DECRETO SUPREMO N° 080-2008-PCM - Crean Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y propuesta de medidas para la implementación de la convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad

Fecha de publicación04 Diciembre 2008
Fecha de disposición04 Diciembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 4 de diciembre de 2008
384454
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Dentro de los quince (15) días de vigencia
de esta Ley se procederá a la elección y, en su caso,
a la rotación de los Presidentes de Junta de Fiscales
Superiores y Provinciales.
Comunícase al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre
de dos mil ocho.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de diciembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
286643-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Crean Comisión Multisectorial
Permanente encargada del seguimiento
y propuesta de medidas para la
implementación de la convención de
las Naciones Unidas sobre los derechos
de las personas con discapacidad
DECRETO SUPREMO
Nº 080-2008-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el año 2006 se declaró el Decenio de las Personas
con Discapacidad, como una muestra del compromiso del
Estado Peruano en su conjunto, en la promoción de los
derechos de las personas con discapacidad, debiendo
adoptarse para tal efecto un conjunto de medidas y
políticas públicas que permitan el reconocimiento de las
instituciones y de la sociedad en su conjunto respecto
a la importancia de fomentar la inclusión, integración,
independencia y productividad de las mismas;
Que, con fecha 30 de marzo del 2007, el Estado
Peruano suscribió la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad, la misma que ha
entrado en vigor el 3 de mayo del 2008, teniendo efectos
vinculantes con nuestro país en materia de promoción de
derechos de las personas con discapacidad;
Que, la Convención de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad promueve
un enfoque de diseño de políticas públicas que supera
los criterios asistencialista y caritativo a otro de derechos
y oportunidades;
Que, el artículo 33º de la referida Convención
establece un régimen de implementación y seguimiento
de este tratado, el mismo que deberá ser puesto en
funcionamiento por los Estados Partes signatarios de la
Convención, debiendo establecerse un mecanismo de
coordinación destinado a facilitar la adopción de medidas
al respecto desde un punto de vista multisectorial e
intergubernamental;
Que, se hace necesario conformar una Comisión
Multisectorial Permanente encargada de proponer
medidas para la implementación de la Convención de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad, en concordancia con el Plan Nacional
de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, la cual será integrada por representantes
de la Presidencia del Consejo de Ministros, de los
Ministerios de la Mujer y Desarrollo Social; Transportes y
Comunicaciones; Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Salud; Trabajo y Promoción del Empleo; y, Educación;
Que, resulta necesario perfeccionar los mecanismos
de coordinación con el Congreso de la República, órgano
que a través de su Comisión Especial de Discapacidad,
ha venido cumpliendo una importante tarea en materia
de promoción de los derechos de las personas con
discapacidad;
De conformidad con los artículos 35º y 36º de la Ley
DECRETA:
Constituir la Comisión Multisectorial Permanente
encargada de proponer medidas para la implementación
de la Convención de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad.
Artículo 2º.- Conformación
La Comisión Multisectorial Permanente estará
conformada por los siguientes miembros:
- Un representante del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social, quien la presidirá.
- Un representante del Consejo Nacional para
la Integración de la Persona con Discapacidad -
CONADIS, quien se hará cargo de la Secretaría de la
Comisión.
- Un representante de la Comisión Especial de
Discapacidad del Congreso de la República.
- Un representante de la Presidencia del Consejo de
Ministros.
- Un representante del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
- Un representante del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
- Un representante del Ministerio de Salud.
- Un representante del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo.
- Un representante del Ministerio de Educación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Multisectorial
Permanente podrá realizar coordinaciones con los
organismos constitucionalmente autónomos y otras
entidades del sector público o privado, según sea el
caso.
Artículo 3º.- Coordinación con el Congreso de la
República
La Comisión Multisectorial Permanente realizará
las coordinaciones de trabajo con los miembros de la
Comisión Especial de Discapacidad del Congreso de la
República, cuyo representante participará en sus sesiones
en forma permanente.
Artículo 4º.- Designación de los representantes
Los miembros de la Comisión Multisectorial
Permanente serán designados por los titulares de los
sectores correspondientes en el plazo de cinco (5) días
hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de
la presente norma.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y
Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Desarrollo
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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