34 367 - Establecen que propietarios de vehículos que hayan sido objeto de delito contra el patrimonio y sean internados en depósitos municipales están inafectos al pago de derechos de libertad y otros

Fecha de publicación18 Marzo 2002
Fecha de disposición18 Marzo 2002
Pág. 219489
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 18 de marzo de 2002
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Lima, 28 de febrero de 2002
GERMÁN APARICIO LEMBCKE
Teniente Alcalde de Lima
Encargado de la Alcaldía
5105
Establecen que propietarios de vehícu-
los que hayan sido objeto de delito con-
tra el patrimonio y sean internados en
depósitos municipales están inafectos al
pago de derechos de libertad y otros
ORDENANZA Nº 367
EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO
DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA:
En Sesión de fecha 28 de febrero de 2002, de acuerdo
con lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación
y Presupuesto, en su Dictamen Nº 033-2002-MML-CEPP;
y,
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en su con-
dición de Gobierno Local, es una persona jurídica con au-
tonomía política, económica y administrativa en los asun-
tos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la
Constitución Política del Perú y el Artículo 2º de la Ley Or-
gánica de Municipalidades Nº 23853;
Que, el segundo párrafo del Artículo 74º de la Consti-
tución Política del Perú establece que los Gobiernos Loca-
les pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y ta-
sas, o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los
límites que le señala la ley;
Que, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, confor-
me al Edicto Nº 225, es el Organismo Público Descentralizado
de la Municipalidad Metropolitana de Lima que tiene por finali-
dad organizar, y ejecutar la administración, fiscalización y
recaudación de todos los ingresos tributarios; entre ellos los
Derechos por Libertad de Vehículos, Servicio de Guardianía de
Vehículos en Depósitos Municipales, Servicio de Remolque
(grúa) y la infracción que motivó el internamiento;
Que el Servicio de Guardianía de Vehículos en los De-
pósitos Municipales se encuentra a cargo de las Municipa-
lidades Provinciales en aplicación de lo dispuesto en el Ar-
tículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-88-PCM a partir del
11 de enero de 1988, y Decreto de Alcaldía Nº 079 de fe-
cha 14 de setiembre de 2000;
Que, se ha comprobado la existencia de vehículos ro-
bados que han sido internados en los Depósitos Municipales
de Vehículos y que posteriormente vienen siendo reclama-
dos por sus propietarios, debiendo cancelar previamente
los derechos generados, pese a que el motivo del interna-
miento se debe a una causa ajena a la voluntad del propie-
tario o conductor del vehículo y no a infracción de la norma
por conducta imputable a dichos propietarios;
Que, por el motivo expuesto en el considerando prece-
dente y de conformidad al numeral 4) del Artículo 10º - Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 23853, debe inafectarse
de la obligación de pagar los Derechos de Libertad, Guar-
dianía de Vehículos en Depósitos Municipales, Remolque
de Vehículos (grúa) y de la infracción misma, a los propie-
tarios de los vehículos que sufrieron la pérdida de los mis-
mos como consecuencia de un delito contra el patrimonio
en cualesquiera de sus modalidades;
Estando a lo dispuesto por los Artículos 109º y 110º y el
numeral 4) del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Munici-
palidades Nº 23853;
APROBÓ LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
DE INAFECTACIÓN DEL PAGO DE LOS DERECHOS
QUE SE INDICA POR LOS PROPIETARIOS DE VEHÍ-
CULOS INTERNADOS EN LOS DEPÓSITOS MUNICI-
PALES POR DISPOSICIÓN JUDICIAL O POLICIAL, QUE
HAYAN SIDO OBJETO DE DELITO CONTRA EL PATRI-
MONIO.
Artículo Primero.- Los propietarios de vehículos que
hayan sido objeto de delito contra el patrimonio y que fue-
ron posteriormente internados en los Depósitos Municipa-
les de Vehículos por disposición Judicial o de la Policía Na-
cional del Perú, están inafectos al pago de los derechos por
Libertad de Vehículos, Servicio de Guardianía y Servicio de
Remolque de Vehículos (grúa) establecidos en el Texto Úni-
co de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, debiendo retirar sus vehículos del
Depósito Municipal en el plazo que señale el Reglamento
que deberá dictarse conforme a lo establecido en la Prime-
ra Disposición Final.
