69 145-2001/SUNAT - Autorizan prórroga de plazo de contrato de arrendamiento de inmueble ubicado en la ciudad de Lima mediante adjudicación de menor cuantía

Fecha de disposición05 Enero 2002
Fecha de publicación05 Enero 2002
Pág. 215140
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 5 de enero de 2002
SUNAT
Autorizan prórroga de plazo de contra-
to de arrendamiento de inmueble ubi-
cado en la ciudad de Lima mediante
adjudicación de menor cuantía
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 145-2001/SUNAT
Lima, 28 de diciembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que el inciso g) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que
se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación,
Concurso Público o Adjudicaciones Directas las prórrogas
del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles
siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa ma-
yor al crecimiento del índice general de precios al por mayor;
Que una vez aprobada la exoneración correspondien-
te, la contratación debe efectuarse a través de un proceso
de adjudicación de menor cuantía, conforme a lo estableci-
do por el Artículo 20º de dicho Texto;
Que en los Artículos 105º y 116º del Reglamento del
referido Texto Único se establecen los procedimientos a
que deben someterse tales contrataciones, precisándose
que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órga-
no que se encargará de llevar a cabo la contratación;
Que el Informe Técnico-Legal Nº 6007-2001/ME0100
indica que tratándose del arrendamiento de un local desti-
nado al funcionamiento de un Centro de Servicios al Con-
tribuyente que se encuentra acondicionado e implementa-
do para operar como tal, resulta conveniente prorrogar di-
cho contrato;
Que lo expuesto en el citado Informe, justifica técnica y
legalmente la exoneración del proceso de selección para la
prórroga del contrato de arrendamiento de las oficinas
Nºs. 23, 24, 25 y 26 del Edificio Longitudinal Garcilaso de la
Vega, y el depósito 64 del sótano dos de la Playa de Esta-
cionamiento del Centro Cívico y Comercial de Lima, situado
en la Av. Paseo de la República, Av. Bolivia y Wilson, distrito
de Cercado de Lima, cumpliéndose así con lo establecido
en el Artículo 113º del mencionado Reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y
20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y en los
Artículos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, y en uso de
las facultades conferidas en el inciso m) del Artículo 6º del
Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado
por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y
modificado por Resoluciones de Superintendencia Nºs. 004-
2001/SUNAT y 129-2001/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación di-
recta pública la prórroga del contrato de arrendamiento de
las oficinas Nºs. 23, 24, 25 y 26 del Edificio Longitudinal
Garcilaso de la Vega, y el depósito 64 del sótano dos de la
Playa de Estacionamiento del Centro Cívico y Comercial
de Lima, situado en la Av. Paseo de la República, Av. Boli-
via y Wilson, distrito de Cercado de Lima, por el plazo de
un año contado a partir del 1 de enero al 31 de diciembre
del 2002, por los fundamentos expuestos en la parte con-
siderativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Autorizar a la Intendencia Nacional de Ad-
ministración a suscribir contrato con el Fondo Consolida-
do de Reservas Previsionales mediante Adjudicación de
Menor Cuantía y por una renta mensual de S/ 19,107.07,
incluido IGV.
Artículo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de
Administración remita copia de la presente Resolución y
del Informe que sustenta esta exoneración a la Contraloría
General de la República, dentro de los diez días calenda-
rio siguientes a la fecha de aprobación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional
0185
Nombran representantes de la SUNAT
ante autoridades policiales, políticas,
administrativas y judiciales
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 146-2001/SUNAT
Lima, 28 de diciembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que en determinadas circunstancias, la Superinten-
dencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT debe
apersonarse y actuar a través de sus representantes ante
distintas autoridades, sean éstas policiales, políticas, ad-
ministrativas o judiciales;
Que resulta necesario efectuar cambios en la relación
de los representantes de la SUNAT nombrados mediante
la Resolución de Superintendencia Nº 031-2001/SUNAT;
De conformidad con el Artículo 11º del Decreto Legis-
lativo Nº 501 - Ley General de la SUNAT y en los incisos f)
y m) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto
de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superinten-
dencia Nº 041-98-SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto los nombramientos como
representantes de la Superintendencia Nacional de Admi-
nistración Tributaria - SUNAT, ante las autoridades policia-
les, políticas, administrativas y judiciales, de las personas
a quienes se refiere el Artículo 2º de la Resolución de Su-
perintendencia Nº 031-2001/SUNAT.
Artículo 2º.- Nombrar como representantes de la SU-
NAT, para los efectos a que se contrae la presente resolu-
ción, a las siguientes personas:
- Sr. José Alberto Aguirre Rojas
- Sr. Jorge Rolando Alemán Infante.
- Sra. Ana Carolina Alarcón Tarazona.
- Sra. Mavel Paula Allpas Cartulin.
- Sr. Carlo Erich Cabos Villa.
- Sr. Nilton Marcelino Campos Félix.
- Srta. Patricia Elizabeth Checa Vera.
- Srta. María Esmeralda Criado Nogales.
- Sr. José Gabriel Del Castillo Simón.
- Sr. José Carlos Demarini Moreno.
- Sr. Antenor José Escalante Gonzáles.
- Sr. Percy Efraín Gil Medina.
- Srta. Elsa del Rosario Hernández Peña.
- Sr. Gary Roberto Falconi Sinche.
- Sra. Patricia Martha Jiménez Mayor.
- Sr. Sergio Víctor Llallico Núñez.
- Sr. William Gaudencio Mallqui Quijano.
- Sr. Juan Israel Munayco Iha.
- Srta. Rosario Morizaki Taura.
- Sr. José Manuel Pereira Iglesias.
- Srta. Mónica Patricia Pinglo Tripe.
- Sr. César Fidencio Ramírez Becerra.
- Sr. José Freddy Sánez Galarza.
- Sr. Dante Jesús Tafur Jiménez.
- Sr. Edward Víctor Alberto Tovar Mendoza.
- Sra. Consuelo Stella Zavala Hidalgo.
- Sr. Aníbal Martín Zúñiga Benavente.
Artículo 3º.- Las personas indicadas en el artículo an-
terior podrán, actuando individual e indistintamente, repre-
sentar a la SUNAT y a sus trabajadores que sean empla-
zados por el ejercicio de sus funciones, ante cualquier au-
toridad policial, política, administrativa o judicial, con las
facultades y atribuciones siguientes:
a) En materia penal: interponer denuncias, constituirse
en parte civil, recibir consignaciones judiciales o cualquier
documento de pago o de garantía a favor de la SUNAT y,
en general, presentar todo tipo de peticiones, recursos y
similares.
b) En materia civil: interponer y contestar demandas,
reconvenir y contestar reconvenciones, conciliar, prestar
declaración de parte, reconocer y exhibir documentos, re-
cibir consignaciones judiciales o cualquier documento de
pago o de garantía a favor de la SUNAT y, en general, pre-
sentar todo tipo de peticiones, recursos y similares.

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