02 028-2004-PD/OSIPTEL - Autorizan prórroga de contratos de arrendamiento de depósito de bienes y de estacionamientos mediante procesos de adjudicación de menor cuantía

Fecha de publicación08 Abril 2004
Fecha de disposición08 Abril 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 8 de abril de 2004
tos, configurándose la causal de exoneración estable-
cida en el literal f) del artículo 19º del Texto Único Or-
denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-
2001-PCM, que permite exonerar la contratación de los
bienes requeridos del proceso de selección que le co-
rresponde en función a su cuantía;
Que, en tal sentido, es procedente la exoneración del
proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la renova-
ción de las licencias de uso de los productos Oracle, con
la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., la cual deberá
realizarse mediante el proceso de Adjudicación de Menor
Cuantía;
Estando a la opinión expresada por la Oficina de Admi-
nistración y Finanzas y la Gerencia Legal, teniendo en cuen-
ta las consideraciones señaladas y de acuerdo al inciso f)
del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 113º de
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-
2001-PCM; y,
Con la opinión favorable de la Gerencia General y de la
Oficina de Informática;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de
Adjudicación Directa Selectiva para la renovación de las
licencias de uso de los productos Oracle hasta el 31 de
marzo de 2005, con la empresa Sistemas Oracle del Perú
S.A. por tratarse de un bien que no admite sustitutos, el
cual deberá realizarse mediante el proceso de Adjudica-
ción de Menor Cuantía.
Artículo 2º.- El valor referencial del proceso será de
US$ 25, 029.11 (Veinticinco Mil Veintinueve y 11/100 Dóla-
res Americanos), incluido los impuestos de ley.
Artículo 3º.- La fuente de financiamiento se realizará
con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la
contratación estará a cargo de la Oficina de Administra-
ción y Finanzas de OSINERG.
Artículo 4º.- Encargar a la Oficina de Administración y
Finanzas de OSINERG a efectos que, dentro de los 10
días calendario siguientes contados a partir de la fecha de
la presente Resolución, cumpla con remitir copia de la mis-
ma, así como de los Informes Técnico y Legal sustentato-
rios, a la Contraloría General de la República y proceda a
la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi-
cial El Peruano dentro de los 10 días hábiles siguientes a
la fecha de su emisión.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
06941
OSIPTEL
Autorizan prórroga de contratos de
arrendamiento de depósito de bienes y
de estacionamientos mediante procesos
de adjudicación de menor cuantía
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 028-2004-PD/OSIPTEL
Lima, 31 de marzo de 2004
EXPEDIENTE Nº 00002-2004-GAF/PE
MATERIA CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES
VISTOS el Memorándum Nº 081-GAF/2004 de fecha 3
de marzo de 2004 y el Informe Nº 022-GL/2004 de fecha
25 de marzo de 2004 con relación a la prórroga del plazo
del contrato de arrendamiento del depósito de los bienes
de OSIPTEL ubicado en calle Enrique Encinas Nº 286,
Urbanización Santa Catalina, La Victoria, y la prórroga del
plazo del contrato de arrendamiento de once (11) estacio-
namientos ubicados en la Av. Guardia Civil Nº 410, San
Borja;
CONSIDERANDO:
Que el literal g) del artículo 19º del Texto Único Ordena-
do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-
do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,
establece que la prórroga del plazo de contratos de arren-
damiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre
y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al
crecimiento del índice general de precios al por mayor, se
encuentran exonerados de los respectivos procesos de
selección, acción que debe concretarse a través de Reso-
lución del Titular del Pliego;
Que mediante Memorándum Nº 081-GAF/2004 remiti-
do por la Gerencia de Administración y Finanzas el 3 de
marzo de 2004, solicita la prórroga del plazo del contrato
de arrendamiento del depósito de los bienes de OSIPTEL
ubicado en calle Enrique Encinas Nº 286, Urbanización
Santa Catalina, La Victoria, y la prórroga del plazo del con-
trato de arrendamiento de once (11) estacionamientos ubi-
cados en la Av. Guardia Civil Nº 410, San Borja;
Que la Gerencia de Administración y Finanzas a través
de su Jefe de Logística, señala que OSIPTEL necesita pro-
rrogar el plazo del contrato de arrendamiento celebrado con
el señor Alipio Castro Guillén representado por su apode-
rado Nicolás Alipio Castro Flores para continuar ocupando
el inmueble ubicado en calle Enrique Encinas Nº 286, Ur-
banización Santa Catalina, La Victoria que se utiliza como
depósito para la custodia de mobiliario, equipos, materia-
les remanentes de modificaciones de infraestructura, pa-
pelería (útiles de oficina), libros folletos (impresos), archi-
vos documentales, paneles y otros materiales de OSIP-
TEL;
Que asimismo señala que OSIPTEL necesita prorro-
gar el plazo del contrato de arrendamiento con el Instituto
Nacional de la Competencia y de la Protección de la Pro-
piedad Intelectual - INDECOPI, para continuar ocupando
11 estacionamientos para los vehículos de los Gerentes,
los vehículos asignados al Presidente, Gerente General y
la camioneta de orientación de OSIPTEL;
Que, en ese sentido, considerando que por esta prórro-
ga del plazo de estos contratos de arrendamiento no se va
a incrementar la renta mensual pactada entre las partes,
se considera que la misma puede ser exonerada del pro-
ceso de selección que corresponda;
Que en ese sentido, se emitió opinión favorable de la
Gerencia Legal, mediante Informe Nº 007-GL/2004;
Que el informe citado determina que se ha configurado
la causal de exoneración prevista en el literal g) del artícu-
lo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-
nes y Adquisiciones del Estado;
Que el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado dispone que las ad-
quisiciones y contrataciones exoneradas se efectúan me-
diante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, sien-
do de aplicación lo señalado en el artículo 105º de dicho
Reglamento;
Que de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposi-
ciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSU-
CODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 118-2001-
CONSUCODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el ins-
trumento de exoneración debe precisar, entre otros aspec-
tos, el valor referencial y la fuente de financiamiento del
objeto exonerado;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2001-
PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 013-
2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado; y la Ley Nº 28128, Ley de Pre-
supuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal
2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Exonerar al Organismo de Supervisor de
Inversión Privada en Telecomunicaciones del Proceso de
Adjudicación Directa para la prórroga del plazo del contra-
to de arrendamiento del depósito ubicado en calle Enrique
Encinas Nº 286, Urbanización Santa Catalina, La Victoria,
y la prórroga del plazo del contrato de arrendamiento de

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