En caso que los vehículos hayan sido internados en el
Depósito Municipal por infracciones al tránsito y transporte
urbano, cometidas con posterioridad al robo del vehículo,
deberán ser impugnadas por el propietario ante el Servicio
de Administración Tributaria-SAT, acreditando la denuncia
policial, que la ocurrencia del hecho delictuoso se produjo
con anterioridad a la infracción cometida, no siendo nece-
sario contar con la Resolución del SAT, para obtener la li-
bertad del vehículo.
En los casos en que el gravamen vehicular registre
infracciones al tránsito y transporte cometidas antes y
después del robo del vehículo, el propietario se encontrará
afecto al pago de los derechos correspondientes por las
infracciones cometidas antes del hecho delictuoso, im-
pugnando las cometidas con posterioridad al robo del
vehículo, mediante el procedimiento señalado en el pá-
rrafo precedente.
Artículo Segundo.- Déjese sin efecto los convenios
de fraccionamiento celebrados por las deudas tributa-
rias correspondientes al pago de Derechos de Libertad,
Servicio de Guardianía, Servicio de Remolque (grúa) y
la infracción que motivó el internamiento, exclusivamente
en el caso de vehículos internados en los Depósitos
Municipales de vehículos por Disposición Judicial o de
la Policía Nacional del Perú que hayan sido objeto de
delito contra el patrimonio, en ningún caso procede la
restitución de las cuotas canceladas por concepto de
fraccionamiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- La Dirección Municipal de Transporte Urba-
no, cada treinta (30) días calendario, remitirá a la Policía
Nacional del Perú la relación de vehículos que permanez-
can internados en los Depósitos Municipales por orden de
Juzgados Penales y/o por intervención de la Policía Nacio-
nal del Perú, por causa de acciones delictivas, la que en el
plazo no mayor de ocho (8) días calendario, se encargará
de trasladar los vehículos que no fueron retirados oportu-
namente por sus propietarios al Depósito Vehicular de di-
cha Institución Policial o al Depósito Vehicular para casos
Judiciales, según corresponda.
Segunda.- Déjese sin efecto el cobro de los derechos
adeudados por los propietarios de los vehículos que se
encuentren dentro de los alcances de la presente Orde-
nanza, que hayan sido previamente liberados.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Dentro de los treinta (30) días siguientes a la
publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente
Ordenanza, se emitirá su Reglamento, el que tendrá vigen-
cia de ciento veinte (120) días hábiles, plazo en que los
propietarios de los vehículos podrán retirar sus unidades
vehiculares de los Depósitos Municipales.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima a los veintiocho días del mes de febrero de dos
mil dos.
