02 048-2006-CD-OSITRAN - Aceptan propuestas de modificación del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" (AIJCH)

Fecha de disposición30 Agosto 2006
Fecha de publicación30 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
miércoles 30 de agosto de 2006 327097
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Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades
conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-
JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- ENCARGAR a la “Comisión Evaluadora
del Proceso de Admisión de Agentes Penitenciarios de
Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario 2006” que,
en el plazo de siete días calendario, presente el informe
referido a las consideraciones que estime conveniente,
para la realización y ejecución del “Proceso de Selección
de los ex profesionales, técnicos, auxiliares y agentes
formados en los ex CEFOCAP o CENECP”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA DELSA MAVILA LEON
Presidente
01604-6
OSITRAN
Aceptan propuestas de modificación del
Contrato de Concesión del Aeropuerto
Internacional "Jorge Chávez" (AIJCH)
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 048-2006-CD-OSITRAN
Lima, 23 de agosto del año 2006
El Presidente del Consejo Directivo del Organismo
Supervisor de la Inversión en Infraestructura de
Transporte Público - OSITRAN;
VISTOS:
El Informe Nº 025-06-GRE-GS-GAL-OSITRAN,
mediante el cual se efectúa el análisis técnico de la
solicitud de Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante
LAP), relativa a la modificación del Requisito Técnico
Mínimo (en adelante RTM), a que se refieren el Numeral
1.18.1 del Anexo 14 del Contrato de Concesión del
Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (AIJCH); así como
el proyecto de resolución de Consejo Directivo
presentado por la Gerencia General con fecha 23 de
agosto del año 2006;
CONSIDERANDO:
Que, el 14 de febrero del año 2001 se suscribió el
Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora,
Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional
Jorge Chávez (AIJCH) entre el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, y Lima Airport Partners S.R.L. (LAP);
Que, dicho Numeral 1.51 establece que los Requisitos
Técnicos Mínimos (RTM) son aquellos criterios mínimos
de calidad consistentes con los estándares básicos, que
el Concesionario debe mantener para el diseño,
construcción, reparación, mantenimiento y operación del
AIJCH, y que se encuentran estipulados en la Sección 1
del Anexo 6 de las Bases de la Licitación y el Anexo 14
del mencionado Contrato;
Que, el Numeral 1.51 de la Cláusula Primera del
Contrato de Concesión también establece que OSITRAN
se encuentra facultado para modificar o complementar
periódicamente los RTM, contando con la opinión del
Concesionario, en el marco de las necesidades de las
líneas aéreas y el transporte de pasajeros y carga, en la
forma que a juicio razonable del regulador sea necesario;
Que, el 12 de julio del año 2006, mediante la Carta
LAP-GCCO-C-2006-00092, Lima Airport Partners S.R.L.
(LAP) solicitó la modificación del RTM 1.18.1,
“Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado” en el
AIJCH;
Que, el 18 de julio del año 2006, mediante el Oficio
Circular Nº 792-06-GS-OSITRAN, la Gerencia de
Supervisión solicitó la opinión técnica de Typsa
Ingenieros, Consultores y Arquitectos (TYPSA), respecto
a la propuesta de modificación de LAP del RTM 1.18.1;
Que, el 25 de julio del año 2006, mediante la carta
AIJC-SUP-009-2006/TYO-OSI, TYPSA remitió el Informe
Especial Nº 001 que contiene sus comentarios a la
propuesta de modificación del RTM 1.18.1;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de
Concesión del AIJCH, debe declararse procedente la
solicitud de LAP para que el Consejo Directivo de
OSITRAN evalúe la modificación de los RTM a que se
refieren los Numerales 1.13 y 1.20 del Anexo 14 del
contrato de concesión;
Que, las condiciones térmicas que registra el Edificio
del Terminal del AIJCH generan la necesidad de instalar
equipos de aire acondicionado y ventilación, pero no
equipos de calefacción. En este contexto, mantener el
RTM 1.18.1 con el requerimiento de contar con un sistema
de calefacción en el Edificio del Terminal, ocasionaría un
incremento innecesario e ineficiente de la infraestructura
del AIJCH;
Que, el RTM 1.18.1 debe incluir un rango de operación
del sistema de aire acondicionado y ventilación del Edificio
del Terminal, que considere la variación de las
temperaturas en cada estación;
Que, las condiciones térmicas que registra el Edificio
del Terminal del AIJCH, generan la necesidad de instalar
equipos de aire acondicionado y ventilación en el AIJCH,
pero no equipos de calefacción.
Que, las instalación de un sistema de calefacción en
el Edificio del Terminal, ocasionaría un incremento
innecesario e ineficiente de la infraestructura del AIJCH,
atendiendo a que ese equipo no es necesario para
mantener estándares razonables de confort de los
usuarios del Aeropuerto;
Que, la eliminación de los requerimientos establecidos
en el Anexo 14 del Contrato de Concesión, respecto a la
instalación de un sistema de calefacción es razonable,
dado que generará una asignación eficiente de los
recursos destinados por LAP a la inversión en mejoras y
no genera impacto negativo alguno en contra de los
usuarios del Aeropuerto;
Que, de acuerdo a una interpretación sistemática y
finalista del contrato de concesión, la eliminación del RTM
relativo a la instalación de equipos de calefacción en el
AIJCH, no genera un impacto negativo en la esfera de
derechos del Concedente, puesto que en el programa
de inversiones del Anexo 6 y las tablas de costos
correspondientes no está contemplada la prestación de
este servicio y la correspondiente instalación del equipo
requerido;
Que, el informe de vistos se integra a la parte
considerativa de la presente resolución;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su
sesión de fecha 23 de agosto del año 2006 y en virtud a
lo establecido en el Numeral 1.51 y 1.1 del Anexo 14 del
contrato de concesión, así como lo establecido por el
Artículo 24º del Reglamento General de OSITRAN,
aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la propuesta de modificación
del Numeral 1.18.1 del Anexo 14 del Contrato de
Concesión del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”
(AIJCH); en el extremo referido a eliminar el requerimiento
de suministrar un sistema de calefacción para el Edificio
del Terminal.
Artículo 2º.- Aceptar la propuesta de modificación
del Numeral 1.18.1 a que se refiere el artículo anterior;
en el extremo referido a modificar los parámetros de
diseño del sistema (temperatura y humedad relativa) de
valores fijos a un rango de valores.
Artículo 3º.- Aprobar la modificación del Requisito
Técnico Mínimo a que se refiere el Numeral 1.18.1 del
Anexo 14 del Contrato de Concesión del AIJCH, en los
siguientes términos:
"1.18 Instalaciones para el Terminal de Pasajeros
1.18.1 Periodo Inicial:
(…)

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