Constituyen Comisión para proponer reformas a la Sección Segunda del Reglamento de Inscripciones y al Reglamento del Registro Mercantil

Fecha de publicación22 Marzo 1998
Fecha de disposición22 Marzo 1998
Pág. 158362
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 22 de marzo de 1998
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO
Presidente
Comisión Reorganizadora
3138
SUNARP
Constituyen Comisión para proponer
reformas a la Sección Segunda del Re-
glamento de Inscripciones y al Regla-
mento del Registro Mercantil
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Nº 051-98-SUNARP
Lima, 13 de marzo de 1998
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo
del Artículo 10º de la Ley Nº 26366, la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos tiene por objeto dictar las
políticas y normas técnico-registrales de los Registros Pú-
blicos y está encargada de planificar, organizar, normar,
dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de
los actos y contratos en los Registros Públicos que integran
el Sistema Nacional;
Que, la entrada en vigencia de la Ley Nº 26887, Ley
General de Sociedades, hace necesaria la revisión de la
Sección Segunda del Reglamento de las Inscripciones, así
como del Reglamento del Registro Mercantil, a fin de
adecuar sus disposiciones a la nueva normatividad;
Que, en consecuencia, debe procederse a la conforma-
ción de una Comisión que se encargue de proponer las
modificaciones que fueren necesarias a los indicados regla-
mentos, para ser sometidas a la aprobación del Directorio de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;
De conformidad con los incisos v) y w) del Artículo 7º del
Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Constituir una Comisión encargada de
proponer las reformas a la Sección Segunda del Reglamento
de las Inscripciones, así como al Reglamento del Registro
Mercantil, que resulten necesarias para adecuar sus dispo-
siciones a lo establecido en la Ley Nº 26887, Ley General de
Sociedades
Artículo 2º.- La Comisión estará integrada por el
Superintendente Nacional de los Registros Públicos o su
representante, quien la presidirá, y por los doctores Ricardo
Beaumont Callirgos, Sergio Berrospi Polo, Gastón Castillo
Delgado, Luis García García, Luis Gastañeta Alayza, Percy
González Vigil Balbuena, Hernando Montoya Alberti,
Amalia Ortiz de Zevallos de Althaus, Julio Salas Sánchez y
Elena Vásquez Torres. Actuará como Secretario de la Comi-
sión el Gerente Legal de la SUNARP, doctor Patricio Rubio
Correa.
Artículo 3º.- La Comisión deberá concluir la formula-
ción del proyecto de reformas dentro de los sesenta (60) días
útiles siguientes a su instalación.
Artículo 4º.- Para el cumplimiento del encargo conferi-
do, la Comisión propiciará la colaboración de especialistas,
colegios profesionales, gremios empresariales, universida-
des e instituciones de investigación, para que formulen sus
sugerencias.
Artículo 5º.- Transcribir copia de la presente Resolu-
ción a los integrantes de la Comisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS CARDENAS QUIROS
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos
2845
INPE
Instauran proceso administrativo disci-
plinario a ex servidor del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE
LA COMISION REORGANIZADORA
Nº 136-98-INPE/CR-P
Lima, 18 de marzo de 1998
Vistos, el Informe Nº 049-98-INPE/CPPAD de fecha 26
de febrero de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni-
tenciario;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Hoja Informativa Nº 018-97-INPE/AG
de fecha 21 de marzo de 1997, la Oficina General de Auditoría
del Instituto Nacional Penitenciario, comunica el resultado de
las investigaciones efectuadas en torno al pago realizado en
forma irregular a la empresa GCL SERVICIOS GENERA-
LES, por la suma de S/. 38,907.54, acreditándose que la Orden
de Trabajo por Servicios Nº 335 del 15 de julio de 1995, por el
cual se otorga la buena pro a la empresa GCL Servicios
Generales para realizar el enmallado de la parte lateral
derecha perimetral del Establecimiento de Procesados Prima-
rios de Lima, por S/. 43,896.00 habiéndose pagado como
adelanto la suma de S/. 4,989.46 con el Comprobante de Pago
Nº 1506 y el saldo fue pasado a devengados por no existir
previsión presupuestal siendo considerado como devengados,
sin embargo pese a existir ésta, irregularmente se emite una
nueva Orden de Trabajo por Servicios Nº 2455 del 29 de
noviembre de 1996, por el mismo valor y características de la
Orden de Trabajo anterior, la nueva Orden de Trabajo por
Servicios fue tramitada sin contar con el informe de la Comi-
sión de Devengados, por lo que entre otros asume responsabi-
lidad administrativa el ex servidor del INPE, GABRIEL
SULCA FIGUEROA, en su condición de Jefe de Adquisiciones
de la Oficina de Abastecimiento; así como el trabajador Con-
tratado por Servicios No Personales MARIO VERASTEGUI
CHIRINOS, encargado del Area de Pagaduría, por haber
cancelado a la citada empresa proveedora la suma de S/.
38,907.54 que había sido girado a través del Comprobante de
Pago Nº 2143 del 29 de noviembre de 1996 y el Cheque Nº
23527544, no obstante a que el cheque antes referido fue
anulado con el fin de que el nuevo cheque se gire a nombre de
una persona natural por requerimiento del representante de
la Empresa GCL SERVICIOS GENERALES, transgredién-
dose las Normas Generales de Tesorería Nº 12, tampoco
solicitó la Carta Poder legalizada notarialmente y el Acta de
Conformidad de los Trabajos realizados;
Que, por lo expuesto ha quedado evidenciado que el ex
servidor del INPE, GABRIEL SULCA FIGUEROA, ha incum-
plido los Incs. a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº
276, falta administrativa tipificada en los Incs. a), d) y f) del
Art. 28º del mismo dispositivo legal. Asimismo, existe respon-
sabilidad funcional del trabajador contratado por servicios no
personales MARIO VERASTEGUI CHIRINOS, siendo con-
veniente adoptar las medidas correctivas;
Estando al Informe de la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio-
nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la
Oficina de Recursos Humanos;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla-
tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814
y la Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS modificado por
Resolución Ministerial Nº 006-98-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo dis-
ciplinario al ex servidor del Instituto Nacional Penitencia-
rio, GABRIEL SULCA FIGUEROA, ex Jefe de Adquisicio-
nes de la Oficina de Abastecimiento por los motivos expues-
tos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- El procesado tiene derecho de formular su
descargo y presentar las pruebas convenientes a su defensa
ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios del INPE, en el término que fija la Ley.
Artículo 3º.- DISPONER que la Gerencia Técnica Ad-
ministrativa de la Comisión Reorganizadora ordene al
Organo correspondiente se rescinda el contrato por servi-
cios no personales del trabajador del INPE, MARIO VE-
RASTEGUI CHIRINOS y se denuncie y/o demande a las
autoridades jurisdiccionales competentes.
Artículo 4º.- Notifíquese la presente resolución a tra-
vés del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales
pertinentes.

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