04 N° 1244-2006-JEF/RENIEC - Conforman Comisión Especial encargada de proponer procedimientos para incorporación efectiva y progresiva del Registro Personal a cargo de la SUNARP

Fecha de publicación15 Diciembre 2006
Fecha de disposición15 Diciembre 2006
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 15 de diciembre de 2006
334576
Ley Orgánica del Registro Nacional de Identif‌i cación y
Estado Civil;
Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha
3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales
contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las
Of‌i cinas de Registro de Estado Civil de la República
ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades
Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados,
debidamente autorizados, esto en tanto se promulgara
el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de
Identif‌i cación y Estado Civil;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de
fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de
las Inscripciones del Registro Nacional de Identif‌i cación y
Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos
relativos al estado civil de las personas, en donde además
se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto
de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo
la ejecución de los procedimientos administrativos de
inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento
y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11º del
mismo, precisa que las Of‌i cinas Registrales se encuentran
encargadas del procesamiento registral y demás funciones
inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la
Jefatura Nacional la creación y autorización de las que
fueren necesarias;
Que, los Registros de Estado Civil, para su
funcionamiento técnico operativo, carecían de un órgano
rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación,
orientación, verif‌i cación y control, bajo los cuales debiesen
desarrollar sus actividades los Registradores de Estado
Civil del país y, que el proceso de integración a que se
ref‌i ere complementariamente la mencionada Ley 26497,
requería para su debida implementación, de la eliminación
de la informalidad registral civil existente en el país; se
estableció un proceso de formalización de las Of‌i cinas de
Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades
de los Centros Poblados de la República, el mismo que a
la fecha ha permitido of‌i cializar la inscripción de los hechos
vitales y actos modif‌i catorios del estado civil en los lugares
geográf‌i camente más apartados del territorio patrio;
Que, en ese orden de ideas la Of‌i cina Registral que
funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de
Cochamarca a que se ref‌i eren los Informes del visto, ha
formalizado el expediente de autorización de la Of‌i cina
Registral en su respectiva localidad, el mismo que se
encuentra debidamente complementado y cuenta con el
visto bueno de la Subgerencia de Registros del Estado Civil
de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde la
aprobación de la delegación de funciones, que establezca
la vinculación funcional que la normatividad vigente
dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial
para su vigencia;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el
artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil - Ley Nº 26497, y el artículo
11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones
de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural
Nº 921-2006-JEF/RENIEC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la
delegación de las funciones registrales establecidas en los
literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley
Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identif‌i cación
y Estado Civil, así como las acciones administrativas que
correspondan para llevar adelante la delegación, a que se
ref‌i ere la parte considerativa de la presente Resolución, a
la Of‌i cina de Registro de Estado Civil que funciona en la
Municipalidad del Centro Poblado de:
CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
COCHAMARCA VICCO PASCO PASCO
Artículo 2º.- El Jefe de la Of‌i cina de Registro de
Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro
Poblado mencionado en el artículo precedente, queda
encargado de las funciones registrales cuya delegación
se autoriza, así como de las acciones administrativas que
correspondan para llevar adelante la delegación funcional
dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral
vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional
de Identif‌i cación y Estado Civil.
Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identif‌i cación
y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros
del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento,
matrimonio y defunción, a la Of‌i cina de Registro de Estado
Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado
de Ayarpongo, cuya delegación de facultades registrales
se aprueba con la presente Resolución; así como
también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e
impartir instrucciones a ésta, a f‌i n que el procedimiento
registral se realice en concordancia con las normas
legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las
inscripciones en los Registros de Estado Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MARINO E. ROMERO CAMARENA
Jefe Nacional (e)
6783-1
Conforman Comisión Especial
encargada de proponer procedimientos
para incorporación efectiva y progresiva
del Registro Personal a cargo de la
SUNARP
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 1244-2006-JEF/RENIEC
Lima, 14 de diciembre de 2006
VISTO:
El Of‌i cio N° 5231-2006/GO/RENIEC emitido por la
Gerencia de Operaciones, el Of‌i cio Nº 5014-2006-GRH/
RENIEC, emitido por la Gerencia de Recursos Humanos
y el Informe N° 1531 -2006-GAJ/RENIEC, emitido por la
Gerencia de Asesoría Jurídica del 13 de diciembre de
2006; y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado señala en su
Artículo 183, que el Registro Nacional de Identif‌i cación
y Estado Civil tiene a su cargo la inscripción de los
nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros
actos que modif‌i quen el estado civil. Emite las constancias,
correspondientes, mantiene el registro de identif‌i cación de
ciudadanos, entre otras funciones.
Que, mediante Ley Nº 26497, se crea el Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil, como órgano
autónomo con personería jurídica de derecho público
interno que goza de atribuciones en materia registral,
técnica, administrativa, económica y f‌i nanciera; encargado
de organizar y mantener el Registro Único de Identif‌i cación
de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos
relativos a su capacidad y estado civil;
Que, el Artículo 44 de la Ley Nº 26497, señala que
en el Registro del Estado Civil, se inscriben: a) Los
nacimientos, b) Los matrimonios, c) Las defunciones, d)
Las resoluciones que declaran la incapacidad y las que
limitan la capacidad de las personas, e) Las resoluciones
que declaren la desaparición, ausencia, muerte presunta,
la ausencia por desaparición forzada y el reconocimiento
de existencia de las personas, f) Las sentencias que
impongan inhabilitación, interdicción civil o perdida de la
patria potestad, g) Los actos de discernimiento de los cargos
de tutores o curadores con enumeración de los inmuebles
inventariados y relación de las garantías prestadas, así
como cuando la tutela o curatela acaba, o cesa en el cargo
de tutor o curador; h) Las resoluciones que rehabiliten a
los interdictos en el ejercicio de los derechos civiles, i) Las
resoluciones que declaren la nulidad del matrimonio, el
divorcio, la separación de cuerpos y la reconciliación, j)
El acuerdo de separación de patrimonio y su sustitución,
la separación de patrimonio no convencional, las medidas
de seguridad correspondientes y su cesación, k) Las
declaraciones de quiebra, l) Las sentencias de f‌i liación, m)
Los cambios o adiciones de nombre, n) El reconocimiento
de hijos, o) Las adopciones, p) La naturalización y la
pérdida de o recuperación de la nacionalidad, q) Los actos
que, en general, modif‌i quen el estado civil de las personas,
las resoluciones judiciales o administrativas susceptibles
de inscripción y los demás actos que la ley señale;

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