Propuestas para una futura ley sobre la insolvencia de las personas físicas y emprendedores

AutorCarlos Guerrero

En la mayoría de los países desarrollados se ha regulado el procedimiento concursal para personas físicas y emprendedores otorgando una “nueva oportunidad” para comenzar de cero sin deudas.

El objetivo de estas normativas es rehabilitar al deudor mediante la extinción o liberación de deudas tras la liquidación de los bienes.

Esta situación pone de relieve el retraso normativo que presenta España respecto del problema de la insolvencia de particulares y pequeños empresarios que siguen respondiendo con todos sus bienes presentes y futuros después de haberse liquidado todo su patrimonio (art. 1911 C.C).

Las ventajas de la liberación o extinción de las deudas en un procedimiento concursal son de enorme trascendencia para la economía de un país, ya que incide en múltiples aspectos económicos y sociales.

Últimamente se ha escrito mucho sobre la posibilidad de regular la “dación en pago” como un instrumento de asunción obligatoria para el acreedor con garantía real, con el fin de evitar, que después de la ejecución de la hipoteca y siempre que la venta del bien no satisfaga la totalidad de la deuda, el acreedor pueda continuar la ejecución sobre todos los bienes presentes y futuros sin límite temporal.

Los expertos que están en contra de esta solución a la insolvencia del particular, alegan diversos argumentos: Esta situación pondría en peligro el sistema financiero español, “las deudas se pagan” por tanto es una irresponsabilidad, el artículo 1911 del Código Civil es la base del Código Civil, restricción crediticia e incluso se aceptaría pero “sin carácter retroactivo”.

No estoy de acuerdo, ni con los que abogan por la dación en pago obligatoria para el banco, ni con los que alegan restricción del crédito, irretroactividad, etc.

Es más sencillo que todo esto, simplemente hay que acudir a las legislaciones de nuestro entorno para legislar conforme a las recomendaciones de la misma Unión Europea. La mayoría de las situaciones de insolvencia, y la incapacidad para hacer frente a la hipoteca es una de esas situaciones, se resuelven con instituciones del derecho concursal.

Como inciso, adelanto, que un tratamiento concursal de las personas físicas con liberación de deudas no pone en peligro ni el sistema financiero, (con este procedimiento pasarán de créditos incobrables a parcialmente cobrables), ni restringe el crédito, (más es imposible en la actualidad), al contrario, estimula la actividad empresarial, ya que otorga una segunda oportunidad al empredendor y al particular para no acabar en la marginación social, impidiendo la sociedad que se beneficie en el futuro de la actividad e impuestos que puedan generar esas personas.

Asimismo, cualquier modificación de la ley ahora, por supuesto que afectaría a cualquier deudor que haya contraido sus deudas con anterioridad a la declaración de concurso. Los que alegan irretroactividad de este tipo de soluciones...

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