GERMÁN APARICIO LEMBCKE
Teniente Alcalde de Lima
Encargado de la Alcaldía
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 18 de marzo de 2002
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Modifican artículos de la Ordenanza Nº
072-MDLV, sobre exhibición de mercade-
ORDENANZA Nº 082-MDLV
La Victoria, 28 de febrero del 2002
EL ALCALDE DISTRITAL DE LA VICTORIA
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Ordinaria
de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 29 de noviembre del 2001, en Sesión
Ordinaria se aprobó la Ordenanza Nº 072-MDLV, sobre ex-
hibición de mercaderías en el "Damero de Gamarra", la
misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el
8 de diciembre del 2001;
Que, mediante el numeral 3) del Artículo 36º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se establece que
los Concejos Municipales ejercen atribuciones para dictar
normas, modificar, derogar las Ordenanzas y Edictos Mu-
nicipales de su competencia;
Que, el Artículo 65º inciso 9) de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 23853, señala que es función es-
pecífica de la Municipalidad, el aprobar las normas sobre
ornato;
Que, en la aplicación de la citada norma se ha verifi-
cado que es necesario modificar lo establecido en los Artí-
culos Cuarto y Quinto de la misma, ampliando su alcance,
siendo necesario expedirse la norma pertinente que con-
tenga estas ampliaciones;
Estando a las facultades conferidas por los Artículos 191º
y 192º de la Constitución Política del Perú, concordantes
con las establecidas en el numeral 3 del Artículo 36º, el
numeral 9 del Artículo 65º y el Artículo 109º de la Ley Orgá-
nica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Concejo ha dado
la siguiente:
ORDENANZA AMPLIATORIA DE LA
ORDENANZA Nº 072-MDLV
Artículo Primero.- Amplíese los Artículos Cuarto y
Quinto de la Ordenanza Nº 072-MDLV, los mismos que que-
darán redactados de la siguiente manera:
"Artículo Cuarto.- Autorizar la incorporación al Cuadro
de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Munici-
palidad correspondiente a Comercialización y Promoción
del Desarrollo Empresarial aprobado por Ordenanza Nº 028-
MDLV, el texto siguiente:"
Código Descripción Base Otras sanciones
629 Reincidencia de una 2 UIT Clausura del establecimiento
misma sanción
"Artículo Quinto.- El Derecho de Pago al que se refiere
el presente artículo, establecido en el punto 3.4 del TUPA,
comprende los siguientes conceptos: Derecho de Trámite,
Formato de Declaración Jurada y pago de la primera men-
sualidad, hasta la aprobación del TUPA que regirá para el
año 2002, en el cual se detallará los montos por estos con-
ceptos.
El derecho que deberán pagar los conductores que ins-
talen vitrinas internas sólo para exhibición, es el estableci-
do en el TUPA para elementos de publicidad exterior."
Artículo Segundo.- Modifíquese el Artículo Cuarto
mediante el cual se autorizó la incorporación al Cuadro de
Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipali-
dad correspondiente a Comercialización, en el código 600,
el mismo que debe ser modificado por el código 628, que-
dando el siguiente texto:
Código Descripción Base Otras sanciones
628 Al propietario de la 1 UIT Decomiso
Galería por ser res-
ponsable solidario
Artículo Tercero.- Los pagos efectuados por los contri-
buyentes con expediente de autorización para instalación
de vitrinas, se reputarán de la manera establecida en el
Artículo Primero.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará a re-
gir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Mande se registre, publique y cumpla.
JORGE BONIFAZ CARMONA
Alcalde
4950
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Aprueban Texto Único de Procedimien-
tos Administrativos de la Municipalidad
Distrital de San Juan de Miraflores
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 12-2001
San Juan de Miraflores, 14 de diciembre del 2001
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
Visto en Sesiones Extraordinarias de fechas 11 y 14 de
diciembre del 2001, el Proyecto del Texto Único de Procedi-
mientos Administrativos - TUPA;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para
el Crecimiento de la Inversión Privada, se ha establecido la
obligatoriedad de todas las Entidades en Administración Públi-
ca, la aprobación de la Actualización de su correspondiente
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);
Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se han es-
tablecido las disposiciones reglamentarias requeridas para
el cumplimiento de la obligación a que se refiere el consi-
derando anterior;
pone que la actualización del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) en el caso de los Gobiernos Loca-
les se aprobará mediante Ordenanza;
Que, la Ley Nº 27444 Nueva Ley del Procedimiento
Administrativo General, dispone los plazos para la aproba-
ción del TUPA;
Que, el Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones con-
templadas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853,
Artículos 36º, inciso 3), y 47º; Ley Nº 27444, con las dispen-
sas del trámite de Comisiones y de lectura y aprobación del
Acta; por unanimidad se Aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS (TUPA)
Artículo 1º.- APROBAR el Texto Único de Procedi-
mientos Administrativos - TUPA, de la Municipalidad Distri-
tal de San Juan de Miraflores para el Presente Año, el mis-
mo que adjunto forma parte integrante de la presente Re-
solución.
Artículo 2º.- Las disposiciones contenidas en el pre-
sente TUPA, serán de estricto cumplimiento en todas las
dependencias de esta Municipalidad.
