DECRETO SUPREMO N° 087-2010-PCM - Prórroga del Estado de Emergencia declarado en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín

Fecha de publicación26 Agosto 2010
Fecha de disposición26 Agosto 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 26 de agosto de 2010 424397
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 9413-2010.- Amplían plazo de adecuación
establecido en la Res. N° 2996-2010 para efectos de la
implementación de las disposiciones del Reglamento Marco
de Comercialización de Productos de Seguros, respecto de
los canales de comercialización utilizados por las empresas
de seguros 424440
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Ordenanza Nº 264 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/
CR.- Reconocen al idioma castellano como lengua de
uso nacional y a las lenguas Awajun, Wampis y Quechua
como lenguas of‌i ciales de la Región Amazonas 424441
Ordenanza Nº 265- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/
CR.- Aprueban Plan Estratégico Regional del Recurso
Hídrico de Amazonas 424442
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Ordenanza Nº 013-2010-GRA/CR.- Disponen que las
entidades estatales reserven no menos del 40% de sus
compras a las Micro y Pequeñas Empresas del ámbito del
Gobierno Regional 424443
Ordenanza Nº 017-2010-GRA/CR.- Aprueban Estructura
Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de
la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones
- 2010 424444
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Res. Nº 584-2010-GR-LL-GGR/GRTC.- Autorizan a
Autocar E.I.R.L. como taller de conversión a gas licuado
de petróleo para operar en local ubicado en la provincia
de Trujillo, Región La Libertad 424445
GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Res. Nº 304-2010-GR.LAMB/PR.- Corrigen error
material incurrido en la Res. N° 286-2010-GR.LAMB/PR
referente al otorgamiento de la buena pro en proceso de
adjudicación directa 424446
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Acuerdo Nº 049-2010/MLV.- Encargan el despacho de
Alcaldía al teniente alcalde 424447
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
RR.AA. Nºs. 408 y 412-2010.- Instauran procesos
administrativos disciplinarios a servidores de las instituciones
educativas “Enrique Milla Ochoa” y “Huaca de Oro” 424448
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Prórroga del Estado de Emergencia
declarado en provincias y distritos
de los departamentos de Ayacucho,
Huancavelica, Cusco y Junín
DECRETO SUPREMO
Nº 087-2010-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
de fecha 16 de junio de 2010, se prorrogó por el término
de sesenta (60) días, a partir del 08 de julio de 2010, el
Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y
La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia
de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los
distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia
de La Convención del departamento del Cusco; en la
provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y
Comas de la provincia de Concepción y en los distritos
de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la
provincia de Huancayo del departamento de Junín;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado
de Emergencia referido en el considerando precedente,
aún subsisten las condiciones que determinaron la
declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y
distritos allí indicados;
Perú, establece en el numeral 1) que la prórroga del
Estado de Emergencia requiere nuevo decreto; y,
De conformidad con el artículo 118°, numerales 4)
y 14) de la Constitución Política del Perú; con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar
cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia.
Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir
del 06 de setiembre de 2010, el Estado de Emergencia en
las provincias de Huanta y La Mar del departamento de
Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de
Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba
de la provincia de La Convención del departamento
del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de
Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los
distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de
la provincia de Huancayo del departamento de Junín.
Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos
Constitucionales.
Durante el término del Estado de Emergencia a que se
ref‌i ere el artículo anterior, queda suspendido el ejercicio
de los derechos constitucionales contemplados en los
incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo de la
Artículo 3º.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de agosto del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
OCTAVIO SALAZAR MIRANDA
Ministro del Interior
VÍCTOR GARCÍA TOMA
Ministro de Justicia
535693-1

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