Proponen representantes del INDECOPI ante consejos directivos y tribunales de solución de controversias del OSIPTEL, OSINERG, OSITRAN y SUNASS

Fecha de publicación19 Agosto 2000
Fecha de disposición19 Agosto 2000
Pág. 191760
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 19 de agosto de 2000
donde: Xi = indicador operativo en el mes i
n = número de meses de análisis
3. Desviación estándar del indicador operativo (σ).
Para el cálculo de la desviación estándar las empresas
deberán utilizar la información correspondiente al indicador
operativo, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 del
presente Anexo, comprendida entre enero de 1996 y la
última información disponible. A partir de diciembre de
2000, deberá considerarse la información comprendida en
los últimos sesenta (60) meses.
2
2
11
2
n
xxnn
ii
n
ii
===
σ
donde: Xi = indicador operativo en el mes i
n = número de meses de análisis
4. Límite superior (LS). El límite superior del rango de
referencia se define como el promedio del indicador operati-
vo (µ) más setenticinco por ciento (75%) veces su desviación
estándar (σ).
LS
σµ
*75.0
+=
5. Límite inferior (LI). El límite inferior del rango de
referencia se define como el promedio del indicador operati-
vo (µ) menos setenticinco por ciento (75%) veces su desvia-
ción estándar (σ).
-
I
L
σµ
*75.0
=
6. Margen Financiero Neto de Provisiones. Para
efectos de lo señalado en los artículos 5º y 6º del Régimen
General se precisa que el Margen Financiero Neto de Provi-
siones será definido de acuerdo con la siguiente estructura:
Margen Financiero Neto de Provisiones =(Ingresos Financieros) – (Gastos Finan-
cieros) – (Provisiones constituidas – Re-
versión de provisiones de ejercicios ante-
riores)
6.1 Plan de Cuentas. Para efectos de la composición
del indicador anteriormente señalado deberá considerarse
lo siguiente:
Ingresos Financieros =51 + 5205 + 5207 + 53 + 54 + 55 – 4109
Gastos Financieros =41 – 4109 + 4202 + 4206 + 43
Provisiones constituidas =4802 – 4802.02 + 6602.01+8109.21.01+ 8109.21.03
Reversión de provisiones de =6503.01
ejercicios anteriores
Para efectos del cálculo del indicador para el período
comprendido entre enero de 1996 y julio de 2000 deberá
considerarse lo siguiente:
Ingresos Financieros =51 + 5205 + 5207 + 53 + 54 + 55 – 4109
Gastos Financieros =41 – 4109 + 4202 + 4206 + 43
Provisiones constituidas =4802 + 6602+4809.01.01
Reversión de provisiones de =6503
ejercicios anteriores
6.2 Manual de Contabilidad. Para efectos de la
composición del indicador anteriormente señalado deberá
considerarse lo siguiente:
Ingresos Financieros De acuerdo con la estructura definida en la Forma B
Gastos Financieros De acuerdo con la estructura definida en la Forma B
Provisiones constituidas =4302-(4302.01.01.02 + 4302.01.02.02 + 4302.02.01.02 +
4302.02.02.02 + 4302.03.01.02 + 4302.03.02.02 +
4302.04.01.02 + 4302.04.02.02) + 4305 – (4305.01.02 +
4305.02.02+4305.03+4305.09) + 6501.02.02.01
Reversión de provisiones =6401.04.02.01
de ejercicios anteriores
Los rubros, cuentas y subcuentas analíticas señalados
anteriormente deberán considerar los saldos contables de
los estados financieros presentados de acuerdo con las
normas vigentes.
9555
INDECOPI
Proponen representantes del
INDECOPI ante consejos directivos y
tribunales de solución de controver-
sias del OSIPTEL, OSINERG, OSITRAN
y SUNASS
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA
DEL DIRECTORIO DE INDECOPI
Nº 060-2000-INDECOPI/DIR
Lima, 9 de agosto del 2000
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públi-
cos, publicada el 29 de julio del 2000, establece las funciones
y facultades de tales Organismos, entre los cuales se encuen-
tran el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en
Telecomunicaciones (OSIPTEL); el Organismo Supervisor
de la Inversión en Energía (OSINERG); el Organismo Su-
pervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de
Uso Público (OSITRAN) y la Superintendencia Nacional de
Servicios de Saneamiento (SUNASS);
Que el inciso d) del numeral 6.2 del Artículo 6º de la
mencionada Ley establece que los Consejos Directivos de
tales Organismos Reguladores estarán conformados por
cinco miembros, uno de los cuales deberá ser un miembro
propuesto por el Instituto Nacional de Defensa de la Compe-
tencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -
INDECOPI-;
Que, asimismo, el inciso d) del numeral 9.2 del Artículo
9º de la mencionada Ley establece que los Tribunales de
Solución de Controversias de tales Organismos Reguladores
estarán conformados por cinco miembros, uno de los cuales
deberá ser un miembro propuesto por el Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual -INDECOPI-;
Que conforme a lo establecido en la mencionada Ley, la
designación de los miembros de tales Consejos Directivos y
Tribunales de Solución de Controversias se hará mediante
Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Con-
sejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y
por el Ministro del sector al que pertenece la actividad
económica regulada;
Que la participación del Indecopi en los Consejos Direc-
tivos y Tribunales de Solución de Controversias de los
mencionados organismos reguladores permitirá tener una
visión compartida sobre los importantes temas de regula-
ción y competencia;
Que en ese sentido el Directorio ha visto por conveniente
designar a profesionales que conozcan a cabalidad las mate-
rias que desarrollan los citados organismos reguladores,
para lo cual contarán con el apoyo de grupos de trabajo
internos del Indecopi buscando aportar nuevos elementos a
la labor reguladora que han venido desarrollando dichas
instituciones;
Que para lograr tales fines el Directorio ha procedido a
seleccionar a profesionales con amplia trayectoria en el
Indecopi que dominan los aspectos funcionales y adminis-
trativos de la institución, lo cual les permitirá compartir la
experiencia adquirida en el tratamiento de los temas de
competencia con el resto de miembros de los Consejos
Directivos y Tribunales de Solución de Controversias de los
mencionados organismos reguladores;
Que el Directorio del indecopi, en su Sesión de fecha 8 de
agosto del 2000, ha acordado proponer a los miembros que lo
representarán ante los mencionados Consejos Directivos y
Tribunales de Solución de Controversias, teniendo en consi-
deración los requisitos señalados para tal efecto en el dispo-
sitivo legal antes citado;
De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto
Ley Nº 25868;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Proponer al señor Armando Cáce-
res Valderrama, economista, Jefe del Area de Estudios
Económicos y al señor Rodolfo Castellanos Salazar, abo-
gado, Gerente Legal, como representantes del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de
la Propiedad Intelectual -INDECOPI- ante el Consejo Direc-
tivo y el Tribunal de Solución de Controversias del Organis-

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