1075 072-2002-SUNARP/SN - Crean Comisión para estudio y formulación de propuestas de descentralización de los registros jurídicos que actualmente funcionan sólo en la Oficina Registral de Lima y Callao

EmisorSunarp
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2002
Pág. 218357
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 27 de febrero de 2002
Aprueban acuerdo de interconexión de
redes de servicios portador de larga dis-
tancia y telefonía móvil entre Full Line
y Bellsouth Perú, utilizando transporte
conmutado local de Telefónica
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 077-2002-GG/OSIPTEL
Lima, 25 de febrero de 2002
VISTO el acuerdo de interconexión de fecha 5 de julio de
2001 suscrito entre las empresas concesionarias Full Line
S.A.C. (en adelante "Full Line") y Bellsouth Perú S.A. (en ade-
lante "Bellsouth"), presentado a OSIPTEL el 22 de enero de
2002, mediante el cual se establece la interconexión de la red
del servicio portador de larga distancia nacional e internacio-
nal de Full Line con la red del servicio de telefonía móvil de
Bellsouth, utilizando el servicio de transporte conmutado local
provisto por la empresa concesionaria Telefónica del Perú
S.A.A. (en adelante "Telefónica");
CONSIDERANDO:
Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Teleco-
municaciones y del Artículo 106º del Reglamento General
de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios pú-
blicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público
y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interco-
nexión como una condición esencial de la concesión;
Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los
contratos de interconexión deben sujetarse a lo estableci-
do por la Ley, al Reglamento, los Reglamentos específicos,
los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan
Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposi-
ciones que dicte OSIPTEL;
Que mediante carta recibida el 22 de enero de 2002,
Full Line comunicó a OSIPTEL que con fecha 5 de julio de
2001 suscribió con Bellsouth el acuerdo de interconexión
mediante el cual se establece la interconexión de la red del
servicio portador de larga distancia nacional e internacio-
nal de Full Line con la red del servicio de telefonía móvil de
Bellsouth, utilizando el servicio de transporte conmutado
local provisto por Telefónica;
Que la red del servicio de telefonía fija local de Telefó-
nica se encuentra actualmente interconectada con la red
del servicio portador de larga distancia de Full Line y con la
red del servicio de telefonía móvil de Bellsouth, en virtud
de relaciones de interconexión establecidas por OSIPTEL;
Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º
de las Normas Complementarias de Interconexión aproba-
das por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/
OSIPTEL, modificado por las Resoluciones de Consejo Di-
rectivo Nº 062-2000, Nº 070-2000 y Nº 003-2001-CD/OSIP-
TEL, en la relación entre los distintos operadores cuyas
redes se enlazan a través del transporte conmutado local,
denominada interconexión indirecta, no es exigible un con-
trato de interconexión; no obstante, de forma alternativa, el
operador solicitante de la interconexión indirecta y el ope-
rador de la tercera red pueden establecer un acuerdo de
interconexión en el que se establezcan los mecanismos de
liquidación y recaudación de los cargos de interconexión
correspondientes a dicha relación de interconexión;
Que se requiere un pronunciamiento favorable por par-
te de este organismo respecto del contrato de interconexión
suscrito entre Full Line y Bellsouth, a fin que éste pueda
surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los Artícu-
los 36º y 38º del Reglamento de Interconexión aprobado
por Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por
Resolución Nº 047-2001-CD/OSIPTEL;
Que luego de la evaluación efectuada, esta Gerencia Ge-
neral considera que el contrato de interconexión, materia de la
presente Resolución, se adecua a la normativa vigente en ma-
teria de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y eco-
nómicos; por lo que se considera procedente su aprobación;
Que atendiendo a que las partes no han presentado
una solicitud de confidencialidad respecto del acuerdo de
interconexión remitido, y considerando que la información
contenida en él, no constituye información que revele se-
cretos comerciales o la estrategia comercial de las empre-
sas o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mis-
mas o para el mercado, se dispone la inclusión automática
del acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratos
de Interconexión, conforme al Artículo 45º del Reglamento
de Interconexión;
En aplicación de lo previsto en el Artículo 49º del Regla-
mento de Interconexión;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el acuerdo de interconexión de
fecha 5 de julio de 2001 suscrito entre las empresas conce-
sionarias Full Line S.A.C. y Bellsouth Perú S.A., presentado
a OSIPTEL el 22 de enero de 2002, mediante el cual se
establece la interconexión de la red del servicio portador
de larga distancia nacional e internacional de Full Line S.A.C.
con la red del servicio de telefonía móvil de Bellsouth Perú
S.A., utilizando el servicio de transporte conmutado local
provisto por Telefónica del Perú S.A.A., de conformidad y
en los términos expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de
interconexión se ejecutarán aplicándose los cargos y de-
más condiciones de interconexión contenidas en las dispo-
siciones sobre la materia que son aprobadas por OSIPTEL.
Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser notifi-
cada a las partes que suscriben el acuerdo de intercone-
xión, Full Line S.A.C. y Bellsouth Perú S.A., y a Telefónica
del Perú S.A.A. por ser la empresa operadora que prestará
el servicio de transporte conmutado local.
Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su notificación a las empresas conce-
sionarias, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAUL PHUMPIU CHANG
Gerente General (e)
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SUNARP
Crean Comisión para estudio y formu-
lación de propuestas de descentraliza-
ción de los registros jurídicos que
actualmente funcionan sólo en la Ofi-
cina Registral de Lima y Callao
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 072-2002-SUNARP/SN
Lima, 25 de febrero del 2002
CONSIDERANDO:
Que, es objetivo del proceso de modernización de la
gestión del Estado, la descentralización y desconcentración
de los servicios públicos;
Que, el servicio registral es un servicio de interés públi-
co que brindan los registros jurídicos del Sistema Nacional
de los Registros Públicos, por lo que es necesario facilitar
un mejor acceso a dicho servicio y abaratar los costos para
la ciudadanía;
Que, a la fecha, existen diversos registros jurídicos cu-
yos servicios sólo se brindan en la Oficina Registral de Lima
y Callao o en algunas oficinas registrales del país, lo cual
no permite que usuarios que radican en otras ciudades
puedan acceder a estos registros de manera ágil, rápida y
con bajos costos;
Que, de lo expuesto, resulta conveniente realizar una
evaluación integral de la realidad registral de estos regis-
tros, a fin de determinar la viabilidad de su descentralización;
Estando a las consideraciones expuestas y a lo dispuesto
en el inciso j) del Artículo 14º del Estatuto de la SUNARP,
aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear una Comisión para el estudio
y formulación de propuestas de descentralización de los
registros jurídicos que actualmente funcionan sólo en la
Oficina Registral de Lima y Callao o en algunas oficinas
registrales del país, la misma que estará conformada por:
a) El Superintendente Adjunto de la SUNARP, quien la
presidirá.
b) El Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao -
ORLC.

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