RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 338-2015-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

Fecha de disposición04 Noviembre 2015
Fecha de publicación24 Noviembre 2015
SecciónSección Única

Lima, 4 de noviembre de 2015

VISTO:

El Oficio N° 192-2015-JAV/PSSCST/CS/PJ, cursado por el Presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 251-2015-CE-PJ, de fecha 12 de agosto de 2015, se prorrogó por el término de tres meses, a partir del 11 de agosto pasado, el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Segundo. Que el Presidente de la referida Sala Suprema ha solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento del mencionado órgano jurisdiccional por el término de ley, debido que mediante Resolución Administrativa N° 29-2015-SP-CS-PJ de fecha 25 de junio de 2015, se dispuso que a partir del 1 de julio de 2015 la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente remita a la Sala que preside los expedientes en materia laboral y de seguridad social seguidos contra entidades privadas, tramitados con arreglo a la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497, que se encuentren pendientes de señalamiento de vista, ampliándose así la competencia asignada a la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria mediante Resoluciones Administrativas Nros. 037-2013-CE-PJ de fecha 8 de marzo de 2013 y 294-2014-CE-PJ del 27 de agosto de 2014. Situación que conlleva a disponer su continuación por la urgente necesidad de proseguir con la labor de descarga que justificó la creación de esta Sala Suprema, en beneficio de los litigantes.

Tercero. Que, al respecto, de lo antes expuesto y del análisis de la información de producción de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, aparece que aún queda considerable número de expedientes pendientes de resolver, por lo que resulta necesario disponer la prórroga del funcionamiento de la mencionada Sala Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de...

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