcaldía amplíe su vigencia;
Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 30 de abril
del 2005, la fecha de vencimiento para el pago de la 1era.
Cuota de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
del año 2005, así como de los beneficios adicionales para el
pago de los Arbitrios pendientes hasta el año 2004, aproba-
do mediante Ordenanza Nº 138/MDS del 15/3/2005.
Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GUSTAVO SIERRA ORTIZ
Alcalde
07773
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