Artículo 3º.- DEROGAR toda norma o disposición que
se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- El presente Texto Único de Procedimientos
Administrativos entrará en vigencia el día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ADOLFO OCAMPO VARGAS
Alcalde
NORMAS LEGALES
Pág. 219491
Lima, lunes 18 de marzo de 2002
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
OFICINA DE PLANIFICACIÓN, RACIONALIZACIÓN Y PRESUPUESTO
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA 2002
UNIDAD ORGÁNICA: SECRETARÍA GENERAL
UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DOCUMENTARIA Y ARCHIVO
C A L I F I C A C I Ó N
DENOMINACIÓN DEL REQUISITOS Evaluac. No DERECHO DE %Soles Dependencia de Autoridad que Autoridad que
PROCEDIMIENTO Aut. Pos. Neg. Reg. DE PAGO UIT Inicio de Trámite Aprueba Trámite Resuelve Impugnac.
01 Expedición de Copias Certificadas de Por docuementos (Hasta por 5 Hojas) X0.77 10.00 Unidad de Administra- Secretaría General
Documentos existentes en el Archivo Por hoja Adicional X0.23 3.00 ción Documentaria y
Ley 27444 Art. 160 Por copia, hasta un máximo de S/. 20.00 X0.77 10.00 Archivo
02 Reactivación de Expedientes que obran Recibo de Pago X1.92 25.00 Unidad de Administra- Secretaría General
en el Archivo ción Documentaria y
03 Expedición de copias simples del TUPA Recibo de Pago X1.54 20.00 Unidad de Administra- Unidad de Administra-
Ley 27444 Art. 160 ción Documentaria y ción Documentaria
Archivo y Archivo
04 Hoja de Ruta (Envío) Recibo de Pago XTodo Trámite 0.27 3.50 Unidad de Administra- Unidad de Administra-
Ley 27444 Art. 125 ción Documentaria y ción Documentaria
Archivo y Archivo
05 Expedición de copias de planos en el Recibo de Pago XPor plano 0.77 10.00 Unidad de Administra- Secretaría General
Archivo Central ción Documentaria y
06 Consulta y/o Búsqueda de Recibo de Pago XPor consulta 0.38 5.00 Unidad de Administra- Unidad de Administra-
Documentos - Ley 27444 Art. 160 ción Documentaria y ción Documentaria
UNIDAD ORGÁNICA: SECRETARIA GENERAL
UNIDAD DE REGISTRO CIVIL
01 Inscripción de Nacimientos 1.1 Dentro de los 30 días XGratuito Unidad de Registro Jefe de Registro
Ley 26497 RENIEC a) Certificado Médico de nacido vivio Civil Civil
b) Documento de identidad del declarante
1.2 Inscripción de Nacimientos según XDerecho de Inscripción de Nacimiento 0.65 8.50 Unidad de Administra- Jefe de Registro
Art. 47º de la Ley 26497 -Of. 0480 ción Documentaria y Civil
- RRCC-01 Código del Niño y del Adolecente Archivo
a) Hoja de ruta
b) Documento de Identidad de los solicitan-
tes (Fedateada)
c) Declaración Jurada de dos Testigos
d) Derecho de Inscripción
e) Certificado Médico de Nacimiento
f) Constancia de colegio
1.3 Inscripción de Nacimientos Admi- Derecho de Inscripción 4.46 58.00 Unidad de Administra- Jefe de Registro
nistrativos Mayores de Edad ción Documentaria y Civil
Ley 26497 Art.49º Archivo
a) Formato / Solicitud
b) Pago de Derecho
c) Declaración Jurada de dos (2) Testigos
d) Certificado de Identidad otorgado por la
Policía Nacional del Perú (PNP)
e) Certificado de supervivencia otorgado por
la Policía Nacional del Perú (PNP)
f) Hoja de Ruta
Ley 26497 RENIEC 1.4 Incripción de Adopción por Man- XDerecho de Inscripción 6.92 90.00 Unidad de Administra- Jefe de Registro
Código Civil Art. 377º y 378º dato Judicial y/o Notarial. ción Documentaria y Civil RENIEC

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