ORDENANZA N° 022-2012-GR.LAMB/CR - Aprueban propuesta de Política Ambiental Regional del Gobierno Regional de Lambayeque

Fecha de publicación13 Enero 2013
Fecha de disposición13 Enero 2013
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 13 de enero de 2013
486132
C) FLORES RUDAS NERI MIRIAM D) R.D. Nº 514-
2012-GR-JUNIN/DREM 27/12/2012 E) 18 F) V1:N8713
E498 V2:N8710 E498 V3:N8710 E495 V4:N8711 E495
V5:N8711 E496 V6:N8712 E496 V7:N8712 E497 V8:
N8713 E497 29.-A) VENADITA 3 2012 B) 620011712 C)
COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A.
D) R.D. Nº 521-2012-GR-JUNIN/DREM 27/12/2012 E) 18
F) V1:N8745 E449 V2:N8744 E449 V3:N8744 E448 V4:
N8745 E448 30.-A) PARIAHUANCA 2012 B) 620012312
C) COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS
S.A. D) R.D. Nº 491-2012-GR-JUNIN/DREM 27/12/2012
E) 18 F) V1:N8673 E523 V2:N8672 E523 V3:N8672
E522 V4:N8673 E522 31.-A) CERAMICA SHANG B)
620012412 C) RIVAS ALVARO TEOFINES GABRIEL D)
R.D. Nº 492-2012-GR-JUNIN/DREM 27/12/2012 E) 18
F) V1:N8712 E415 V2:N8711 E415 V3:N8711 E414 V4:
N8712 E414 32.-A) LA DONCELLA B) 620013612 C)
PALANTE BARBOZA AGUSTIN D) R.D. Nº 522-2012-
GR-JUNIN/DREM 27/12/2012 E) 18 F) V1:N8719 E484
V2:N8719 E486 V3:N8718 E486 V4:N8718 E484 33.-
A) MINA PAMPA B) 620013812 C) MEDINA PONCE
BETSY MELISSA D) R.D. Nº 507-2012-GR-JUNIN/
DREM 27/12/2012 E) 18 F) V1:N8668 E487 V2:N8668
E488 V3:N8667 E488 V4:N8667 E489 V5:N8666 E489
V6:N8666 E487 34.-A) TINYAY LOZANO B) 620015711
C) LOZANO FERNANDEZ JANNET ROCIO D) R.D. Nº
508-2012-GR-JUNIN/DREM 27/12/2012 E) 18 F) V1:
N8794 E415 V2:N8792 E415 V3:N8792 E412 V4:N8794
E412 35.-A) MACHIBENJA II B) 620017011 C) OCHOA
ALFARO SAMUEL ULISES D) R.D. Nº 515-2012-GR-
JUNIN/DREM 27/12/2012 E) 18 F) V1:N8720 E448 V2:
N8719 E448 V3:N8719 E449 V4:N8718 E449 V5:N8718
E447 V6:N8720 E447 36.-A) ARTURO H B) 620019211
C) HUAMAN AGUIRRE ARTURO D) R.D. Nº 493-2012-
GR-JUNIN/DREM 27/12/2012 E) 18 F) V1:N8716 E489
V2:N8715 E489 V3:N8715 E487 V4:N8716 E487
887968-1
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Aprueban propuesta de Política
Ambiental Regional del Gobierno
Regional de Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL
N° 022-2012-GR.LAMB/CR
Chiclayo, 27 de diciembre de 2012
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE;
POR CUANTO
El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha
13 de septiembre de 2012, ha aprobado la Ordenanza
Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Estado concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867,
los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular,
son personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su
competencia; y, asimismo, en el Título III, “Del Régimen
Económico”, Capítulo II, “Del Ambiente y los Recursos
Naturales”, Artículo 67° de la misma Carta Magna, se
señala que: “El Estado determina la política nacional del
ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos
naturales”; y, en su Artículo 68° se prescribe que “El Estado
está obligado a promover la conservación de la diversidad
biológica y de las áreas naturales protegidas”.
