Otorgan amnistía tributaria a los propietarios de casa-habitación que no hubieren cumplido con presentar declaración jurada del Impuesto Predial

Fecha de disposición06 Febrero 1997
Fecha de publicación06 Febrero 1997
NORMAS LEGALES
Pág. 146614 Lima, jueves 6 de febrero de 1997
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ
Superintendente de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE
LIMA
Fijan monto mensual del Arbitrio de
Serenazgo en el Cercado de Lima
DECRETO DE ALCALDIA Nº 015
Lima, 3 de febrero de 1997
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Edicto Nº 183-93 la Municipalidad Metropo-
litana de Lima creó el Arbitrio de Serenazgo, con el fin de
financiar el servicio público de Serenazgo destinado a brindar
seguridad ciudadana a los habitantes de la provincia de Lima;
Que, en el Artículo 5º del citado Edicto se establecen las
tasas máximas y mínimas del tributo y se dispone que el
importe del mismo no excederá del monto a que asciende el gasto
que genere la prestación del servicio público de Serenazgo;
Que, en el año 1996 se ha implementado el servicio público
de Serenazgo en la jurisdicción del Cercado de Lima, cuyo costo
fue asumido por la Municipalidad Metropolitana de Lima sin
trasladarlo a los usuarios del servicio;
Que, corresponde para 1997 disponer las tasas del Arbitrio
en función del uso y valor de los predios;
En uso de las atribuciones que establece el Artículo 8º del
Edicto Nº 183-93 y de las facultades que le confiere el Artículo
47º de la Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
1.-
Fíjase el monto mensual del Arbitrio de Serenazgo en el
Cercado de Lima en función del valor y el uso de los inmuebles,
de acuerdo a la siguiente escala:
VALOR DEL AUTOAVALUO MONTO MENSUAL DEL
PARA CADA EJERCICIO ARBITRIO
FISCAL (en % de UIT)
a) Casa habitación
Más de 6 UIT hasta 30 UIT 0.25
Más de 30 UIT hasta 40 UIT 0.40
Más de 40 UIT hasta 60 UIT 1.00
Más de 60 UIT hasta 100 UIT 2.20
Más de 100 UIT 4.20
b) Comercio, Industria, Servicios y Otros
Más de 6 UIT hasta 30 UIT 0.65
Más de 30 UIT hasta 40 UIT 1.25
Más de 40 UIT hasta 60 UIT 2.95
Más de 60 UIT hasta 100 UIT 12.50
Más de 100 UIT 25.00
2.-
El Arbitrio de Serenazgo será facturado en forma trimes-
tral y se pagará dentro de los primeros cinco días hábiles de los
meses de marzo, junio, setiembre y diciembre.
3.-
El pago se efectuará en los lugares que señale el Servicio
de Administración Tributaria (SAT) y empleando los formula-
rios que ésta aprobará.
4.-
Este Decreto entra en vigencia al día siguiente de su
publicación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALBERTO ANDRADE CARMONA
Alcalde de Lima
Autorizan la expropiación de terreno
ubicado en el distrito de Los Olivos
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 078
Lima, 28 de enero de 1997
EL ALCALDE DE LIMA METROPOLITANA
VISTO: El Expediente Nº 369593 relativo a la Expropiación
y Valorización del Area del Plano Perimétrico del Asentamiento
Humano "MAGDALENA", ubicado en el distrito de Los Olivos,
provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 257-95-MLM-SMDU del
2.NOV.95, se aprobó el plano perimétrico y memoria descriptiva
del Asentamiento Humano "MAGDALENA" con un área de
35,964.16 m2, cuya inscripción registral a nombre de la Muni-
cipalidad de Lima Metropolitana está sujeto al procedimiento
establecido en la Ley Nº 24513, por constituir actualmente
propiedad de la Inmobiliaria Panamericana Norte S.A.;
Que, el Artículo Cuarto de la citada norma legal señala que,
tratándose de Asentamientos Humanos ubicados en terrenos
de propiedad privada se procederá a su expropiación; además, el
justiprecio se fijará considerando la condición de rústico o urba-
no que tuvo al momento de su ocupación, aplicándose el arancel
vigente según la Resolución Ministerial Nº 389-86-VC-9300,
tasación que deberá practicarse con la participación de tres
Peritos del Consejo Nacional de Tasaciones, según el Artículo
520º, inciso 5) del Código Procesal Civil;
Que, en aplicación de las precitadas disposiciones legales por
escrito de fecha 15 de diciembre de 1995, la Organización
Vecinal del referido Asentamiento Humano ha presentado la
tasación del área de 35,964.16 m2, ascendente al monto de S/.
476,662.47 suscrito por los ingenieros Jorge Santillán Hoyos
(CIP 13211); José Luis Casado Pinedo (CIP 35100) y David
Chacaltana Toledo (CIP 47906), Peritos del Consejo Nacional
de Tasaciones;
Con la opinión favorable de la Dirección General de Asenta-
mientos Humanos y la visación del Director Municipal de Desa-
rrollo Urbano;
De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 23853, Ley Nº 24513, Decreto de Alcaldía Nº
200-90 y el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 803-96;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Autorizar la expropiación del terreno
de 35,964.16 m2 ocupado por el Asentamiento Humano "MAG-
DALENA", del distrito de Los Olivos, cuyos linderos y medidas
perimétricas se detallan en el plano perimétrico y memoria
descriptiva aprobados por Resolución Nº 257-95-MLM-SMDU
de fecha 2 de noviembre de 1995.
Artículo Segundo.-
Aprobar la valorización del área des-
crita en el monto de S/. 476,662.47, tasación del 14 de diciembre
de 1995.
Artículo Tercero.-
La presente Resolución será publicada
en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano,
por el término de un día, bajo cuenta y responsabilidad del
referido Asentamiento Humano.
Regístrese, comuníquese y pase a la Dirección General de
Asentamientos Humanos.
ALBERTO ANDRADE CARMONA
Alcalde de Lima
B2-110436 1v. 6 febrero
MUNICIPALIDAD DE
ATE-VITARTE
Otorgan amnistía tributaria a los propie-
tarios de casa-habitación que no hubie-
ren cumplido con presentar declara-
ción jurada del Impuesto Predial
ORDENANZA Nº 01-97/MDA
Ate, 30 de enero de 1997
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ATE
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Extraordinaria de
fecha 30 de enero de 1997, por Unanimidad, mediante Acuerdo
de Concejo Nº 002-97.
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales son competentes para adminis-
trar sus bienes y rentas de conformidad con lo señalado en la

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