1064 311-2005-P/IPD - Designan funcionarios responsables de proporcionar información institucional de acceso público a que se refiere la Ley N° 27806

Fecha de disposición26 Agosto 2005
Fecha de publicación26 Agosto 2005
Pág. 299212
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 26 de agosto de 2005
INSTITUTO PERUANO
DEL DEPORTE
Designan funcionarios responsables de
proporcionar información institucional
de acceso público a que se refiere la Ley
Nº 27806
RESOLUCIÓN Nº 311-2005-P/IPD
Lima, 22 de agosto de 2005
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Nº 27806 modificada por la Ley Nº 27927, señala
la finalidad de promover la transparencia de los actos del
Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la
información, consagrado por el numeral 5) del Artículo
Que, mediante Resoluciones Nºs. 416-2003-P/IPD y
041-2005-P/IPD, el Instituto Peruano del Deporte designó
en sus Órganos Desconcentrados a los funcionarios
responsables de proporcionar la información institucional
de acceso público;
Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley
Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y su
Reglamento aprobado por el D.S. Nº 018-2004-PCM, se
ha designado a los Presidentes de los Consejos Regionales
del Deporte con sede en Ancash, Ayacucho, Cajamarca,
Huancavelica, Ica, Lambayeque, La Libertad, Madre de
Dios, Piura, Tacna y Tumbes;
Que, en consecuencia, resulta necesario designar a los
nuevos funcionarios responsables de entregar la
información institucional de acceso público que se requiera
en cada una de las sedes antes precisadas, con el objeto
que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad;
Con la visación de las Oficinas General de
Administración, Coordinación Regional, Asesoría Jurídica
y de la Secretaría General; y,
De conformidad con lo dispuesto por el TUO de la Ley
Nº 27806 aprobado por el D.S. Nº 043-2003-PCM y el D.S.
Nº 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, en
uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 28036,
Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar como funcionarios responsables
de proporcionar la información institucional de acceso
público a que se refiere la Ley Nº 27806 en los Órganos
Desconcentrados del IPD que se precisan, a los señores:
- Gilberto Gelacio Torres Estacio, Presidente del Consejo
Regional del Deporte - Ancash.
- Luis Antonio Sánchez Hermoza, Presidente del
Consejo Regional del Deporte - Ayacucho.
- José Salas Jaúregui, Presidente del Consejo Regional
del Deporte - Cajamarca.
- Amancio Pelayo Huarocc Adriano, Presidente del
Consejo Regional del Deporte - Huancavelica.
- Víctor Raúl Mendoza Mendoza, Presidente del Consejo
Regional del Deporte - Ica.
- Alfredo Larios Vásquez, Presidente del Consejo
Regional del Deporte - La Libertad.
- Federico Raúl Sánchez Merino, Presidente del Consejo
Regional del Deporte - Lambayeque.
- Jorge Nelson Ramírez Cardozo, Presidente del
Consejo Regional del Deporte - Madre de Dios.
- Hernán Morante Ruesta, Presidente del Consejo
Regional del Deporte - Piura.
- Lila del Carmen Barahona Camacho, Presidenta del
Consejo Regional del Deporte - Tacna.
- Jorge Alberto Granados Benavides, Presidente del
Consejo Regional del Deporte - Tumbes.
Artículo 2º.- Queda vigente la Resolución Nº 041-2005-
P/IPD en todo lo que no se oponga a la presente Resolución.
Artículo 3º.- Disponer que los funcionarios y servidores
de todas las dependencias del Instituto Peruano del Deporte
proporcionen dentro de los términos legales establecidos,
bajo responsabilidad, la información que les sea requerida
por los funcionarios antes designados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVÁN CÉSAR DIBÓS MIER
Presidente
14820
OSINERG
Declaran infundado recurso de
reconsideración interpuesto contra la
Res. Nº 156-2005-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA OSINERG N° 231-2005-OS/CD
Lima, 23 de agosto de 2005
Que, con fecha 1 de julio de 2005, el Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante
“OSINERG”) publicó la Resolución de Consejo Directivo
OSINERG N° 156-2005-OS/CD (en adelante la
“RESOLUCIÓN”) contra la cual Termoselva S.R.L. (en
adelante “TERMOSELVA”), dentro del término de ley,
presentó recurso de reconsideración, siendo materia del
presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho
recurso impugnativo.
1.- ANTECEDENTES
Que, mediante las Resoluciones OSINERG N°s 1449-
2001-OS/CD y 1797-2001-OS/CD (en adelante
“Resoluciones 1449 y 1797”), el Consejo Directivo del
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía
(OSINERG), fijó las tarifas y compensaciones a pagar por
las Líneas L-251 y L-252 de la empresa Eteselva S.R.L.
(en adelante “ETESELVA”), para el periodo comprendido
entre el 18 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2002;
Que, conforme con lo dispuesto en las citadas
Resoluciones 1449 y 1797, las referidas líneas venían
siendo pagadas por los titulares de generación, según el
porcentaje de uso físico obtenido mediante la aplicación
del método de los “Factores de Distribución Topológicos”,
que se describe en el documento de Janusz Bialek
“Topological Generation and Load Distributions Factors for
Supplemental Charge Allocation in Transmission Open
Access” publicado en el IEEE Transactions on Power
Systems - Vol 12 - N° 3 - August 1997;
Que, en el mes de enero del año 2002, TERMOSELVA,
interpuso acción de amparo contra la decisión adoptada
por el Consejo Directivo del OSINERG en las resoluciones
a que se refiere el primer considerando, alegando haber
sido vulnerados sus derechos constitucionales a la
propiedad, al debido proceso y a la no discriminación; y
solicita que restituyendo las cosas al estado anterior a la
violación de los mencionados derechos, se ordene al
OSINERG declarar la ineficacia de tales resoluciones y
expedir nueva resolución mediante la cual se fijen las
compensaciones por el uso de las instalaciones de las
líneas de transmisión L-251 y L-252, calificándolas como
un caso excepcional, y estableciéndose que la
compensación sea pagada por los generadores y
consumidores, sobre la base de los beneficios económicos
que dichas instalaciones proporcionen a los usuarios de la
red;
Que, mediante sentencia expedida el 8 de agosto del año
2002, el Quincuagésimo Juzgado Civil de Lima falló declarando
fundada la demanda interpuesta por TERMOSELVA y declaró
la ineficacia, respecto a la demandante, de las Resoluciones
1449 y 1797, ordenando se expida una nueva resolución en la
cual disponga la fijación de las compensaciones por el uso de
las líneas de transmisión L-251 y L-252, como un caso
excepcional, estableciéndose que sea pagada por los

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