Que, el Decreto Ley N° 28611 que aprueba la Ley
General del Ambiente, señala en su Artículo 59°, numeral
59.1, que “los gobiernos locales y regionales ejercen
sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que
establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto
en la presente ley”; y, en su parágrafo 59.2, que “para el
diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos
de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen
en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y
responsabilidades establecidos en la presente ley y las
normas que regulan el Sistema de Gestión Ambiental;
el proceso de descentralización y aquellas de carácter
nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección
de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud
y la protección de la calidad ambiental”; indica también en
su ordinal 59.3, que “las autoridades regionales y locales
con competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí
y con las autoridades nacionales, con el f‌i n de armonizar
sus políticas, evitar conf‌l ictos o vacíos de competencia y
responder, con coherencia y ef‌i ciencia a los objetivos y
f‌i nes de la presente ley y del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental”. Este mismo precepto estipula en su Artículo
61°, “De la concertación en la Gestión Ambiental Regional”,
que “los gobiernos regionales, a través de sus Gerencias
de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en
coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales
y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un
Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las
entidades públicas y privadas que desempeñan funciones
ambientales o que inciden sobre la calidad del medio
ambiente, así como a la sociedad civil en el ámbito de
actuación del gobierno regional”.
Que, según Decreto Ley N° 28639 aprueba la Ley
sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la
diversidad biológica, en su artículo 3, literal a) Conservar
la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como
mantener los procesos ecológicos esenciales de los que
dependen la supervivencia de las especies.
N° 27867, en su Título I, Artículo 9°, inciso g), se indica
como una de las competencias constitucionales de los
gobiernos regionales, el “Promover y regular actividades y/
o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria,
agroindustria, comercio turismo, energía, minería,
vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio
ambiente, conforme a ley”; en su Artículo 10°, Parte 1.,
literal g), se señala como competencia exclusiva de los
gobiernos regionales: “Facilitar los procesos orientados
a los mercados internacionales para la agricultura, la
agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros
sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades”;
y, en su literal n): “Promover el uso sostenible de los
recursos forestales y de biodiversidad”; de igual manera
se indica como competencia compartida de los gobiernos
regionales en la Parte 2 del mismo Artículo 10°, literal
e), la “preservación y administración de las reservas y
áreas naturales protegidas regionales”. Asimismo, en el
Título IV, Artículo 49°, inciso k) de la misma ley orgánica,
se considera como función específ‌i ca de los gobiernos
regionales en materia de salud, el “promover y preservar la
salud ambiental en la región”; y en el Artículo 53°, inciso b),
de la misma ley glosada, se prevé como función específ‌i ca
de los gobiernos regionales en materia ambiental y de
ordenamiento territorial, el “implementar el Sistema
Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las
Comisiones Ambientales Regionales”.
Que, a través de la Ordenanza Regional N° 026-2003-
GR.LAMB./CR del Gobierno Regional de Lambayeque,
se crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental de la
Región Lambayeque con el objeto de asegurar el ef‌i caz
cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades
públicas y privadas de la Región Lambayeque.
Que, con Ordenanza Regional N° 008-2012-GR.LAMB./
CR se actualiza el Sistema de Gestión Ambiental para la
Región Lambayeque.
Que, a través de la Ordenanza Regional N° 020-2008-
GR.LAMB./CR, se crea el Sistema Regional de Áreas de
Conservación de Lambayeque, cuyo objetivo estratégico
es la de proteger, conservar y mejorar el Medio Ambiente.
Que, según Resolución Ejecutiva Regional N° 348-
2010-GR.LAMB/PR aprobando la “Estrategia Regional de
Cambio Climático de Lambayeque” que tiene por objetivo
generar información y conocimientos sobre los posibles
impactos del cambio climático, atendiendo la necesidad
de los diferentes sectores socioeconómicos acerca del
cambio climático, su importancia e impactos para la Región
Lambayeque.
Que, según Ordenanza Regional N° 029-2009-
GR.LAMB./CR, se aprueba la adecuación de la Comisión
Ambiental Regional (CAR) de la Región Lambayeque al
Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización

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